NUEVA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES

DECRETO N° 6.849/45.

Buenos Aires, 24 de Mayo de 1945.

Expte. 10.678/1944.— Visto el proyecto de organización administrativa preparado por el señor Presidente de la Dirección Nacional de Transportes en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5° del Decreto N° 20.264/44, las informaciones producidas al respecto y lo propuesto por el señor Ministro de Obras Públicas, y atento que la estructuración ordenada obliga a una redistribución de las funciones y atribuciones acordadas a distintos órganos de la administración en leyes anteriores,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros —

Artículo 1.° — Apruébase la organización administrativa de la Dirección Nacional de Transportes propuesta, cuyo articulado pasa a formar parte de este decreto.

Art. 2.° — Deróganse todas las disposiciones de las Leyes 2.873, 5.315, 6.320, 6.157 y complementarias, y los reglamentos consiguientes que se opongan a las del presente decreto.

Art. 3.° — Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.° — Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL. — Juan Psiatrini. — Juan Perón. — César Ameghino. — Amaro Avalos. — R. Echeverry Boneo. — A. Tesaire.

I. — DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (D.N.T)

(Anexo 1.)

A. — MISION:

Artículo 1.° — La D. N. T. encauza la actividad pública y privada para la consecución de un sistema de transportes que sirva en la mejor forma a los fines políticos, económicos, sociales y de defensa de la Nación, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la materia, planificando el transporte de pasajeros y de cosas, y promoviendo y fiscalizando el establecimiento y explotación de los distintos medios.

B. — DEPENDENCIA:

Art. 2.° — La D. N. T. depende del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, (Art. 1.° del Superior Decreto N° 20.264/44).

C. — ORGANIZACION GENERAL:

Art. 3.° — La D. N. T. está integrada por:

a. La Presidencia;

b. La Secretaría General;

c. Cinco direcciones denominadas:

— de Planificación de Transportes;

— de Asuntos Legales;

— Comercial y Financiera;

— de Ferrocarriles de Transporte Automotor;

d. Una Dirección de Defensa Nacional;

e. La Secretaría de Contralor.

Art. 4.° — La D. N. T. tiene personería para perseguir en juicio de apremio el cobro de las multas que impusiera y para actuar en los juicios ordinarios consiguientes a la aplicación de tales multas. Tendrá igualmente personería para el cobro de las sumas previstas en el art. 31 de la Ley N° 2.873. En las circunstancias en la que D. N. T. no tuviese apoderado actuará, cuando corresponda, el Procurador Fiscal, al cual la D. N. T. proporcionará los informes del caso.

Art. 5.° — Corresponde con exclusividad a la D. N. T. el ejercicio de la jurisdicción administrativa en cuanto a las violaciones del régimen de los transportes.

Art. 6.° — Las decisiones de la D. N. T., de las comisiones y de las direcciones serán recurribles en los casos que corresponda de acuerdo con las disposiciones del presente y demás disposiciones que rigen la materia, en cuanto no fueran modificadas por el mismo.

Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los diez días de la notificación.

D. — FUNCIONES:

DEL PRESIDENTE:

Art. 7.° — El Presidente de la D. N. T. tiene como función primordial, la de coordinar y hacer que se complementen las tareas inherentes a cada una de las direcciones que integra la D. N. T.

Ejerce asimismo la dirección administrativa y técnica de la repartición y es en consecuencia, el representante oficial de la misma ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar dicha representación en los casos que lo estime oportuno.

En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la D. N. T., será reemplazado en sus funciones por el director que designe en reunión de Consejo, por el término de un año, lo que será comunicado al Ministerio de Obras Públicas.

E. — ATRIBUCIONES:

DEL PRESIDENTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTES

Referente a los transportes:

Art. 8.° — Ejercer la representación de la D. N. T. y hacer cumplir las leyes y reglamentaciones vigentes sobre transportes.

Art. 9.° — Proyectar y proponer al P. E., con autorización del Consejo modificaciones que estime pertinentes al régimen legal de la materia. Los proyectos se elevarán con todos sus antecedentes.

Art. 10. — Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de las leyes de la materia y sus modificaciones y, sin alterar su espíritu, dictar normas de carácter general y aprobar los reglamentos específicos que requiera el ordenamiento de los transportes y, en especial en cuanto a:

a. Métodos de valuación, porcentaje de amortización y demás índices necesarios para fijar el valor y duración de los bienes invertidos en la explotación.

b. Normas y requisitos para solicitar y acordar los permisos en el caso de transportadores por automotor, como así también de habilitación de vehículos.

c. Normas y requisitos para la aprobación y aplicación de nuevas tarifas y, solicitud de modificación o caducidad de las vigentes.

d. Formularios oficiales para compilación de datos estadísticos, presentación de balances generales, estados demostrativos de ganancias y pérdidas, etc.

e. Método de recaudación de tasas, cumplimiento de garantías y aplicación de penalidades.

Forma y plazo para el pago o depósito según corresponda.

f. Fijación de los libros, documentos y demás comprobantes que de modo especial deberán ser llevados por los transportadores con referencia a su explotación y datos estadísticos y sobre el término de su conservación.

g. La construcción y explotación de los ferrocarriles nacionales.

h. Trabajos del personal, de común acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión.

i. Número, color y formato de los distintivos de los vehículos cuya habilitación se ha concedido.

j. Requisitos para la inserción y tramitación de las quejas y reclamos interpuestos por el público.

k. Requisitos a que debe sujetarse la actuación de los empleados frente a los transportadores y normas para la sustanciación de armarios relacionados con el servicio público delegado.

l. Normas para la sustanciación de sumarios al personal de la repartición.

Art. 11. — Elevar al Poder Ejecutivo el plan coordinador básico desde las vías y medios de transporte terrestre y de navegación interior.

Art. 12. — Asesorar al Poder Ejecutivo de la Nación, en relación al plan regulador, sobre todo lo referente a los transportes por agua o aire.

Art. 13. — Asesorar al Poder Ejecutivo de la Nación sobre la construcción y solicitudes de concesiones, de nuevas líneas férreas, y ramales de las existentes, así como sobre lo relativo a su levantamiento.

Art. 14. — Asesorar al Poder Ejecutivo de la Nación en lo referente a los planes de construcción de caminos preparados por la Administración General de Vialidad Nacional.

Art. 15. — Intervenir en los acuerdos de carácter internacional relacionados con la prestación de servicios de transporte.

Art. 16. — Celebrar convenios con las Provincias en lo referente a transporte automotor, "ad referendum" de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provinciales.

Art. 17. — Intervenir en los conflictos sobre jurisdicción que se produzcan con las provincias o municipalidades originados por razones de transporte.

Art. 18. — Proponer al Poder Ejecutivo el régimen a seguir en materia del seguro del transporte.

Art. 19. — Entender en todo lo referente a la reglamentación de los seguros que han de cubrir los distintos riesgos del transporte.

Art. 20. — Fijar las normas a que deben sujetarse los contratos sociales de las empresas permisionarias y autorizar sus modificaciones con sujeción a la ley de la materia.

Art. 21. — Aprobar los contratos relacionados con el servicio delegado y los que se celebren referentes a afectados a la prestación de los servicios.

Art. 22. — Informar al Poder Ejecutivo en los pedidos de clausura de estaciones y limitaciones en servicios ferroviarios.

Art. 23. — Proponer al Poder Ejecutivo los nombres de las estaciones.

Art. 24. — Resolver sobre la publicidad que realizan las empresas ferroviarias y de automotor.

Art. 25. — Decidir en segunda instancia los recursos interpuestos contra resoluciones que otorgan, deniegan y dispongan la caducidad de permisos para la prestación de transporte automotor.

Art. 26. — Decidir en segunda instancia en los asuntos comunes a varios medios de transporte o a transportadores de un mismo medio.

Art. 27. — Decidir en segunda instancia sobre la suspensión, modificación parcial o total en forma temporaria o definitiva de los servicios o elementos de transporte automotor de las empresas de jurisdicción nacional o ratificar las decisiones que, por razones de urgencia haya adoptado la Dirección de Transporte Automotor.

Art. 28. — Decidir en segunda instancia sobre las convenciones y condiciones relativas al intercambio de tráfico y vehículos de empresas ferroviarias y automotoras entre sí o con empresas de transporte marítimo, fluvial o aéreo; uso común de estaciones o servicios combinados de pasajeros, encomiendas y cargas.

Art. 29. — Informar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación las tarifas ferroviarias en general; aprobar en segunda instancia las tarifas cuya vigencia no exceda de tres meses y directamente las demás tarifas, dentro de los límites de las aprobadas por el Poder Ejecutivo.

Art. 30. — Aprobar y modificar, en segunda instancia, las tarifas a aplicar al transporte automotor.

Art. 31. — Ejercer en segunda instancia las facultades jurisdiccionales atribuidas a la D. N T. en el artículo 3.°

Las sanciones impuestas en ejercicio de tales facultades no serán susceptibles de ningún recurso administrativo.

Art. 32. — Otorgar poderes para actuaciones judiciales y extrajudiciales en los casos que estime corresponder.

Art. 33. — Intervenir en las cuestiones que se promuevan relativas a la disciplina, situación de trabajo o sobre los sueldos o jornales del personal de las empresas de jurisdicción nacional, sin perjuicio de la intervención que le corresponda a la Secretaría de Trabajo y Previsión.

Art. 34. — Exigir la separación de los empleados que se consideren peligrosos para la seguridad de los pasajeros o terceros, y conservación del orden público.

Art. 35. — Dirigirse directamente a las autoridades administrativas nacionales, provinciales o municipales y magistrados judiciales, a los fines del cumplimiento de sus funciones.

Con igual objeto, requerir de las empresas cuantos datos estime necesario.

En consecuencia, podrá exigir la comparecencia y declaración de testigos, exhibición de los libros, papeles, tarifas, contratos, ajustes y documentos relativos a cualquier materia de investigación, solicitando a sus efectos, cuando las circunstancias lo impongan, el auxilio de la fuerza pública.

Art. 36. — Disponer la publicación de boletines, informaciones y noticias.

En general tiene además, todas las atribuciones y deberes del Director General de los Ferrocarriles, del Consejo de esa Dirección y de la ex-Comisión Nacional de Coordinación de Transportes conferidas por las Leyes Nros. 2.873, 5.315, 6.757, 12.346 y las complementarias o aclaratorias, reglamentos o disposiciones vigentes al día de la fecha del presente decreto, que expresamente no se otorguen a las comisiones o a los directores.

