MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición N° 1/2010

Bs. As., 18/11/2010

VISTO el Expediente N° S01:0271007/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 14 del 26 de agosto de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), de acuerdo al estado de situación de la plaga y al sistema de protección cuarentenario implementado: Area en Diagnóstico, Area Bajo Control, Area de Escasa Prevalencia y Area Libre.

Que por el Artículo 2° de la resolución mencionada en el párrafo precedente, se establecen las condiciones que deben cumplir, en forma activa y oficial, las categorías de área citadas ut supra.

Que, asimismo, en su Artículo 4°, se reconoce a los Valles de Antinaco-Los Colorados y del Bermejo, Provincia de LA RIOJA, como Areas Bajo Control para la plaga Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus).

Que por Disposición N° 14 del 26 de agosto de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declara Area de Escasa Prevalencia de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) al Valle del Bermejo.

Que en función de lo establecido en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, NIMF N° 22 "Requisitos para el Establecimiento de Areas de Baja Prevalencia de Plagas", se puede suspender o modificar dicho estatus hasta tanto no se rectifiquen las deficiencias halladas en los procedimientos de documentación y verificación requeridos para un Area de esta categoría.

Que en las últimas supervisiones técnicas realizadas por SENASA al subprograma PROCEM LA RIOJA se detectaron serios problemas operativos en la ejecución del mismo, no dando cumplimiento a las condiciones requeridas para las Areas de Escasa Prevalencia y Bajo Control, detalladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Suspéndese temporariamente a los Valles de Antinaco-Los Colorados y del Bermejo, Provincia de LA RIOJA, del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos.

ARTICULO 2° — Derógase la Disposición N° 14 del 26 de agosto de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, Director Nacional de Protección Vegetal, SENASA.

e. 29/11/2010 Nº 146010/10 v. 29/11/2010