MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 412/2010

Registro Nº 1450/2010

Bs. As., 29/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.298.139/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.370.448/10, agregado a fojas 299 del principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SITSA), por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA (CEB Ltda.), por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 "E" celebrado entre las mismas partes, el cual fuera homologado en los presentes obrados.

Que mediante el presente Acuerdo las partes establecen una contribución a cargo de la entidad empresaria de autos, conforme a los términos pactados.

Que asimismo, mediante dicha acta las partes proceden a aclarar que con motivo de un error involuntario, en la redacción definitiva de la cláusula convencional Nº 51, punto 6º, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 "E" arribado en autos, se estableció como porcentaje correspondiente al "Adicional por Presentismo" un TRECE POR CIENTO (13%) sobre el salario bruto mensual de los trabajadores.

Que de Acuerdo a lo manifestado por las partes, en el Convenio precitado debería haber quedado establecido en realidad dicho porcentaje en un QUINCE POR CIENTO (15%).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, los agentes negociales acreditan su personería facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo correspondiente de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.370.448/10, agregado a fojas 299 del Expediente Nº 1.298.139/08, que ha sido celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SITSA), por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA (CEB Ltda.), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.370.448/10, agregado a fojas 299 del Expediente Nº 1.298.139/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.298.139/08

Buenos Aires, 4 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 412/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.370.448/10 agregado como fojas 299 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1450/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche —CEB— representada por su Presidente Cdor. Omar Goye, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias — Fe.N.T.O.S—, representada por su Secretario General, D. Ruben Héctor Pereyra y el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de la Provincia de Río Negro —Si.T.Sa.— representado por su Secretaria General, Sra. Cristina Marcellini se formaliza el presente Acuerdo, con carácter de Adenda, a fin de establecer lo siguiente:

Primero: Las partes aclaran, que por error involuntario en la redacción definitiva de la cláusula convencional se estableció que el porcentaje del Adicional por Presentismo es del 13% (trece por ciento), según artículo 51, punto 6 del Convenio Colectivo Nº 1052/09 "E", homologado por Resolución S.T. Nº 1016/09 y en realidad debe decir que: Se abonará el 15% (quince por ciento) sobre SBM del trabajador.

Segundo: Asimismo, las partes establecen que La CEB se compromete a efectuar una contribución mensual, equivalente al 2% (dos por ciento) de la masa salarial, establecida en el CCT mencionado en la cláusula anterior, de carácter remuneratorio con destino al Si.T.Sa., para ser aplicado a fines sociales.

Tercera: Las partes acuerdan que, oportunamente, solicitarán a la autoridad de aplicación la registración de la presente.

De conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 10 días de diciembre de 2009.