Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución 869/2010

Establécese un régimen especial de planes de pago, en concepto de "Derecho de Transferencia Definitiva".

Bs. As., 18/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0205656/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 24 de fecha 12 de noviembre de 2009 ha ordenado el Régimen General de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), definiendo las transferencias temporarias y definitivas, así como el arancel por derecho de Transferencias por Tonelada de las especies cuotificadas.

Que en el Punto 1.9 del Acta Nº 1 de fecha 6 de enero de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se decidió por unanimidad instruir a la Autoridad de Aplicaciónpara que establezca un plan de pagos de hasta DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas para el Derecho de Transferencia exigible a fas transferencias definitivas de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y para los Fondos de Reasignación previstos.

Que en el Punto 1.4 del Acta Nº 2 de fecha 21 de enero de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se ha decidido por unanimidad instruir a la Autoridad de Aplicación para que establezca un plan de pagos de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas para los cánones de los Fondos de Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura existentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en, ejercicio de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 156 de fecha 27 de enero de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen especial de planes de pago al que podrán acceder, por requerimiento expreso, los armadores que adeuden montos no inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) en concepto de "Derecho por Transferencia Definitiva" de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) establecido en los Artículos 1º y 7º de la Resolución Nº 24 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y/o de cualquiera de los cánones establecidos para los receptores de asignaciones provenientes de los Fondos de Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura previstos en las Resoluciones Nros. 22 y 23, ambas de fecha 12 de noviembre de 2009.

Art. 2º — Los armadores comprendidos en el artículo anterior podrán realizar una presentación espontánea solicitando un plan de pago para la cancelación del monto adeudado. Las presentaciones deberán efectuarse en forma individual, para cada buque pesquero con matrícula nacional vigente, y realizarse ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA mediante una nota que deberá adecuarse en todo al modelo que se establece en el Anexo "NOTA MODELO DE SOLICITUD Y COMPROMISO DE PAGO" que es parte integrante de la presente medida. Las solicitudes de planes de pago efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución continuarán su trámite, en el estado en que se encuentren, si la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRIETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA considera que corresponde incluirlas al presente régimen. Caso contrario deberán los armadores peticionar nuevamente un plan de facilidades, si así lo estimasen conveniente.

Art. 3º — La determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero será realizada por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, la que considerará el total adeudado y aplicará un interés equivalente al fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento en pesos, considerando el aplicado por dicho Banco a la fecha de recepción de la petición del armador. Asimismo, determinará el monto de cada cuota, que no podrá ser inferior a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) y su cantidad, que no deberá ser superior a VEINTICUATRO (24).

Art. 4º — Si se solicitara un financiamiento superior a DIEZ (10) cuotas, los interesados deberán proponer la constitución de garantías por el monto adeudado con más un VEINTE POR CIENTO (20%), a favor de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Los interesados podrán optar por alguna de las formas de garantía establecidas en los Artículos 56 y 57 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, así como también por las siguientes:

a) Depósito en la Cuenta Corriente Nº 2.178/96 denominada "Subsidio Algodonero y Otros" del BANCO DE LA NACION ARGENTINA – Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 0110599520000002178963, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30546676117, o en su defecto aquella que la reemplace oportunamente.

b) Depósito de títulos de la deuda pública, por el monto de capital de la deuda incrementado en un TREINTA POR CIENTO (30%) nominal, caucionados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a favor de la mencionada Subsecretaría.

c) Aval bancario a favor de la referida Subsecretaría.

d) Fianza solidaria, con renuncia al beneficio de excusión y división, prestada por otra persona física o jurídica integrante de la sociedad solicitante o no, que acredite tener bienes suficientes para garantizar el pago de las obligaciones asumidas, o que se encuentre inscripta en el Registro de la Pesca de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA como propietario y armador de buques pesqueros, con permiso y autorización de captura vigente, y cuyos estados contables certificados exhiban un patrimonio neto suficiente a juicio de la citada Subsecretaría.

e) Otras garantías a propuesta del interesado que apruebe la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, previo dictamen legal expedido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º — La citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA elevará a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, un proyecto de disposición por el que se acepte o rechace la solicitud del plan de pago, sobre la base de un análisis de antecedentes del solicitante. En caso de aceptación, se notificará al solicitante el monto final que resulte de la liquidación, la cantidad de cuotas, y su monto.

Art. 6º — Las cuotas deberán ser abonadas del 1 al 10 de cada mes, o subsiguiente día hábil, comenzando en el mes inmediato sucesivo al día de la fecha de notificación de la disposición de aceptación de la solicitud de plan de pago.

Art. 7º — Los pagos se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) En la Coordinación de Tesorería de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja – Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden del MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-REC. FF13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Bancaria Recaudadora Nº 53.368/17 denominada MAGP- 5200/363- APEEA FONAPE-REC. FF13."

b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Bancaria Recaudadora Nº 53.368/17 denominada MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-REC. FF13", con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la Coordinación de Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja - Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

c) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Bancaria Recaudadora Nº 53.368/17 denominada MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-REC. FF13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995- 20000053368175, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2.

d) Mediante transferencia electrónica interbancaria a la Cuenta Bancaria Recaudadora Nº 53.368/17 denominada MAGP-5200/363- APEEA FONAPE-REC. FF13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053368175, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30- 50001091-2.

El comprobante de pago deberá ser presentado en la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, Segundo Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles posteriores a la fecha de dicho comprobante. Esta presentación será condición indispensable, junto con la acreditación bancaria, para dar el pago por efectivamente realizado.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 378/2017 del Ministerio de Agroindustria B.O. 22/11/2017 se aprueba como único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Sistema de Recaudación OSIRIS disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar. Por art. 2° de la misma norma se establece que a los fines establecidos en el artículo precedente, déjase sin efecto la parte pertinente de las siguientes normas: el Artículo 7º de la Resolución Nº 869 de fecha 18 de noviembre de 2010 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA)

Art. 8º — La falta de pago en término de UNA (1) cuota determinará la suspensión del despacho a la pesca de los buques receptores de las transferencias y/o asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), que originaran la deuda.

Art. 9º — La presente norma entrará en vigencia a las CERO HORAS (00.00 hs.) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

NOTA MODELO DE SOLICITUD Y COMPROMISO DE PAGO

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE PLANES DE PAGO PARA MONTOS NO INFERIORES A PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) EN CONCEPTO DE "DERECHO POR TRANSFERENCIA DEFINITIVA" DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC) Y/O DE CUALQUIERA DE LOS CANONES ESTABLECIDOS PARA LOS RECEPTORES DE ASIGNACIONES PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE REASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA.

"Señor Director Nacional de Coordinación Pesquera:

Por la presente solicitamos el otorgamiento de un plan de facilidades para abonar el "Derecho por Transferencia Definitiva" de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) establecido en los Artículos 1º y 7º de la Resolución Nº 24 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y/o de cualquiera de los cánones establecidos para los receptores de asignaciones provenientes de los Fondos de Reasignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura previstos en las Resoluciones Nros. 22 y 23, ambas de fecha 12 de noviembre de 2009, que se adeuda en las actuaciones (individualizar) con relación al buque (individualizar).

Manifestamos nuestro reconocimiento liso y llano de la deuda aludida y solicitamos se nos notifique la determinación del monto consolidado de la misma y se nos confiera un plan de (completar) cuotas (en caso de corresponder ofrecer garantía).

Autorizamos al/los Señor/es …………… para que nos represente/n ante vuestra Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, adjuntando a la presente copia certificada del instrumento que acredita su personería.

Saludo al Señor Director Nacional muy atentamente".