Referente a Organización:

Art. 37. — Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de las direcciones y las oficinas o distritos en el interior del país, pudiendo a tal fin, si las circunstancias lo exigen, modificar parcial o totalmente la distribución aprobada por este Reglamento.

Art. 38. — Revocar de oficio todas las decisiones de las comisiones y direcciones.

Art. 39. — Aprobar los planes generales de trabajo y de inspección que le sometan los directores.

Art. 40. — Autorizar y extender por razones de servicio las credenciales, órdenes de pasaje o transporte y pases libres en los vehículos de las empresas de transporte de jurisdicción nacional, para el personal o funcionarios de la D. N. T. y elevar la memoria anual de la misma.

Referente a Personal:

Art. 41. — Proponer el nombramiento de los directores con excepción del director de Defensa Nacional que será nombrado por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Superior Decreto 30.948/44.

Art. 42. — Designar, promover y remover con causa al personal de la D. N. T., con excepción del perteneciente a la Dirección de Defensa Nacional que lo será en la forma dispuesta por el Superior Decreto citado en el artículo anterior.

Art. 43. — Disponer el cambio de destino, acordar licencias ordinarias y extraordinarias y aplicar sanciones mayores.

Art. 44. — Elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el reglamento del personal, estableciendo las condiciones de ingreso, promociones, sanciones y, en general, todo lo concerniente a sus derechos y obligaciones.

Art. 45. — Proponer los sueldos y gastos de la Dirección Nacional y elevar anualmente al Poder Ejecutivo de la Nación, para su aprobación, el presupuesto del próximo ejercicio.

Art. 46. — Autorizar y aprobar los contratos en los casos de excepción previstos en el artículo 33 de la Ley 428.

Art. 47. — Aprobar las rendiciones de cuentas de las sumas anticipadas con cargos.

Art. 48. — Aprobar el inventario anual de los bienes de la D. N. T., autorizando la enajenación del material que se considere en desuso y dar de baja al que corresponda.

Art. 49. — A los fines pertinentes al renglón gastos, el Presidente dictará el Reglamento a que se sujetarán las direcciones y societaria general, y poder autorizar a una o más de ellas o al funcionario que éstas propongan, para que lo represente en la firma de los contratos respectivos.

DEL CONSEJO DE LA D. N. T.

Art. 50. — En los casos previstos a conciliación y que corresponda resolver al Presidente en única instancia, se formará un Consejo con los directores y actuará de Secretario, el Secretario General.

Formará quorum la mitad más uno del total de los miembros, incluido el Presidente.

Oído el Consejo, el Presidente decidirá, excepto en caso de desacuerdo entre el Presidente y la totalidad de los vocales del Consejo, que resolverá el Ministro del Ramo.

Se formará el Consejo para los asuntos a que se refieren los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 29 1a. Parte, 34, 41, 42, 44, 45, 46 y 49 y en todos los asuntos de importancia a requerimiento de la Presidencia.

COMISIONES:

Art. 51. — En los casos previstos a continuación y en los que el Presidente disponga la resolución de primera instancia será adoptada por los directores que normalmente intervienen en la tramitación, reunidos en Comisión.

No se considera que intervienen normalmente en la tramitación los directores que se limiten a prestar un asesoramiento de carácter accidental en el expediente.

Art. 52. — Cuando la función de la D. N. T. sea de asesoramiento al Poder Ejecutivo, las comisiones se limitarán a ejercer igual misión ante la Presidencia.

Art. 53. — Las resoluciones en las comisiones no recurridas por las partes dentro de los 10 días, serán elevadas a la Presidencia de la D. N. T. y quedarán firmes si en el plazo de 8 días no fueran revocadas.

Art. 54. — Las comisiones así establecidas entenderán en especial en los casos siguientes:

a. Otorgar los permisos para la explotación de servicios públicos de transporte automotor por caminos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 12.346,

b. Aprobar en primera instancia las tarifas a aplicar al transporte automotor y las tarifas ferroviarias cuya vigencia no exceda de tres meses y asesorar en los demás casos.

c. Asesorar en lo referente al capital de las empresas ferroviarias a los fines dispuestos en las Leyes Nros. 2.873 y 5.315.

d. Asesorar sobre la construcción y solicitudes de concesión de nuevas líneas férreas o ramales de las existentes, así como lo relativo a su levantamiento, clausura o estaciones o limitación de servicios.

e. Resolver en primera instancia en los asuntos comunes y de competencia de los ferrocarriles entre sí, de los automotores y de uno y otro medio de transporte.

f. Resolver sobre el material rodante que cada empresa ferroviaria debe mantener en su servicio ordinario, en relación al movimiento de pasajeros y cargas.

g. Resolver en las convenciones sobre arrendamientos y uso común de instalaciones entre empresas ferroviarias y de ellas con los transportadores por camino y con particulares.

h. Informar sobre la habilitación y clausura de estaciones, ramales, desvíos, etc.

i. Ejercer en primera instancia las facultades jurisdiccionales atribuidas a la D. N. T. en su artículo 5.°

j. Asesorar en lo referente a los transportes por agua y aire.

COMUNES A LOS DIRECTORES Y SECRETARIO GENERAL:

Art. 55. — Vigilar el cumplimiento, dado por los acarreadores y demás responsables, a las leyes, reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación, y las resoluciones adoptados por el Presidente.

Art. 56. — Ejercer ante los transportadores y usuarios la representación de la Presidencia en los casos que ésta determine.

Art. 57. — Proponer a la Presidencia la organización de las oficinas a su cargo, y dictar el reglamento interno complementario del que se aplique en la Dirección Nacional, así como las normas, órdenes de servicio y providencia necesarias para el normal funcionamiento y regularidad administrativa.

Art. 58. — Proponer a la Presidencia las normas legales y reglamentarias que estimen corresponder.

Art. 59. — Dirigirse a las autoridades nacionales, provinciales o comunales y a los particulares en todo lo que sea de su competencia.

Art. 60. — Requerir de los transportadores, cargadores y terceros todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su gestión.

Art. 61. — Proponer a la Presidencia los planes generales de trabajos y fiscalizar su cumplimiento, suministrando los datos estadísticos e informes que aquélla les requiera.

Art. 62. — Proponer a la Presidencia el nombramiento y ascenso del personal, de acuerdo con las respectivas fojas de servicio y conceptos, antigüedad en la administración y en el cargo, eficiencia y contracción en el trabajo.

Art. 63. — Proponer a la Presidencia las licencias ordinarias y aconsejar sobre las que deben concebirse con carácter de especiales o extraordinarias.

Art. 64. — Tomar conocimiento y hacer cumplir las decisiones de la Presidencia.

Art. 65. — Aplicar las sanciones disciplinarias menores al personal a sus órdenes y proponer a la Presidencia aquéllas a aplicar en casos graves.

Art. 66. — Efectuar la rotación y traslado del personal entre las distintas oficinas internas, conforme con las necesidades del servicio.

Art. 67. — Dictar las providencias para el trámite interno de los expedientes a los fines de su elevación o giro a otras dependencias.

Art. 68. — Disponer la reserva de expedientes y actuaciones que no implique la paralización del trámite.

Art. 69. — Proyectar y elevar a la Presidencia, anualmente, el presupuesto de gastos de las oficinas a su cargo.

Art. 70. — Elevar a la Presidencia la Memoria Anual.

COMUNES A LOS DIRECTORES:

Art. 71. — Intervenir directamente o por intermedio de su personal en todo aquello que es de su competencia en las empresas de transporte, de las que podrán requerir: informaciones, exhibición de libros, papeles, tarifas, contratos, ajustes y documentos relativos a la materia que se investigue, podrá exigir, asimismo, la comparecencia y declaración de testigos. Para todos estos efectos están facultados para solicitar, cuando las circunstancias lo demanden, el auxilio de la fuerza pública.

II. — DE LA SECRETARIA GENERAL (Anexo 2)

A. — MISION:

Art. 72. — La Secretaría General centraliza y ordena el trámite administrativo de la D. N. T. a efectos de preparar el despacho de la firma del Presidente, registrar la documentación y efectuar su ulterior archivo.

B. — FUNCIONES

Art. 73. — Registrar la entrada, disponer el trámite y dar la salida a toda nota, solicitud, expediente o actuación que se presente a la D. N. T.

Art. 74. — Llevar el archivo general de la Repartición.

Art. 75. — Centralizar y preparar el despacho de la firma del Presidente, revisando los proyectos elevados por las direcciones con el objeto de que se ajusten a las constancias de los expedientes y a las disposiciones administrativo-legales.

Art. 76. — Estudiar y proyectar las resoluciones en los asuntos que le sean especialmente encomendados por la Presidencia.

Art. 77. — Vigilar el curso de las actuaciones, evitando que se produzcan demoras innecesarias y proponer a la Presidencia las medidas que estime convenientes para mantener la unidad de criterio y acción administrativo.

Art. 78. — Organizar y proveer el servicio general de información, biblioteca y publicaciones.

Art. 79. — Ejercer la superintendencia del personal.

Art. 80. — Confeccionar la memoria anual de la Dirección Nacional.

C. — ATRIBUCIONES

DEL SECRETARIO GENERAL:

Art. 81. — Disponer todo lo necesario para el eficiente funcionamiento de la Secretaría General.

Art. 82. — Ordenar y distribuir la documentación, por asuntos, para su tramitación.

Art. 83. — Suscribir las providencias de trámite interno y las notas y comunicaciones dirigidas a las autoridades nacionales, provinciales y comunales que no requieran la firma del Presidente.

Art. 84. — Refrendar las resoluciones de la Presidencia y notificarlas a los interesados.

Art. 85. — Extender los certificados y copias auténticas que ordene la Presidencia.

Art. 86. — Autorizar el desglose de documentos agregados a actuaciones en trámite o archivadas, dejando expresa constancia cada vez que ello se realice.

Art. 87. — Conceder vistas de los expedientes a los interesados o a sus apoderados.

Art. 88. — Autorizar el retiro del archivo, de los expedientes y actuaciones que se le requieran.

Art. 89. — Tener bajo su custodia los documentos, expedientes y actuaciones de carácter secreto y reservado que se hallaren a despacho.

Art. 90. — Proponer a la Presidencia las medidas necesarias para mantener la unidad de criterio y acción administrativa, así como para asegurar su normal y armónico desenvolvimiento.

Art. 91. — Disponer las medidas necesarias para proveer el servicio general de información, biblioteca y publicaciones y traducción.

Art. 92. — Llevar el legajo individual del personal de la D. N. T., de concepto reservado, planificar sus licencias y vigilar su asistencia.

