MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 406/2010

Registro Nº 1446/2010

Bs. As., 28/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.243.322/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 94 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 "E" oportunamente celebrado entre estas mismas partes.

Que en el presente Acuerdo las partes convienen el incremento del adicional denominado "Acta Ci.N.A. 31.05.07" que perciben los trabajadores correspondientes a los sectores subestaciones, redes, inspectoría de vías, operaciones y telecomando, mediante el pago de un adicional remunerativo mensual, conforme las sumas allí detalladas para cada categoría involucrada.

Que como fecha de entrada en vigencia las partes pactaron el mes de junio de 2010.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal Je la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/10.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y la UNION Ferroviaria por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 94 del Expediente Nº 1.243.322/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 94 del Expediente Nº 1.351.592/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 732/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.243.322/07

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 406/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 94 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1446/10. - JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO TBA - UNION Ferroviaria

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días de mayo de 2010, se reúnen, por un lado, Trenes de Buenos Aires S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Ing. Marcelo Calderón, en su carácter de Presidente, y, por el otro, el SINDICATO Unión Ferroviaria, en adelante EL SINDICATO, representado en este acto por el Sr. José Pedraza en su calidad de Secretario General de la UF, quienes acuerdan y convienen:

I.- CONSIDERANDO:

1.- Que LAS PARTES acuerdan en este acto modificar la suma dineraria que bajo la voz de pago "Acta Ci.N.A. 31/5/07" viene percibiendo el personal que integra el área eléctrica —la que está comprendida por los sectores Subestaciones, Redes, Inspectoría de Vías, Operaciones y Telecomando—, ello hasta tanto se renegocie convencionalmente las categorías que comprenden este sector y por los motivos antes esgrimidos en el Acta CINA de fecha 31/5/07. Cabe resaltar que, este adicional remunerativo para el grupo de empleados que se nomine, por su carácter no admitirá aplicación extensiva y mucho menos retroactiva o previa a la fecha de vigencia del presente acuerdo.

II.- POR TODO LO EXPUESTO, CONVIENEN:

II.1.- La empresa abonará a partir del 1 de junio de 2010 y exclusivamente al personal que preste servicios en cada uno de los sectores del área mencionada en el punto 1 del presente Acta de fecha 31/5/07, UN ADICIONAL REMUNERATORIO MENSUAL equivalente a la suma que más abajo se detalla para cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el Punto E que forma parte del Anexo A. Este pago será cancelado con periodicidad mensual y juntamente con las demás remuneraciones y beneficios que se les abone:

Cat. I

$ 500.-

Cat. III

$ 350.-

Cat. III

$ 320.-

Cat. IV

$ 310.-

II.2.- Este nuevo valor regirá a partir del 1 de junio de 2010 y, conforme lo oportunamente convenido, se discontinuará y por tal se dejará de pagar cuando, por acuerdo de partes, sean renegociadas convencionalmente las funciones y/o categorías del área, en el marco del proceso en trámite. Cabe resaltar que el valor correspondiente al período junio 2010 se abonará juntamente con los haberes del mes de julio del corriente año.

II.3.- En aras de preservar el clima de armonía laboral y paz social indispensables para el sostenimiento del presente Acuerdo, la suscripción de este compromiso de modo alguno podrá invocarse por las partes y/o terceros para procurar una modificación de su situación, ni se traducirá en el reconocimiento de un derecho o compensación alguna.

No siendo para más, y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados.