MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1463/2010

Registro Nº 1449/2010

Bs. As., 28/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.272/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 24 de las actuaciones citadas en el Visto obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q y P.R.A.) por la parte gremial y la Empresa AR-ZINC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma de dinero no remunerativa a favor de los trabajadores que se han visto afectados por un conflicto de intereses suscitado en la empresa en cuestión, pagadera con los salarios de la segunda quincena del mes de julio del corriente año 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que debe dejarse constancia que no resulta procedente la homologación del listado de trabajadores obrante a foja 25, habida cuenta que el mismo excede el carácter colectivo que posee el acuerdo alcanzado.

Que por otra parte, la presente homologación resulta precedente como acuerdo colectivo, sin perjuicio del resguardo del derecho individual que conservan los trabajadores alcanzados.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q y P.R.A.) por la parte gremial y la Empresa AR-ZINC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 24 del Expediente Nº 1.394.272/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 24 del Expediente Nº 1.394.272/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.272/10

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1463/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1449/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de julio de 2010 se reúnen por la Federación de Sindicatos de Industrias Químicas y Petroquímicas de la República Argentina (F.E.S.T.I.QyP.R.A) el Sr. Pedro Angel Salas Secretario General y por la empresa AR-Zinc los Sres. Roberto Salvador Cacciola en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo y el Dr. Arturo Pfister Puch en su carácter de Asesor Legal; a los fines de llegar a una solución con los trabajadores que se vieron afectado en sus ingresos fuera de lo que se convino en el último acuerdo salarial firmado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social firmado el día 14 del mes de julio de 2010.

Es por ello que a los fines conciliatorios y como muestra de su buena predisposición, la empresa ofrece a la F.E.S.T.I.QyP.R.A, de modo especial y particular, el pago de una suma no remunerativa por cada trabajador que se vio afectado, cuyo monto se detalla en el anexo 1 (uno) que forma parte de este acuerdo y pagaderos con los salarios de la 2º Quincena del mes de julio del año 2010, a lo cual la F.E.S.T.I.QyP.R.A accede y no tiene nada más que reclamar sobre el diferendo planteado.