Art. 93. — Disponer la distribución del personal de servicio.

Art. 94. — Extender las órdenes de pasajes y pases para el personal de la repartición.

Art. 95. — Preparar la memoria anual general de la D. N. T..

D. — ORGANIZACION:

Art. 96. — La Secretaría General estará formada por:

a. Un Secretario General.

b. Una División Central.

c. Un servicio de mayordomía.

Art. 97. — La División General, estará a cargo de un oficial mayor, el que, en caso de ausencia o impedimento, substituye a. Secretario General y estará integrada por 4 secciones que se denominan:

a. Sección A — Despacho.

b. Sección B — Mesa General de Entradas y Archivo.

c. Sección C — Publicaciones y Biblioteca.

d. Sección D — Personal.

Art. 98. — De las Secciones:

a. Sección A.

— Prepara el despacho de la firma del Presidente y Secretario General y la memoria anual de la Dirección Nacional de Transporte.

— Lleva el registro y archivo de la Secretaría General.

b. Sección B.

— Recibe y registra las normas, solicitudes o expedientes que se presenten a la Dirección Nacional de Transporte y las distribuye conforme con el trámite dispuesto.

— Efectúa las comunicaciones, notificaciones y citaciones que haya resuelto la Presidencia de la D. N. T.

— Vigila el cumplimiento de la ley de sellos.

— Lleva el Archivo General de la D. N. T.

c. Sección C.

— Prepara el servicio informativo de la D. N. T., conforme con las instrucciones de su Presidencia.

— Efectúa la recopilación de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones de carácter general.

— Redacta las publicaciones oficiales de la D. N. T. que disponga la Presidencia de la misma.

— Clasifica y conserva los libros y publicaciones.

— Suministra o hace efectuar las traducciones que disponga la Presidencia de la D. N. T.

— Lleva al día la mapoteca de la D. N. T.

d. Sección D.

— Lleva los legajos del personal de la D. N.T.

— Vigila la asistencia y puntualidad del personal de la D. N. T.

— Planifica las licencias que, para atender asuntos particulares, solicite el personal de la D. N. T.

Art. 99. — Mayordomía.

— Vigila el orden y limpieza de las diversas dependencias de la D. N. T. y atiende todos los asuntos inherentes a su categoría.

— Efectúa el despacho de los envíos postales, telegráficos, etc., de la D. N. T.

— Dispone el turno para la realización de carácter oficial.

III. — DE LA DIRECCION DE PLANIFICACIONES DE TRANSPORTES

(Anexo 3)

A. — MISION:

Art. 100. — La Dirección de Planificación de Transportes estudia las necesidades presentes y futuras del país, relativas al transporte, con el objeto de obtener un ordenamiento racional, de sus diferentes medios, de modo tal que éstos, en su conjunto y separadamente, sirvan con la mayor eficiencia posible a los intereses económicos, públicos, sociales y de defensa de la Nación.

B. — FUNCIONES:

Art. 101. — Fijar las necesidades del país a los fines del transporte, mediante la compilación de información o investigaciones especiales.

Art. 102. — Llevar el registro general permanente de las vías y medios de transporte.

Art. 103. — Coordinar la actividad nacional en materia de transporte con la de otras jurisdicciones.

Art. 104. — Preparar el plan regulador de las vías y medios de transporte, así como las normas de interdependencia, y vigilar su cumplimiento.

Art. 105. — Estudiar y considerar los permisos para el transporte automotor y las solicitudes de concesiones ferroviarias.

Art. 106. — Coordinar la explotación técnica de los servicios en funcionamiento.

C. — ATRIBUCIONES:

DEL DIRECTOR:

Art. 107. — Disponer todo lo necesario para el eficiente funcionamiento de la Dirección a su cargo.

Art. 108. — Disponer lo necesario para la preparación del plan regulador de los medios de transporte y vigilar su cumplimiento.

Art. 109. — Ordenar las publicaciones dispuestas por el artículo 19 del Reglamento General de la Ley 12.346 y demás trámites de su capítulo II.

Art. 110.— Firmar las actas de aceptación de los permisos de la Ley 12.346.

Art. 111. — Asesorar a la Presidencia con respecto al proyecto de construcciones de caminos preparado por la Dirección Nacional de Vialidad.

Art. 112. — Distribuir el personal de su dependencia y proponer el lugar de asiento de los funcionarios residentes en el interior del país.

D. — ORGANIZACION:

Art. 113. — La Dirección de Planificación de Transportes, estará formada por:

a. Un Director.

b. Un Ayudante Técnico del Director.

c. Un Sub-Director.

d. Una Secretaría Administrativa.

e. Una Inspección General de Investigaciones.

f. Una Inspección General de Planificación.

g. Una Inspección General de Concesiones y Permisos.

Art. 114. — El Ayudante Técnico del Director:

— Estudia y proyecta las resoluciones en los asuntos que le son especialmente encomendados por el Director.

— Prepara las informaciones para boletines, partes diarios, etc.

— Confecciona la Memoria Anual.

Art. 115. — El Sub – Director:

— Secunda al Director, reemplazándolo en los casos de licencia, enfermedad, etc.

— Organiza cursos de instrucción y perfeccionamiento del personal.

— Entiende en los asuntos del personal y de sus elementos de trabajo.

Art. 116. — La Secretaría Administrativa:

— Dispone y registra el trámite interno de los expedientes girados por la Secretaría General.

— Registra la entrada, dispone el trámite y da salida a toda nota o actuación que se presente directamente.

— Prepara el despacho de la firma del Director.

— Vigila el curso de las actuaciones a fin de que no se produzcan demoras en su tramitación.

— Redacta notas, efectúa comunicaciones y proyecta resoluciones en los asuntos especialmente encomendados por la Dirección.

— Atiende a los interesados y al público en general.

Art. 117. — La Inspección General de Investigaciones:

— Lleva actualizado el estado de las vías y medios y transporte.

— La compilación de informaciones suministradas por reparticiones públicas, entidades públicas o privadas, etc.

— Realiza investigaciones complementarias y los estudios para conocer las necesidades de transporte, presentes y futuras, del país y la capacidad de los medios existentes, y estará compuesta de:

a. Una Sección Compilaciones.

b. Una Sección Investigaciones Especiales.

c. Una División Investigaciones Generales.

Art. 118. — De las Secciones.

a. Sección Compilaciones:

— Copila las informaciones.

— Clasifica a los fines del transporte los datos que obtiene: hace su análisis crítico y formula observaciones y conclusiones, así como señala los problemas de interés, que surjan, para su estudio posterior. Se referirán en especial a:

1) Demografía. Turismo nacional e internacional.

2) Riqueza nacional, explotada e inexplotada; mobiliaria e inmobiliaria.

3) Producción, comercio interior y exterior y consumo de productos agropecuarios.

4) Id., de productos industriales.

5) Estado de las vías y medios de:

— Ferrocarriles y Tuberías;

— Carreteras y Automotores;

— Navegación por agua;

— Navegación por aire;

6) Esta compilación se hará en base a los datos que suministre la Dirección General de Estadística y Censo Permanente.

b. Sección Investigaciones Especiales:

— Completa y amplía la documentación obtenida por la Sección Compilaciones, y le corresponde en particular:

1) Determina zona geoeconómicas a los fines del transporte.

2) Analiza las corrientes de tráfico. Suficiencia e insuficiencia para atender las necesidades de la producción y del consumo.

3) Estudia la racionalidad de las corrientes de tráfico.

4) Efectúa todos los estudios particulares sobre las necesidades de transporte, indispensables para la preparación del plan regulador, que no pueden ser obtenidos de otras fuentes.

c. La División Investigaciones Generales:

— Realiza estudios en base a antecedentes nacionales y extranjeros, para orientar la política de los transportes y conseguir los rendimientos máximos de los medios utilizados. En especial se referirán a:

1) Economía y ventaja de cada uno de los distintos medios de transporte. Competencia.

2) Régimen de los permisos y concesiones. Red de instalaciones fijas.

3) Acción de fomento.

4) Crítica de las soluciones propuestas o implantadas en el país y en el extranjero para los problemas del transporte. Causas de sus éxitos y fracasos.

5) Principios rectores de la política de los transportes para cumplir su misión en beneficio del país, en armonía con la política general del Estado, incluyendo lo relativo a su nacionalización en lo que compete a la Dirección de Planificación.

Art. 119. — La Inspección General de Planificación:

— Prepara el "Plan Regulador de los Transportes"; vigila su cumplimiento y coordina la acción planificadora con los organismos provinciales y comunales. Estará compuesta de:

a. Una Sección Inspección Interior.

b. Una Sección Inspección Sistemas de Transporte.

c. Una Sección Cartografía y Dibujo.

d. Una División Proyecto.

Art. 120. — De las Secciones:

a. Sección Inspección Interior:

— Conoce, mediante el contacto directo con las fuerzas vivas, las necesidades del transporte en las diferentes regiones del país; averigua la eficiencia de los medios que las sirven; formula conclusiones y presenta anteproyectos.

— Vigila el cumplimiento del plan regulador y de las disposiciones de la Ley N.° 12.346. Al efecto, se divide el territorio de la Nación en cinco regiones:

— Norte

— Este

— Centro

— Sud

— Oeste

— Se designarán inspectores residentes y viajeros.

b. Sección Inspección Sistemas de Transporte:

— Estudia la eficiencia real de cada uno de los medios de transporte y, en particular, de cada una de las líneas existentes.

— Vigila el cumplimiento del plan regulador y de las disposiciones de la Ley N.° 12.346. Comprende:

— Ferrocarriles y Tuberías

— Transporte por carretera

— Transportes por agua

— Transportes por aire

— Se designarán inspectores viajeros con residencia en el lugar del asiento de la Dirección.

c. Sección Cartografía y Dibujo:

— Confecciona los mapas generales de las vías y medios de transporte.

— Hace todos los mapas y dibujos que le encomiende la Dirección.

— Lleva el archivo correspondiente.

d. La División Proyecto:

— Coordina la acción planificadora de la Dirección Nacional de Transporte con las similares provinciales y comunales y con las de otras reparticiones públicas.

— Proyecta el plan básico regulador de las vías y medios de transporte y las planificaciones parciales necesarias para su aplicación. Vigila su cumplimiento. Le corresponde especialmente aconsejar sobre:

1) La implantación de nuevas líneas férreas o ramales de las existentes, etc, y prepara las bases para el otorgamiento de las concesiones.

2) El plan de construcción de carreteras proyectadas por la repartición competente.

