JUBILACIONES

Extiéndese a los docentes e investigadores de los institutos de investigación científica, dependientes de la Secretaría de Cultura, los beneficios otorgados por el artículo 66, primer párrafo, de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976).

DECRETO Nº 1.231

Bs. As., 23/4/84

VISTO el expediente Nº 0.377/82 de registro de la ex Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación –actual Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia– con expedientes Nros. 996-1.333.648-2-13 y 996-1.320.389-0-01 del registro de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Estado y servicios Públicos, por los cuales se propicia extender los beneficios otorgados en el artículo 66, primer párrafo, de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), a los docentes e investigadores de los institutos de investigación científica, dependientes de la Secretaría de Cultura mencionada, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66, segundo párrafo de la citada ley, faculta al Poder Ejecutivo para extender a los cargos docentes o de investigación científica la percepción de la jubilación sin limitación alguna por parte del jubilado que se reintegrare a la actividad o continuare en la misma en dichos cargos.

Que por Decreto Nº 558 del 1º de julio de 1981, ya se han declarado comprendidos en dicho régimen los cargos desempeñados por los investigadores y docentes de los Museos Históricos Nacionales y de la Escuela Nacional de Museología de la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, por lo que razones de equidad y buen gobierno aconsejan aprobar la extensión de los beneficios que se propone.

Que del análisis de los estatutos, organigramas, misión y funciones de los institutos de investigación que funcionan en jurisdicción de la Secretaría de Cultura del aludido Departamento de Estado, surge que el personal docente y los investigadores que en ellos se desempeñan estarían encuadrados dentro de lo dispuesto en la norma legal consignada.

Que en sentido concordante con lo propuesto, se han expedido la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Seguridad Social.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Decláranse comprendidos en el artículo 66, primer párrafo, de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), los cargos desempeñados por los docentes e investigadores de los Institutos Nacional de Antropología, Nacional de Musicología, Museo Roca –Instituto de Investigaciones Históricas– y Museo "Casa de Ricardo Rojas" –Instituto de Investigaciones–, dependientes de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Carlos R. S. Alconada Aramburu

Antonio Mucci