Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 112/2010

Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo. Modifícase la Disposición Nº 114/10.

Bs. As., 23/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0366664/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 y sus modificatorias y 151 de fecha 2 de noviembre de 2006, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010 se modificó el nombre del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por el de MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010, se aprobó la modificación de la composición del MINISTERIO DE INDUSTRIA y se creó la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que por el decreto mencionado ut supra, se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en su carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todo el Territorio Nacional.

Que, por el artículo citado en el considerando precedente también se dispuso que los Contratos de Fideicomiso correspondientes al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y al FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en el Artículo Cuarto, inciso A), apartado I) del Reglamento, Anexo a la disposición mencionada precedentemente, se ha previsto destinar la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000.-) para el fortalecimiento institucional de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y la Red que éstas conforman.

Que en el Artículo Quinto, inciso 2., apartado II) de dicho Reglamento se establece como uno de los canales de financiación, el destinado a solventar las actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias, en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos interagencias promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que conforman la Red.

Que en dicho contexto, y entre otras iniciativas, se aprobó la Disposición Nº 151 de fecha 2 de noviembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que en su Artículo 1º instituye la realización anual de un "Encuentro Nacional de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo" en la fecha que en forma anual establezca la Autoridad de Aplicación.

Que este sentido, y a fin de profundizar el alcance territorial de las acciones de fomento vigentes, aportando precisiones respecto de la operatoria de las mismas e impulsando un espacio ampliado donde evaluar propuestas y consensuar acciones conjuntas, la Autoridad de Aplicación entiende oportuno y conveniente la realización del Quinto Encuentro Nacional de Agencias de Desarrollo Productivo, los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2010, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de este encuentro participarán las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que conforman la Red en cada región, en su carácter de agentes de difusión y articulación institucional, funcionarios y/o representantes nacionales, provinciales y locales, así como expositores y especialistas en temas de fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, quienes abordarán la temática central referida al desarrollo emprendedor y su vinculación con procesos innovadores y de agregado de valor, entre otros temas de interés para los participantes.

Que resulta conveniente desarrollar este encuentro en DOS (2) jornadas, durante las cuales se analizarán problemáticas comunes, se expondrán experiencias de gestión en relación con el tema central, se evaluarán variables claves para un proyecto territorial que promueva el emprendedorismo, se analizarán aspectos relacionados con la integración de la Red de Agencias a organizaciones similares a nivel latinoamericano y del Cono Sur y se reseñarán avances y resultados de gestión.

Que para la concreción de dicho evento, se ha estimado un presupuesto global preliminar, en función de valores de mercado recabados a tal efecto, de hasta PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 365.000.-) cuyo detalle responde al cálculo de erogaciones expuesto en el informe obrante a fojas 58/59 del expediente citado en el Visto y del cual se desprenden los diferentes rubros a ser financiados.

Que en virtud del carácter y contenido del evento a realizar, corresponde solventarlo con los fondos asignados por el Artículo Cuarto, inciso A), apartado I) del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

Que a los fines expuestos se requiere incrementar los importes previstos en la norma reglamentaria para fortalecimiento institucional, para lo cual resulta necesario modificar el Artículo Cuarto del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, con el objeto de redistribuir la asignación de fondos entre sus diferentes componentes.

Que también se entiende necesario contemplar, en la modificación precitada, una redistribución de fondos dirigida a ampliar el importe actualmente previsto dentro del inciso D) del aludido artículo para el financiamiento de proyectos de desarrollo territorial, por cuanto se han recibido numerosas consultas de agencias que permiten estimar una mayor cantidad de proyectos a presentarse eventualmente con ese objetivo.

Que dicha redistribución resulta posible en virtud de existir saldos disponibles dentro de los fondos previstos en otros incisos del referido artículo de la norma reglamentaria, provenientes por un lado de los importes aún no asignados y, por otro, de la diferencia entre lo ya asignado y lo efectivamente ejecutado.

Que en el expediente citado en el Visto, obra un informe sobre la existencia de fondos disponibles para su aplicación al financiamiento de las actividades previstas por la reglamentación vigente, producido por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, los fondos necesarios para solventar las erogaciones que demande la realización de los encuentros referidos, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud de las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAS (FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 919/10 y 964/10 y la Disposición Nº 114/06 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo Cuarto del Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO CUARTO: DESTINO DE LOS FONDOS

El total de los fondos asignados para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) los cuales se aplicarán de acuerdo al siguiente esquema: A) PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.680.000.-) para el fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de LA RIOJA, SAN JUAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA, JUJUY, FORMOSA, del CHACO, MISIONES y CORRIENTES, que se identificarán como "Grupo A". Este monto, se distribuirá entre las siguientes finalidades:

I) PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.550.000.-) para el fortalecimiento institucional de las Agencias y la Red de Agencias;

II) PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA MIL ($ 1.130.000.-) para su fortalecimiento operativo, teniendo en este último caso un cupo máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-), por provincia.

B) PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 1.220.000.-) para el fortalecimiento operativo de las Agencias ubicadas en las Provincias de ENTRE RIOS, CORDOBA, MENDOZA, SANTA FE, SAN LUIS, del NEUQUEN, LA PAMPA, BUENOS AIRES, RIO NEGRO, del CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se identificarán como "Grupo B". Este rubro tendrá un cupo de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por Agencia.

C) PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para solventar proyectos de capacitación laboral de actores locales, que las Agencias organicen y/o ejecuten, por sí o por intermedio de terceros.

D) PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) para financiar proyectos de desarrollo productivo territorial que signifiquen una instancia ampliada y/o superadora de un proyecto de fortalecimiento operativo previamente ejecutado y finalizado".

Art. 2º — Convócase al Quinto Encuentro Nacional de Agencias de Desarrollo Productivo, a llevarse a cabo los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2010 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º — Apruébase el presupuesto estimado para la realización del encuentro convocado por el Artículo 2º de la presente medida, de acuerdo con el detalle que, como Anexo con UNA (1) hoja, forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — Los gastos derivados del encuentro convocado por el Artículo 2º de la presente medida, serán solventados a través del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y el Comité de Administración del FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME), con cargo a los fondos asignados en el Artículo Cuarto, inciso A), apartado I) del Reglamento Anexo a la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, en función del presupuesto aprobado en el Artículo 3º de la presente resolución.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

QUINTO ENCUENTRO NACIONAL DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO

PRESUPUESTO ESTIMADO Y DETALLE DE GASTOS

Concepto

Importe

Pasajes

$ 130.000.-

Viáticos

$ 53.500.-

Alquileres

$ 24.000.-

Comidas

$ 120.000.-

Librería

$ 12.500.-

Varios (*)

$ 25.000.-

Total

$ 365.000.-

Importes máximos estimados por ítem, expresados en Pesos e incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

(*) Nota: En este ítem se contempla la atención de gastos eventuales o mayores costos e imprevistos.

Los pagos con cargo al presente presupuesto se tramitarán previa aprobación de la documentación que los respalde, por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.