3) La implantación de nuevos servicios automotores y las bases generales para el otorgamiento de las concesiones y permisos.

4) La red de estaciones y depósitos de concentración de cargas para el servicio automotor.

5) Los proyectos preparados por las reparticiones competentes referentes a:

— La navegación por agua y a la construcción y ampliación de puertos, en cuanto se relacione con el plan regulador.

— La navegación aérea y a la red de aeropuertos.

Art. 121. — La Inspección General de Concesiones y Permisos:

— Coordina los servicios de las empresas automotores y ferroviarias.

— Informa en el trámite de las solicitudes de permisos de la Ley N.° 12.346.

Se compone de:

a. Una División Coordinación de Servicios.

b. Una División Permisos Ley N.° 12.346.

Art. 122. — De las Divisiones:

a. División Coordinación de Servicios:

— Coordina la explotación técnica de los servicios de las empresas automotores entre sí y de éstas con las ferroviarias, con el objeto de cumplir las previsiones del plan regulador y evitar competencias antieconómicas, desleales o contrarias a los intereses generales.

— Su intervención podrá ser de oficio, por disposición expresa del Director o a pedido de parte interesada, sin perjuicio de la información preventiva en:

1) Proyectos de reglamentaciones técnicas específicas para las empresas en funcionamiento.

2) Horarios de servicios competitivos.

3) Aumento de material rodante de empresas automotoras.

4) Variaciones y extensión de recorridos que pueden significar competencia.

5) Promover la modificación de tarifas, con el objeto de coordinar servicios.

b. División Permisos Ley N.° 12.346:

— Interviene en la tramitación de las solicitudes de permisos de la Ley 12.346, a los efectos dispuestos en el Capítulo II del Reglamento General de la misma, así como de sus renovaciones. En especial, le corresponde:

1) Preparar los proyectos para el otorgamiento de permisos, comprendiendo el trámite de la publicación de edictos y de las impugnaciones.

2) Informar en la renovación, modificación, suspensión y caducidad de los permisos.

3) Informar las solicitudes de permisos para realizar servicios de temporada, turismo, ocasionales, precarios y de ensayo. En los demás casos, corresponde su intervención cuando medie oposición de parte interesada.

4) Vigilar el cumplimiento de los plazos fijados a los efectos dispuestos en el artículo 31 del citado Reglamento General y prepara las actas de aceptación.

5) La inscripción de los explotadores de un solo vehículo, de acuerdo con lo previsto en el plan regulador.

IV. — DE LA DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES (Anexo 4)

A. — MISION:

Art. 123. — La Dirección de Asuntos Legales se encarga del ordenamiento jurídico de las actividades del transporte, mediante estudios sobre los instrumentos legales y reglamentarios respectivos; por el asesoramiento de los órganos de la administración encargados de ejecutarlos, o por la represión dentro de la esfera administrativa, de las violaciones en que se incurriera del régimen legal del transporte.

B. — FUNCIONES:

Art. 124. — Asesorar en lo jurídico a la D. N. T. y a las diversas direcciones que la integran.

Art. 125. — Conocer en todos los contratos relacionados con el servicio delegado y los que se celebren respecto de bienes afectados a la prestación de los servicios que sean sometidos a la aprobación de la D. N. T. y llevar el registro respectivo.

Art. 126. — Preparar y redactar los proyectos de leyes, reglamentos y decretos atinentes al transporte.

Art. 127. — Intervenir en la sustanciación de las actuaciones administrativas originadas por violaciones al régimen legal de los transportes.

Art. 128. — Representar a la D. N. T. en los juicios previstos en el artículo 4.° en ejercicio de poderes otorgados por el Presidente de la Dirección Nacional.

Art.129. — Compilar y estudiar todo lo relativo a la jurisprudencia judicial y administrativa y a la legislación comparada sobre transportes.

Art. 130. — Instruir los sumarios al personal de la D. N. T.

C. — ATRIBUCIONES:

DEL DIRECTOR:

Art. 131. — Disponer todo lo necesario para el eficiente funcionamiento de la Dirección a su cargo.

Art. 132. — Intervenir en la preparación de los proyectos de reformas legales y reglamentarias originadas en las otras direcciones.

Art. 133. — Dirigirse a las autoridades administrativas nacionales, provinciales o comunales, a los magistrados judiciales, agentes del Fisco Nacional, autoridades universitarias, colegios o asociaciones, profesionales, entidades gremiales, privadas, etc., a los fines del cumplimiento de sus funciones.

Art. 134. — Intervenir en los pedidos de informes de las autoridades judiciales.

D. — ORGANIZACION:

Art. 135. — La Dirección de Asuntos Legales estará formada por:

a. Un Director.

b. Una Secretaría.

c. Una División de Asesoramiento Jurídico.

d. Una División de Jurisdicción Administrativa.

e. Una Sección de Estudios Legislativos y Jurisprudencia.

Art. 136. — La Secretaría:

— Prepara el Despacho del Director.

— Distribuye los asuntos según el trámite que corresponda.

— Comunica a los interesados las resoluciones que se dicten.

— Prepara el presupuesto y la memoria que habrá de elevarse a la Dirección Nacional.

— Lleva el archivo particular de la Dirección.

Art. 137. — La División de Asesoramiento Jurídico, estará a cargo del Sub-Director, el que, en caso de ausencia o impedimento, substituye al Director, estará integrada por 2 secciones que se denominan:

a. Sección Ferroviario.

b. Sección Automotor.

Art. 138. — De las Secciones:

a. Sección Ferroviaria:

— Asesora judicialmente en las actuaciones administrativas relativas al transporte ferroviario y en actuaciones judiciales cuando así lo dispusiera el Sub-Director.

b. Sección Automotor:

— Asesora judicialmente en las actuaciones administrativas relativas al transporte automotor y en actuaciones judiciales cuando así lo disponga el Sub-Director.

Art. 139. — La División de Jurisdicción Administrativa, estará a cargo de su Jefe y constará de 3 secciones que se denominan:

a. Sección Ferroviaria.

b. Sección Automotor.

c. Sección Judicial.

Art. 140. — De las Secciones:

a. Sección Ferroviaria:

— Intervenir en toda queja relativa al servicio ferroviario y en todo procedimiento administrativo originado en el contralor del mismo servicio que dé lugar a la aplicación de multas.

b. Sección Automotor:

— Intervenir en toda queja relativa al servicio automotor y en todo procedimiento administrativo originado en la vigilancia del mismo, que dé lugar a la aplicación de multas.

En ambos casos las Secciones Ferroviaria y Automotor completan los procedimientos iniciados en otras direcciones y elevarán las actuaciones al Jefe de la División para que dictamine sobre la solución que estime corresponder.

c. Sección Judicial:

— Vigila la marcha de los juicios en que la Dirección Nacional de Transporte actúe como actora o demandante, recabando patrocinio o asesoramiento letrado cuando el estado de los juicios lo requiera, por intermedio del Jefe de la División.

Art. 141. — La Sección de Estudios Legislativos y Jurisprudencia

— Asesora al Director en la intervención que le compete en la redacción de todos los reglamentos específicos, proyectos de reglamentación y leyes que emanen de la Dirección Nacional.

— Archiva los antecedentes utilizados para la redacción de tales reglamentos y proyectos.

— Estudia y clasifica la legislación comparada provincial y extranjera y las iniciativas tendientes a su reforma.

— Lleva el fichero clasificado en todas las resoluciones del Poder Ejecutivo y de la D. N. T. Atinentes al transporte.

— Lleva el fichero clasificado de las decisiones de los Tribunales Nacionales atinentes al transporte y de las de los Tribunales extranjeros, cuando su importancia lo aconseje.

V. — DE LA DIRECCION COMERCIAL Y FINANCIERA (Anexo 5)

A. — MISION:

Art. 142. — La Dirección Comercial y Financiera, unifica y centraliza los distintos estudios económicos-financieros y de verificación de capitales en lo que competa a las empresas transportadoras.

Asimismo, efectúa los estudios de índole económica de las diferentes ramas de la industria y comercio —en lo que se refiere a la carga a transportar— complementados con los que deben ser realizados sobre las condiciones de aplicación de las tarifas, para lograr que éstas sean lo más económicas posible para el usuario y que, contemplando las necesidades generales del país a través de la regulación del Estado, permita obtener a las empresas un rendimiento equitativo que asegure la posibilidad de renovación constante de sus materiales y una retribución razonable del capital intervenido.

B. — FUNCIONES

Art. 143. — Realizar los estudios económico financieros y el contralor contable de las empresas de transporte sometidas a la jurisdicción nacional, para determinar sus capitales invertidos, posibilidades de desarrollo económico, solvencia material y rendimiento de la explotación.

Art. 144. — Efectuar el estudio de tarifas que deben aplicar los transportadores y la vigilancia de las mismas a través de la contabilidad; ya sea en lo que respecta a su observancia por las empresas como a su reajuste cuando así corresponda.

Art. 145. — Intervenir en lo referente a las obligaciones que las leyes, reglamentaciones y resoluciones de la Dirección imponen a las empresas de transporte con respecto a la contribución de los ferrocarriles del 3 % sobre el producto líquido, tasa para conservación de caminos, depósito de garantías, multas, etc.

Art. 146. — Realizar estudios económicos desde el punto de vista de las necesidades del transporte, tendientes a la regulación de las tarifas.

Art. 147. — Formular las compilaciones generales del transporte, en su aspecto económico.

Art. 148. — Atender todo lo referente al trámite presupuestario y de contabilidad administrativa.

C. — ATRIBUCIONES:

— DEL DIRECTOR:

Art. 149. — Intervenir en lo que se relaciona con las funciones inherentes a su cargo, respecto de la aplicación de las disposiciones que rigen el transporte, en todo lo que respecta a:

a. Organizar y disponer la fiscalización de la administración de las empresas, conforme a los planes generales aprobados por la Presidencia.

b. Determinar administrativamente las tasas, contribuciones, depósitos de garantía, etc., que correspondan, las que serán aprobadas en definitiva por la Presidencia.

c. Expedir las constancias de pago de tasas, contribuciones, garantías, etc., y proyectar los títulos de deuda de las mismas, en los casos en que corresponda, para la iniciación de las acciones judiciales tendientes a su cobro.

Art. 150. — Controlar las pólizas que cubran los distintos riesgos del transporte.

Art. 151. — Efectuar estudios sobre seguros generales del transporte a los fines de proponer a la presidencia el régimen más conveniente.

Art. 152. — Preparar el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos de la D. N. T.

