MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1462/2010

Registros Nº 1442/2010 y Nº 1443/2010

Bs. As., 28/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.375.427/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 y 19/20 del expediente de referencia, obran los acuerdos suscriptos por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en tanto que el primero fue celebrado con la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, el segundo, se firmó con la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en dichos acuerdos, las partes convienen sustancialmente otorgar un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a todos los trabajadores de las empresas firmantes, amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, a partir del 1 de marzo de 2010, y se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional.

Que el ámbito de aplicación de dichos acuerdos se corresponde con las actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.375.427/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO LIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.375.427/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos glosados a fojas 17/18 y 19/20 del Expediente Nº 1.375.427/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.375.427/10

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1462/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/18 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1442/10 y 1443/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2010, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DM. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Sra. MIRTA KEPES DNI 10.728.692, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. José Buccioni, DNI. Nº 11.075.473, en su carácter de Vicepresidente de LIDERAR CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A., con domicilio constituido en Reconquista 585, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 10% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa amparados en el Convenio Colectivo 264/95, que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, excluido el concepto de almuerzo.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2010, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Sra. MIRTA KEPES DNI 10.728.692, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. Jorge Eduardo Elizalde, DM. Nº 10.134.078, en su carácter de Apoderado de LIDERAR ART S.A., con domicilio constituido en Reconquista 585, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 10% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa amparados en el Convenio Colectivo 264/95, que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, excluido el concepto de almuerzo.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán In vigencia a partir del 1 de marzo del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.