INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Disposición Nº D-198/2010

Bs. As., 19/11/2010

VISTO la Disposición Nº 147/2010 de la Administración Nacional de Patentes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el Visto, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES determinó las condiciones de procedencia de las solicitudes de patentes divisionales.

Que la experiencia recogida en cuanto a la aplicación de tal normativa arrojó como resultado la necesidad de su reformulación con miras a lograr una mayor flexibilidad normativa.

Que los artículos 1º y 3º, resultan incompatibles con los fines antes señalados.

Que la instancia asesora de esta Administración Nacional de Patentes ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Derógase los artículos 1º y 3º de la Disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES Nº 147/2010 de fecha 30 de junio de 2010 en virtud de los argumentos mencionados en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.

e. 26/11/2010 Nº 144968/10 v. 26/11/2010