Art. 153. — Proponer, al Presidente, el sistema de contabilidad a implantarse en la D. N. T., sobre las bases de las siguientes contabilidades: 1.°) de Previsión, 2.°) de Presupuesto, 3.°) de Movimiento de Fondos, 4.°) de Cargos, 5.°) Patrimonio, 6.°) de Recaudación, determinando la nomenclatura de las cuentas a llevarse dentro de las normas generales de las leyes y reglamentos en vigor.

Art. 154. — Gestionar, percibir e intervenir en la administración e inversión de los fondos que el presupuesto y las leyes especiales asignen a la D. N. T. para atender los servicios que le están encomendados. Proyectar los decretos que se relacionen con inversión de fondos.

Art. 155. — Efectuar las liquidaciones de sueldos y otros gastos como así también el pago respectivo.

Art. 156. — Llevar el registro de embargos de sueldos, etc., y conservar el archivo de los oficios judiciales que lo disponen.

Art. 157. — Llevar el registro de poderes y mandatos para certificar los documentos de crédito.

Art. 158. — Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques que extiende la D. N. T.

Art. 159. — Aprovisionar y suministrar los útiles y artículos de consumo de la D. N. T.

Art. 160. — Llevar y mantener al día el inventario de los bienes de la D. N. T.

Art. 161. — Ejercer la superintendencia sobre los servicios administrativos de las Delegaciones y distritos a establecerse en el interior del país.

Art. 162.— Controlar las órdenes de pasajes y cargas de la Repartición, a los efectos de su imputación.

Art. 163. Ejercer el control de los gastos de franqueo y telegramas.

Art. 164. — Informar al Presidente de todas las operaciones que se realicen en movimiento de las tasas, garantías, etc., respecto a su percepción.

Art. 165. — Elevar los balances mensuales y los generales de cada ejercicio, así como también la memoria anual de la gestión administrativa.

Art. 166. — Intervenir en el control de Caja y Valores, estableciendo arqueos y recuentos periódicos.

Art. 167. — Intervenir en todo lo referente a las compras de los elementos destinados a los distintos servicios de la D. N. T.

Art. 168. — Elevar las rendiciones de cuentas a la Contaduría General de la Nación.

Art. 169. — Observar las órdenes de gastos o adquisición, cuando las mismas no estén de acuerdo con las leyes, decretos y reglamentos respectivos, dando cumplimiento a ellas si lo fuesen reiteradas.

D. — ORGANIZACION:

Art. 170. — La Dirección Comercial y Financiera estará formada por:

a. Un Director.

b. Un Sub-Director.

c. Una Inspección General de Contralor Ferrocarriles.

d. Una Inspección General de Contralor Automotor.

e. Una Inspección General de Tarifas.

f. Una Inspección General de Estudios Económicos.

g. Una División Administrativa.

Art. 171. — El Director y el Sub-Director tendrán las mismas funciones y atribuciones que se indican en el decreto referente al Reglamento Administrativo, correspondiendo al Director las tareas de dirección y al Sub-Director las de control y reemplazo en caso de ausencia o impedimento.

Art. 172. — La Inspección General de Contralor Ferrocarriles estará constituida por:

a. División Inspección.

b. División Revisión y Despacho. Le corresponde:

— Estudiar la situación económica y financiera de las empresas ferroviarias a los efectos de las Leyes N° 2873 y 5315.

— Estudiar y analizar el capital emitido.

— Estudiar, analizar y fijar el capital invertido, los productos, gastos y contribuciones del 3 %.

— Estudiar, controlar y fijar las sumas reservadas de acuerdo con el D. R. de la Ley 5315, y la "inversión de los importes autorizados por el Decreto Reglamentario citado".

— Estudiar y analizar el movimiento de la cuenta abierta en cumplimiento del artículo 59 de la Ley N.° 10.650.

— Certificar la exactitud de los datos contenidos en el estado mensual de entradas, salidas y existencias de materiales presentados en cumplimiento del artículo 7 del decreto del 7 de Septiembre de 1910.

— Estudiar y controlar los contratos y convenios celebrados por las empresas entre sí y con particulares en cuanto incumbe a la Inspección General.

— Estudiar los documentos presentados referentes a la ejecución de obras en relación con la situación financiera de las empresas y establecer la imputación de las inversiones respectivas.

— Estudiar la implantación de un sistema uniforme de contabilidad de acuerdo al artículo 79 de la Ley N.° 2873.

— Llevar los registros de: 1.°) Resultados de explotación (planillas anuales); 2.°) capital invertido propuesto a reconocer por las empresas, reconocido por el Poder Ejecutivo y conceptos de la diferencia (planillas anuales); 3.°) Clasificación de los capitales invertidos; 4.°) Rendimiento de los ferrocarriles; 5.°) Contribución 3 %; 6.°) Clasificador de productos y gastos, y aquellos que considere oportuno crear la Dirección, con el fin de mejor control de los balances de las empresas.

— Efectuar todas aquellas verificaciones o estudios contables que expresamente disponga la Dirección.

— Estas tareas las realizará por intermedio de la División Inspección en el orden externo y la División Revisión y Despacho en el orden interno.

Art. 173. — De las Divisiones:

a. División Inspección FF. CC.:

— Estará subdividida en seis secciones que comprenden la fiscalización directa de la totalidad de las empresas de capital privado y la Administración General de los FF. CC. del Estado.

b. División Revisión y Despacho FF. CC.:

— Se subdividirá en dos secciones, a cada una de las cuales se asignará el control de tres grupos de empresa, el que será realizado sobre las siguientes bases:

— Control interno de todos los antecedentes suministrados por las empresas, referentes a capitales invertidos, rendimiento de explotación, balances generales, contribuciones, etc.

— Revisión de los informes confeccionados por los inspectores, a los fines del análisis de los sistemas de fiscalización empleadas y su control en comparación con los datos suministrados directamente por las empresas.

— Uniformación de los procedimientos de inspección, con el fin de que se realicen de manera análoga en todas las empresas.

— Intercambio de correspondencia con las empresas en lo referente a los problemas que sobre materia se planteen.

Art. 174. — La Inspección General de Contralor Automotor, subdividida en:

a. División Inspección.

b. División Revisión y Despacho.

— Estudia la situación económico-financiera de las empresas de transporte automotor, a los efectos de la Ley N.° 12.316 y su decreto reglamentario.

— Estudia, analiza y fija el capital invertido y los resultados de su explotación.

— Verifica en la contabilidad el cumplimiento dado a los requisitos del permiso y concesión acordada a las tarifas aplicadas, recorridos, unidades de circulación y pago de las tasas para conservación de caminos, etc., y de los datos estadísticos enviados por las empresas.

— Realiza las verificaciones y estudios contables que especialmente requiera la Dirección.

— Estudia, analiza y verifica los balances anuales que deban enviar las empresas de transporte automotor, para determinar la situación económico-financiera, costos, rendimientos de transporte, etc., y formula las observaciones pertinentes en los casos de comprobar hechos anormales, para que la División disponga la intervención de inspectores.

— Estas tareas serán realizadas en el orden externo por la División Inspección, y en el orden interno por la División Revisión y Despacho.

Art. 175. — De las Divisiones:

a. División Inspección:

— Estará subdividida en tres secciones que comprenden la fiscalización total de las compañías de automotores del país, tarea que realizarán sobre la base de inspecciones volantes que abarcarán las distintas zonas del país.

b. División Revisión y Despacho:

— Se subdividirá en dos secciones que abarcarán la revisión del transporte de cargas y pasajeros sobre la base de los antecedentes suministrados por las empresas y los datos obtenidos por los inspectores para efectuar el control de rendimientos de las empresas y verificar el alcance de la fiscalización y uniformar procedimientos de inspección en todas las empresas.

Art. 176. — Con el fin de facilitar el conocimiento mutuo de los problemas de fiscalización del transporte ferroviario y automotor, los Inspectores Generales colaborarán en conjunto en la formación de normas generales, rotándose anualmente en sus respectivos puestos.

Art. 177. — La Inspección General de Tarifas, constituída por:

a. División Tarifas FF. CC.

b. División Tarifas Automotor.

— En lo referente a tarifas de ferrocarriles:

— Estudia los sistemas tarifarios del transporte ferroviario en vigencia o que se propongan.

— Estudia las modificaciones que deban introducirse en los mismos en virtud de lo que determinan las Leyes Nros. 2835 y 5315 y reglamentos vigentes.

— Interviene en las consultas y reclamos que se hagan a la Dirección Nacional relacionados con las tarifas ferroviarias y su aplicación.

— Estudia y aconseja las modificaciones que sea necesario introducir al Reglamento General y demás disposiciones vigentes relacionadas con la presentación, trámite, aprobación, publicación, etc., de las tarifas ferroviarias.

— Lleva al día los libros oficiales de tarifas de ferrocarriles, aconsejando cuando, a su juicio, sea necesario hacer nuevas impresiones de los mismos.

— Lleva un fichero de las tarifas vigentes y de las que vayan caducando, y un registro de antecedentes relacionados con los asuntos más importantes en que intervenga la Inspección, haciendo una breve relación de los expedientes respectivos.

— En lo referente a tarifas de automotor:

— Estudia los sistemas tarifarios del transporte automotor en vigencia o que se propongan, y las modificaciones que deban introducirse en los mismos.

— Interviene en las solicitudes de aprobación y modificación de tarifas del transporte automotor, y en las consultas y reclamos que se formulen relacionados con las mismas y su aplicación.

— Estudia y aconseja las modificaciones que sea necesario introducir al Reglamento General y demás disposiciones vigentes, respecto de la presentación, trámite, aprobación, publicación, etc., de las tarifas de automotor.

— Lleva el fichero de las tarifas del transporte automotor, vigentes y de las que vayan caducando y un registro de antecedentes de los asuntos más importantes en que intervenga la sección.

— Las tareas enunciadas serán realizadas por la División Ferrocarriles y División Automotor, respectivamente.

Art. 178. — De las Divisiones:

a. División Tarifas FF. CC. estará dividida en dos Secciones:

1) Sección A:

— Se ocupa del estudio de las tarifas solicitadas por las empresas, en sus aspectos técnico y económico.

2) Sección B:

— Se ocupa del estudio general y permanente de las tarifas, con fines de su revisión sobre la base de estudios económicos originados en la Inspección General Financiera, en la parte atinente a rendimiento de las empresas, y en la Inspección General de Estudios Económicos en lo atinente a las mercaderías y productos transportados.

b. División Tarifas Automotor: estará dividida en dos Secciones:

1) Sección Cargas:

— Comprende el estudio de las tarifas presentadas por los transportadores en lo referente a cargas, en sus aspectos técnico y económico y simultáneamente la revisión general de las tarifas vigentes para cada empresa.

