ECONOMIA

Desarrollo Industrial

Modifícase de acuerdo a la facultad conferida por los artículos 5° y 6° el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 1974.

DECRETO

N° 2.171

Bs. As., 30/12/74.

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1974, aprobado por Ley Nº 20.659, distribuido por Decreto N° 1.327 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que entre las previsiones de la ley de presupuesto se incluyen en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro, los créditos para la implementación de la ley de promoción industrial.

Que como consecuencia de los proyectos presentados, muchos de los cuales demandarán el aporte del Estado, procede la incorporación de los créditos a que se ha hecho referencia a la Jurisdicción 53 – Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial.

Que en tal sentido se considera necesario proceder a la apertura de un nuevo programa específico por el cual se canalizará la acción de dicha Secretaría de Estado en la Materia.

Que a tal efecto debe tenerse en cuenta que en concordancia con las metas y objetivos del Plan Trienal para la Reconstrucción y la Liberación Nacional, se ha llegado a una etapa de plena ejecución en las pautas propuestas.

Por ello, y de acuerdo con la facultad conferida por los artículos 5º y 6º de la Ley 20.659,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Modifícase el presupuesto general de la Administración nacional para el ejercicio 1974 de acuerdo con el siguiente resumen y el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo:

Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro

Finalidad: 6 Desarrollo de la Economía

Función: 30 –Industrias

Jurisdicción: 53 – Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

M.E. de PERON

Alfredo Gómez Morales