MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1464/2010

Registro Nº 1444/2010

Bs. As., 28/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.398.339/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen un aumento salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 937/07 E, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo mencionado ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.398.339/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.398.339/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 937/07 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.398.339/10

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1464/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1444/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1398339/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días de agosto de 2010, siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI: 11.460.260), en calidad de Consejo Directivo Nacional, el Sr. Adolfo BRAVO (LE: 06.129.231), en calidad de Secretario General de la seccional de Venado Tuerto, el Sr. Luís Ramón CUICCHI (DNI: 13.498.499), en calidad de Secretario Gremial de la seccional de Venado Tuerto, y el Sr. Leandro Nicolás MARTINENGO (DNI: 30.966.143), en calidad de Delegado de Personal; por otra parte y en representación de T.C. S.A., el Sr. Juan Alberto MONTAÑEZ (DNI: 06.131.981), en calidad de Presidente del Directorio.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: resuelven de común acuerdo un aumento salarial a todo el personal convencionado, consistente en:

I. Sobre el básico vigente a la fecha y a partir del 1º de julio de 2010, un 15% (quince por ciento) Remunerativo.

II. Sobre el básico vigente a la fecha y a partir del 1º de noviembre de 2010, un 6,5% (seis coma cinco por ciento) Remunerativo.

III. Sobre el básico vigente a la fecha y a partir del 1º de marzo de 2011, un 6,5% (seis como cinco por ciento) Remunerativo.

Expediente Nº 1398339/10

Que sin perjuicio de lo acordado, se deja expresamente aclarado que si la Empresa hubiera otorgado en el transcurso del corriente año 2010 a sus empleados convencionados sumas superadoras a los básicos establecidos por acuerdo entre el Sindicato y la Empresa, éstos adicionales podrán ser absorbidos de las aquí acordadas hasta su concurrencia.

Asimismo, también se aclara explícitamente que los porcentajes convenidos se aplican sobre los salarios básicos de convenio, no modificando los adicionales.

Las partes convienen que lo detallado en los puntos precedentes y descripto en la planilla Anexo I tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2011, excepto que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional o regional. En dicho caso, las partes se autoconvocarán en forma inmediata a fin de analizar los hechos y obtener soluciones prácticas que mantengan el poder adquisitivo del asalariado.

Expediente Nº 1398339/10

El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT "E" 937/07 y alcanza aproximadamente a 90 trabajadores.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.

No siendo para más, a las 16:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.