2) Sección Pasajeros:

— Comprende el estudio de las tarifas presentadas por los transportadores en lo referente a pasajeros, en sus aspectos técnico y económico y simultáneamente la revisión general de las tarifas vigentes para cada empresa.

Art. 179. — Los Inspectores Generales de Tarifas y Estudios Económicos, constituída por:

a. División Estudios Económicos.

b. División Compilaciones.

— En lo referente a Estudios Económicos sobre transporte de cargas:

— Efectúa estudios económicos sobre la producción del país, su comercialización e industrialización, obteniendo datos sobre:

1) Costos de producción, fabricación y comercialización de las mercaderías o productos.

2) Gastos de colocación.

3) Precios de venta.

4) Rendimientos o utilidades brutos y netos.

— Efectúa estudios económicos sobre las mercaderías o productos importados, en análoga forma a lo indicado en el inciso anterior.

— Relaciona los resultados teniendo en cuenta la distribución y consumo, zonas de afluencia a los puertos, tráfico y sus direcciones, etc., a los fines de facilitar las tareas de estudio de las tarifas y sus posibles modificaciones.

En lo referente a Estudios Económicos sobre transporte de pasajeros:

— Estudia las corrientes de tráfico de pasajeros en las distintas zonas en que existan medios de transporte, abarcando:

1) Población y sus medios de subsistencia.

2) Clases de transportes existentes.

— Asesora sobre las preferencias a asignar a determinados medios de transporte según la zona.

— En lo referente a Compilaciones Generales:

— Efectúa el estudio comparativo de la explotación ferroviaria, al que deberá publicarse anualmente bajo el título "Estadística de los Ferrocarriles Argentinos en Explotación".

— Realiza el estudio comparativo del tráfico, capitales y explotación del transporte automotor, determinando costos y rendimientos medios por zonas, clases de caminos, unidades de tráfico, etc.

— Prepara los cuadros y elementos comparativos, analíticos o gráficos que fueren requeridos por la Dirección y las Inspecciones Generales.

— Compila datos sobre los principales productos naturales elaborados (cantidad, costos, cotizaciones, etc.) teniendo en cuenta las zonas de producción, embarque y consumo, coordinando esta información con las que suministren las reparticiones técnicas en cada caso.

— Estas tareas se efectuarán por intermedio de la Dirección Compilación de Ferrocarriles y la de Automotor.

Art. 181. — De las Divisiones:

a. División Estudios Económicos: contará con dos secciones:

1) Sección Externa:

— Realiza la labor de investigación ante las empresas, industrias, comercios, instituciones oficiales, privadas, etc., a fin de tener en lo posible, el conocimiento de la misma fuente de información, de las condiciones particulares del comercio, la industria, etc.

2) Sección Interna:

— Unifica los estudios particulares que realiza la Sección Externa y elabora las conclusiones generales y de conjunto, a fin de determinar la situación de las diversas industrias y principales productos, en lo referente a costos, rendimientos, capacidad de flete, etc., y en lo referente a pasajeros, con respecto a zonas de afluencia, intensidad de tráfico en zonas intermedias, etc.

— Realiza, además, estudios de carácter general sobre situación económica de las diversas ramas de la industria y del comercio, sobre la base de la información obtenida de las diversas reparticiones oficiales, particulares y la que provea la Sección Externa.

b. La División Compilación, contará con dos Secciones:

1) Sección FF. CC.

— Compila toda la información referente al tráfico ferroviario, capital, rendimiento de las empresas, etc.

2) Sección Automotor:

— Compila toda la información del transporte automotor, y los datos referentes a los principales productos naturales y elaborados.

Art. 182. — La División Administrativa, constará de:

a. Una Sección Contaduría.

b. Una Sección Contribuciones y Tasas.

c. Una Sección de Garantías y Seguros.

d. Una Sección Mesa de Entradas y Suministros.

e. Una Sección Mecanografía.

Art. 183. — De las Secciones:

a. Sección Contaduría:

— Lleva los registros de Contabilidad patrimonial e inventarios de la Dirección Nacional.

— Interviene en todo lo relativo a las licitaciones públicas y privadas y adquisiciones por Caja Chica y concurso privado de precios que efectúa la Dirección Nacional y en los trámites ante la Dirección General de Contabilidad y Contralor de Trabajos Públicos.

— Controla y liquida las cuentas de gastos y compras de la Dirección Nacional y prepara las rendiciones de cuentas.

— Interviene en la preparación del presupuesto anual de la Repartición.

b. Sección Contribuciones y Tasas:

— Interviene en todo lo relativo a las tasas para conservación de caminos, su liquidación, percepción e información en los expedientes respectivos.

— Lleva los registros de vehículos y tasas de las empresas del transporte automotor.

— Determina y registra la distribución de tasas a las provincias y territorios, de acuerdo con los convenios celebrados.

— Lleva los registros de depósitos de tasas, efectuados en el Banco de la Nación Argentina.

— Lleva el Registro de la Contribución 3 % que deben efectuar las Compañías de Ferrocarriles.

c. Sección Garantías y Seguros:

— Interviene en los trámites de requerimientos, devolución, transferencia, etc., de los depósitos de garantía que deben efectuar las empresas de transporte automotor.

— Lleva el Registro de Depósito de Garantía de los transportadores por automotor.

— Informa los oficios de Juzgados en embargos decretados a las empresas de transporte automotor y lleva el Registro de Embargos respectivo.

— Interviene en el trámite de percepción de las multas aplicadas a los transportadores por automotor.

— Interviene en todo lo relativo a los seguros contra riesgos del transporte y lleva el Registro de Seguros respectivo.

d. Sección Mesa de Entradas y Suministros:

— Interviene en todo lo relativo al registro y movimiento de expedientes de la Dirección.

— Atiende la percepción y giro de la correspondencia recibida y el despacho de la remitida.

— Lleva los ficheros de resoluciones de la Presidencia y de antecedentes generales de la Dirección.

— Atiende el suministro de útiles de la Dirección Nacional a las diversas Direcciones, y lleva el Registro respectivo.

e. Sección Mecanografía:

— Realiza todas las tareas de dactilografía de la Dirección, en la forma que se reglamentará internamente.

VI. — DIRECCION DE FERROCARRILES (Anexo 6)

A. — MISION:

Art. 184. — La Dirección de Ferrocarriles vela por el cumplimiento de las leyes relativas o aplicables a los ferrocarriles de jurisdicción nacional como asimismo de sus reglamentos respectivos, en su doble aspecto técnico y de prestación de un servicio público.

B. — FUNCIONES:

Art. 185. — Inspeccionar la construcción y la explotación de los ferrocarriles de jurisdicción nacional.

Art. 186. — Vigilar, en general, que en material fijo y rodante que se emplee en la construcción y explotación de los ferrocarriles nacionales ofrezca las condiciones de seguridad, eficiencia y economía que requiere el servicio público y tenga la uniformidad técnica indispensable para el intercambio del tren rodante en las diferentes líneas del país.

Art. 187. — Practicar las inspecciones e investigaciones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 188. — Proyectar los reglamentos específicos que rigen la explotación de los servicios ferroviarios.

Art. 189. — Informar sobre la supresión de servicios.

Art. 190. — Estudiar los materiales que deben emplearse para la construcción y explotación de los ferrocarriles nacionales.

Art. 191. — Informar sobre el tren rodante que cada empresa ferroviaria debe mantener en servicio ordinario, en relación al movimiento de pasajeros y cargas.

Art. 192. — Efectuar los estudios relativos a la construcción de nuevas líneas férreas, ramales de las existentes, estaciones y demás dependencias, cuando así lo exija el mejor servicio de los ferrocarriles y las necesidades del país de acuerdo al Plan Regulador.

Art. 193. — Estudiar las propuestas de obras que presenten las empresas ferroviarias, su construcción y su costo.

Art. 194. — Intervenir en la fijación del capital de todas las empresas de ferrocarriles nacionales.

Art. 195. — Intervenir en las convenciones y condiciones relativas al intercambio de tráfico y vehículos entre empresas ferroviarias y entre ellas y transportadores por camino, y en el uso común de estaciones y servicios combinados de pasajeros, encomiendas y cargas.

Art. 196. — Informar sobre el arrendamiento de material rodante, instalaciones y materiales por y a empresas ferroviarias, con miras al mejor desarrollo del tráfico público.

Art. 197. — Revisar los horarios para el servicio de pasajeros, equipajes y encomiendas.

Art. 198. — Informar sobre los precios de pasajes, fletes, etc., para los transportes que deban hacer las reparticiones del Estado, y revisar las cuentas por transportes oficiales.

Art. 199. — Informar si las propuestas de tarifas ferroviarias satisfacen las necesidades públicas y si cumplen las disposiciones legales y reglamentarias en vigor; vigila su publicación y la aplicación de las tarifas aprobadas.

Art. 200. — Informar, de conformidad con las leyes y reglamentos, los reclamos contra las empresas de ferrocarriles nacionales.

Art. 201. — Proyectar, de común acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión, la reglamentación de las horas de trabajo del personal vinculado al servicio ferroviario, los salarios y demás condiciones referentes al mismo.

Art. 202. —Intervenir en las divergencias que se susciten entre las empresas ferroviarias y su personal, a fin de asegurar la prestación normal de los servicios en explotación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Trabajo y Previsión.

Art. 203. — Proponer la separación de los empleados ferroviarios que se consideren peligrosos para la seguridad de los viajeros y para la conservación del orden público.

Art. 204. — Mantener una información permanente y actualizada de los medios que utilizan los ferrocarriles, de los servicios que presta y de las condiciones de la explotación.

Art. 205. — Informar sobre los nombres de estaciones de los ferrocarriles nacionales.

Art. 206. — Intervenir en los casos de accidente y de destrucción intencional de los medios de transporte ferroviario (artículo 81 de la Ley 2.873).

Art. 207. — Intervenir en todo asunto relativo a los ferrocarriles nacionales que no sea específico y exclusivo de otra dirección.

C. — ATRIBUCIONES:

Art. 208. — Resolver dentro de las normas fijadas por la D. N. T. en todos los problemas técnicos de los ferrocarriles nacionales y los relacionados con la prestación del servicio público, y en particular sobre:

a. Las medidas de seguridad en los pasos a nivel.

b. Los accidentes menores ocurridos en zona de los ferrocarriles nacionales, llevar el registro de los mismos y ordenar a las empresas las medidas adecuadas para evitar su repetición.

c. Los proyectos de obras ferroviarias complementarias y de detalle que afecten la cuenta capital de las empresas y que no invadas el Plan Regulador.

d. Todos los asuntos relativos a instalaciones particulares en zonas ferroviarias, que no afecten la cuenta capital.

e. La publicidad en zonas ferroviarias e informar sobre la que hacen las empresas.

Art. 209. — Proponer la reglamentación para el examen del personal de las empresas, efectuar los exámenes que se dispongan y otorgar los certificados de competencia.

Art. 210. — Hacer inspeccionar las básculas y balanzas instaladas en zonas ferroviarias y resolver todas las cuestiones relativas a las mismas.

Art. 211. — Aprobar los horarios, la corrida de trenes especiales y de excursión, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las Comisiones.

Art. 212. — Informar directamente sobre los pedidos de informes sobre fletes, pasajes, etc., para los transportes que hacen las reparticiones del Estado, y resolver el reajuste de las cuentas sobre transportes oficiales.

Art. 213. — Llevar los libros oficiales de tarifas ferroviarias.

Art. 214. — Aprobar los precios de los pasajes para trenes especiales y de excursión, dentro de las normas establecidas por la D. N. T.

Art. 215. — Vigilar el cumplimiento de las publicaciones de horarios, tarifas aprobadas y su aplicación.

Art. 216. — Determinar las distancias entre estaciones y empalmes ferroviarios, a los efectos de la aplicación de tarifas.

Art. 217. — Ordenar, en casos de urgencia, la ejecución de obras y reparación requeridas por la seguridad y eficiencia de los servicios y ordenar la suspensión total o parcial de los mismos con ese objeto, dando cuenta a la D. N. T.

Art. 218. — Distribuir el personal de su dependencia y proponer el lugar de asiento de los funcionarios residentes en el interior del país.

D. — ORGANIZACION:

Art. 219. — La Dirección de Ferrocarriles estará formada por:

a. Un Director.

b. Un Ayudante Técnico del Director.

c. Un Sub-Director.

d. Una Secretaría Administrativa.

e. Una Inspección General de Tráfico.

f. Una Inspección General de Tracción Talleres.

g. Una Inspección General de Contralor.

h. Una Inspección General de Construcciones.

Art. 220. — El Ayudante Técnico del Director:

— Estudia y proyecta las resoluciones en los asuntos que le sean especialmente encomendados por el Director.

— Prepara las informaciones para boletines, partes diarios, etc.

— Confecciona la memoria anual.

Art. 221. — El Sub-Director:

— Secunda al Director, reemplazándolo en los casos de licencia, enfermedad, etc.

— Organiza cursos de instrucción y perfeccionamiento del personal.

— Entiende en los asuntos del personal y de sus elementos de trabajo.

— Propone normas para la racionalización y simplificación del trabajo de la Dirección.

Art. 222. — La Secretaría Administrativa:

— Dispone y registra el trámite interno de los expedientes girados por la Secretaría General.

— Registra la entrada, dispone el trámite y da salida a toda nota o actuación que se presente directamente.

— Prepara el despacho de la firma del Director.

— Vigila el curso de las actuaciones a fin de que no se produzcan demoras en su tramitación.

— Redacta notas, efectúa comunicaciones y proyecta resoluciones en los asuntos especialmente encomendados por la Dirección.

— Atiende a los interesados y al público en general.

Art. 223. —Sección Contralor Trabajo Ferroviario (bajo la dependencia directa del Sub-Director):

— Interviene en los asuntos del trabajo del personal en lo que es de competencia de la D. N. T.

— Propone la clasificación de los servicios y modificaciones de los reglamentos vigentes.

— Vigila el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.

— Lleva el registro del personal ferroviario, por categorías, sueldos, etc.

Art. 224. — Sección Registro: (bajo la dependencia directa del Sub-Director):

— Mantiene actualizado el registro de decretos y resoluciones referentes a los ferrocarriles nacionales.

— Informa sobre el nombre o cambio de nombre de las estaciones ferroviarias.

— Mantiene actualizado un registro de estaciones ferroviarias.

— Reúne informaciones de diarios, periódicos, etc., que sean de interés para la Dirección.

Art. 225. — Inspección General de Tráfico:

— Interviene en lo referente al tráfico y movimiento de los ferrocarriles y estará compuesta de:

a. Una Sección Tráfico y Movimiento.

b. Una Sección Tráfico Comercial.

c. Una Sección Preferencia de Vagones.

Art. 226. — De las Secciones:

a. Sección Tráfico y Movimiento.

— Proyecta las normas generales sobre tráfico, a que deben ajustarse las Divisiones de Contralor, en su labor de información e inspección.

— Proyecta criterios uniformes de las informaciones que deben proyectar las Divisiones de Contralor.

— Revisa y amplía, si hubiese necesidad, las informaciones que sobre tráfico eleven sus Divisiones de Contralor, y vigila las inspecciones que éstas realizan.

— Informa directamente sobre problemas de tráfico de carácter general, o los que afecten a varias empresas.

— Estudia los reglamentos de higiene de los ferrocarriles; botiquines y elementos complementarios en los trenes y estaciones.

— Proyecta las normas a que deben ajustarse las Divisiones de Contralor.

b. Sección Tráfico Comercial:

— Interviene en los reclamos de naturaleza comercial.

— Proyecta las normas generales a que deben ajustarse las Divisiones de Contralor.

— Revisa y amplía, si hubiese necesidad, las informaciones que sobre tarifas, eleven las Divisiones de Contralor.

— Realiza directamente estudios de la materia, que afecten a varias empresas, o de carácter general.

— Lleva libros oficiales de tarifas.

— Informa sobre los precios de pasajes, fletes, etc., para transportes que deban hacer las reparticiones del Estado, y practica el reajuste de las cuentas por transportes oficiales.

c. Sección Preferencia de Vagones:

— Interviene en todo lo referente al suministro de vagones y al otorgamiento de preferencias.

— Interviene en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 291 del Reglamento General.

Art. 227. — Inspección General de Tracción y Talleres.

— Interviene en todo lo referente al material rodante y de tracción y al funcionamiento de talleres, y estará compuesta de:

a. Una sección Tracción y Talleres.

b. Una Sección Investigaciones.

Art. 228. — De las Secciones:

a. Sección Tracción y Talleres:

— Revisa y amplía, si fuese necesario, las informaciones que sobre el material rodante y de tracción y talleres, eleven las Divisiones de Contralor.

— Interviene en los casos de accidentes graves de acuerdo con la reglamentación que dicte la D. N. T.

— Proyecta los reglamentos para exámenes del personal ferroviario, y toma los exámenes con excepción de los que tienen lugar en la línea.

b. Sección Investigaciones.

— Hace investigaciones generales sobre temas de mecánica y, en particular, de:

1) Las normas generales a que deben ajustarse las Divisiones de Contralor, en su labor de información e inspección.

2) Las normas a las cuales deben ajustarse las características técnicas del material rodante y de tracción, así como su utilización y el funcionamiento de los talleres.

3) Las normas especiales para el análisis de presupuestos y costos finales, y sobre los gastos de superintendencia.

4) Las normas técnicas para el estudio de los contratos y arriendos del material rodante y de tracción.

5) Ventajas e inconvenientes de los diversos equipos de material de tracción y rodante, y de los combustibles y otros materiales que se utilizan en el servicio de trenes, tracción y talleres.

Art. 229. — La Inspección General de Contralor:

— Informa y vigila el funcionamiento de las Divisiones de Contralor.

— Eleva diariamente al Director un parte con las novedades ocurridas en todos los ferrocarriles.

— Ejerce la jefatura de las Divisiones de Contralor, durante la ausencia de los titulares, atendiendo el despacho ordinario y comprobando así, directamente, la eficiencia de su funcionamiento.

— Despacha directamente o gira a la oficina que considere procedente, los asuntos comunes a dos o más divisiones de contralor, y estará compuesta de:

a. Una Sección 1ra. de Contralor (F.C.C.N.A.).

b. Una Sección 2da. de Contralor (F.C.S. y Líneas Administradas).

c. Una Sección 3ra. de Contralor (FF. CC. B. A. Pacífico y Oeste).

d. Una Sección 4ta. de Contralor (F. C.C.A).

e. Una Sección 5ta. de Contralor (FF. CC. Cin. Gral. Pcia. Bs. As., Santa Fe, Midland y Rosario Puerto Belgrano).

f. Una Sección 6ta. de Contralor (FF. CC. Central Bs. Aires, Entre Ríos, N. E. Argentino y del Este).

Art. 230. — De las Secciones de Contralor:

— Inspeccionan todo lo relativo a la construcción y explotación de los ferrocarriles, vigilando el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que les son aplicables.

— Despachan y giran directamente a la oficina que corresponda, todos los asuntos relativos a los ferrocarriles controlados por cada División, con excepción de los de carácter general y lo relativo a las preferencias para el suministro de vagones.

— Mantienen una información permanente y actualizada de los medios que utilizan los ferrocarriles, de los servicios que prestan y de las condiciones de explotación.

— Pasan periódicamente estudios críticos que consideran el funcionamiento integral de cada ferrocarril.

— Llevan libros oficiales de tarifas.

— Toman los exámenes del personal, que deban hacerse en la línea.

Art. 231. — Inspección General de Construcciones:

— Interviene en general en todo lo referente a la construcción de nuevas líneas, ramales, instalaciones fijas de las líneas en funcionamiento, etc., y estará compuesta de:

a. Una Sección Vías, Obras y Básculas.

b. Una Sección Estudios y Proyectos.

Art. 232. — De las Secciones:

a. Sección Vías, Obras y Básculas.

— Revisa y amplía, si fuese necesario, las informaciones que, sobre vías y obras, eleven las Divisiones de Contralor, incluso el estudio de los asuntos referentes a la construcción de líneas, ramales, ramales industriales, etc., desde la iniciación hasta la entrega al servicio público.

— Inspecciona las básculas y balanzas instaladas en las zonas ferroviarias y considera todos los asuntos referentes a las mismas.

b. Sección Estudios y Proyectos:

— Propone:

— Las normas generales a que deben ajustarse las Divisiones de Contralor.

— Las reglamentaciones y normas a que deberán ajustarse la construcción y conservación de vías y obras.

— Las normas especiales para el análisis de presupuestos y costos finales, y sobre los gastos de superintendencia.

— Proyecta los planos tipos.

— Interviene en las medidas generales de seguridad y en el régimen de los pasos a nivel.

— Estudia en el terreno y prepara los anteproyectos de construcción de nuevas líneas o ramales, etc., ordenados por la D. N. T.

VII. — DE LA DIRECCION DE TRANSPORTES AUTOMOTOR

(Anexo 7)

A. — MISION:

Art. 233. — La Dirección de Transporte Automotor tiene a su cargo la inspección de los servicios que realizan las empresas dedicadas al transporte automotor por caminos, velando por el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones que rigen la materia en su aspecto técnico y de prestación de un servicio público.

B. — FUNCIONES:

Art. 234. — Proyectar los reglamentos específicos que rigen la explotación de los servicios de transporte sometidos a su inspección y vigilar la observancia de las disposiciones que le sean aplicables.

Art. 235. — Vigilar el cumplimiento de los horarios, plazos de transportes y de las combinaciones que hayan sido establecidas y aconsejar las modificaciones que estime corresponder. Aprobar los cambios de horarios y combinaciones que no alteren el régimen del permiso o combinación ya autorizadas.

Art. 236. — Intervenir en las convenciones y condiciones relativas al intercambio de tráfico y vehículos entre empresas de transporte o con empresas de otros sistemas de transporte, uso común de estaciones o servicios combinados de pasajeros, encomiendas y cargas.

Art. 237. — Informar sobre la implantación de nuevas líneas de automotores o proponer su instalación de acuerdo a las necesidades públicas.

Art. 238. — Autorizar el arrendamiento y uso con fines de utilidad pública, de material rodante, instalaciones y materiales por empresas de transporte automotor, que sean necesarios para el mejor desarrollo del tráfico público.

Art. 239. — Proyectar de común acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión la reglamentación de las horas de trabajo del personal vinculado al servicio de transporte automotor, los salarios y demás condiciones referentes al mismo.

Art. 240. — Intervenir en las divergencias que se susciten entre empresarios o propietarios de los medios de transporte automotor y su personal a fin de asegurar la prestación normal de los servicios en explotación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Secretaría de Trabajo y Previsión.

Art. 241. — Proponer la separación de los empleados que se considere peligrosos para la seguridad de los viajeros o terceros, y conservación del orden público.

Art. 242. — Practicar las inspecciones o investigaciones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 243. — Informar las quejas o reclamos por hechos u omisiones a la legislación en vigor.

Art. 244. — Llevar el detalle de los servicios de transporte sometidos a su jurisdicción.

Art. 245. — Vigilar las cuentas por transportes oficiales para establecer su ajuste e informar sobre los precios de pasajes, fletes, etc., para los transportes oficiales que deban hacer las reparticiones del Estado.

Art. 246. — Vigilar la observancia y aplicación debida de las tarifas aprobadas a cada empresa y su publicación para el conocimiento del público. Informar si las tarifas satisfacen las necesidades en las zonas de aplicación.

Art. 247. — Velar por que el equipo y las instalaciones de las empresas cumplan las condiciones legales y reglamentarias, se mantengan en buen estado y respondan a las necesidades públicas.

C. — ATRIBUCIONES:

Art. 248. — Disponer todo lo necesario para el eficiente funcionamiento de la Dirección a su cargo.

Art. 249. — Ordenar, por razones de urgencia, la ejecución de obras y reparaciones que requieran la seguridad y eficacia de los servicios y disponer la suspensión total o parcial de los mismos y elementos de transportes o adoptar en caso de servicios indispensables para asegurar su prestación normal, dando cuenta a la Presidencia.

Art. 250. — Someter a la aprobación del Presidente, los cambios de recorridos, siempre que los mismos tengan carácter temporario y no alteren sustancialmente los que hayan sido autorizados en los respectivos permisos acordados o modifiquen su objeto.

Art. 251. — Proponer inspecciones seccionales en las capitales de provincias y en aquellas otras ciudades y localidades que fuera necesario.

Art. 252. — Efectuar el control y llevar el registro de los acciones producidos e indemnizaciones abonadas.

Art. 253. — Verificar los presupuestos y liquidación final y obras nuevas así como los valores del material rodante y aconsejar sobre los importes que deban acreditarse a la cuenta capital.

D. — ORGANIZACION:

Art. 254. — La Dirección de Transporte Automotor estará formada por:

a. Un Director.

b. Un Sub-Director.

c. Una Secretaría Administrativa.

d. Una División Inspección.

f. Una División Técnica.

g. Una División Servicio Público

Art. 255. — El Sub-Director:

— Substituye y reemplaza al Director en casos de ausencia de éste o acefalía de la Dirección.

— Ejerce conjuntamente con el Director la superintendencia de las distintas oficinas y del personal, y en especial el movimiento administrativo de la Dirección.

Art. 256. — La Secretaría Administrativa:

— Distribuye los asuntos según el trámite que corresponda.

— Prepara los informes, notas y demás documentos que deba suscribir el Director.

— Hacer conocer a las dependencias o a las empresas por circular u órdenes de servicio las disposiciones de carácter general que se adopten.

— Recibe y despacha registrando toda la documentación que para su trámite se presente a la Dirección.

— Facilita a los interesados toda la información que se autorice sobre trámite de asuntos de la Dirección en que sea parte.

— Lleva el archivo de la Dirección.

— Lleva el inventario de los muebles y útiles de la Dirección.

— Lleva el registro del personal de la Dirección e informa y registra los pedidos de licencias y medidas punitivas relativas al personal de la Dirección.

— Controla y ajusta las planillas de viáticos, y lleva un registro de los pases, órdenes de pasajes o transporte acordados al personal de la Dirección.

Art. 257. — La División Inspección:

— Ejerce la superintendencia de las secciones que constituyen la División y de su personal disponiendo el orden de los trabajos y asegurando su eficiencia; estará compuesta de:

a. Una Sección Cuentas Oficiales y Control Tarifas.

b. Una Sección Inspección, con las siguientes denominaciones y zonas:

— Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, Este de Córdoba, Sud de Santa Fe y Entre Ríos.

— Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Norte de Santa Fe y Este de Santiago del Estero.

— Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán, Oeste de Santiago de Estero.

— La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis y Oeste de Córdoba.

— La Pampa, Río Negro y Neuquén.

— Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas.

Art. 258. — De las Secciones:

a. Sección Cuentas Oficiales y Control Tarifas.

— Informa sobre los precios de pasajes, fletes, etc., para los transportes oficiales que deban efectuar las reparticiones del Estado.

— Informa sobre los servicios, horarios, tarifas, combinaciones, etc., que sean requeridas por reparticiones de la Administración Nacional o por el público en general.

— Vigila la observancia y aplicación debida de las tarifas aprobadas a cada empresa y su publicación para el conocimiento del público.

— Informa si las tarifas en vigencia satisfacen las necesidades de las zonas de aplicación y formula sus modificaciones.

— Controla las cuentas por transportes oficiales, para establecer su ajuste.

— Prepara su memoria anual.

b. Sección Inspección:

— Practica inspecciones periódicas o permanentes en las empresas de transporte y establece las condiciones en que se realizan los servicios públicos autorizados.

— Propone la instalación de nuevas líneas de transporte automotor de acuerdo a las necesidades públicas.

— Las inspecciones versarán sobre:

1) Vigilancia del cumplimiento de las leyes, decreto y resoluciones.

2) Vigilancia del cumplimiento de recorridos y horarios.

3) Vigilancia del material rodante.

4) Vigilancia de la higiene, elementos de auxilio, botiquines, etc.

5) Vigilancia de los servicios que presten las instalaciones fijas.

6) Vigilancia de la aplicación de las tarifas.

7) Vigilancia del trabajo del personal de las empresas.

8) Vigilancia del trato del personal de las empresas en sus relaciones con el público.

9) Intervención en caso de accidentes.

Art. 259. — La División Técnica, ejerce la superintendencia de las secciones que constituyen la División y de su personal, disponiendo el orden de los trabajos y asegurando su eficiencia. Estará compuesta de las siguientes secciones:

a. Estudios Generales.

b. Material Rodante.

c. Instalaciones Fijas.

Art. 260. — De las Secciones:

a. Sección Estudios Generales:

— Lleva el registro técnico de la explotación de las empresas de transporte automotor y efectúa el estudio comparativo del mismo.

— Confecciona los mapas, planos, croquis, etc., que sean necesarios para mantener al día la red de los servicios en explotación, así como los cuadros y elementos analíticos o gráficos que requiera la Dirección o las Divisiones.

— Lleva al día el registro y archivo de publicaciones o información técnica sobre transporte automotor e instalaciones, así como leyes, decretos y resoluciones del mismo carácter del país y del extranjero.

— Estudia y proyecta las reglamentaciones específicas y las notificaciones que sea necesario introducir a las reglamentaciones vigentes. Estudia la uniformidad de las reglamentaciones sobre automotores.

— Estudia y propone las normas básicas del trabajo de automotores, rendimiento, capacidad, durabilidad, y consumo de combustibles y neumáticos.

— Lleva un registro de servicios provinciales de automotores y estudia e interviene en la tipificación de material rodante y planificación de servicios.

— Prepara y solicita la publicación de los estudios que se consideren de interés general.

— Prepara su memoria anual.

b. Sección Material Rodante:

— Establece la capacidad de transporte de cada empresa de acuerdo con la zona de operación y necesidades públicas.

— Estudia las solicitudes de aprobación de planos de vehículos o de bajas o modificaciones en el material rodante de las empresas.

— Verifica los valores atribuidos por las empresas al material rodante que incorporen.

— Lleva un registro permanente y actualizado del material rodante en operación, y otro de neumáticos.

— Efectúa los exámenes del personal de conducción de automotores.

— Habilita los vehículos de las empresas, otorgando los certificados correspondientes y precinta las chapas.

— Practica las inspecciones mecánicas del material rodante que aseguren la prestación normal de los servicios.

— Controla el rendimiento kilométrico de los vehículos en operación y exige su retiro en casos necesarios.

— Interviene en la incorporación del material rodante arrendado por empresas en funcionamiento.

— Estudia y propone a la Dirección las modificaciones o reformas de las reglamentaciones vigentes para adaptar el material rodante a los adelantos técnicos que se produzcan en la materia.

— Presta el asesoramiento técnico que se le requiera y prepara su memoria anual.

c. Sección Instalaciones Fijas:

— Estudia las solicitudes de las empresas referentes a instalaciones fijas, estaciones, paradores, depósito, garages, talleres, bretes, embarcaderos e instalaciones de lavado y desinfección de vehículos.

— Verifica los presupuestos que se presenten y aconseja sobre los importes que se acreditarán a la Cuenta Capital, de acuerdo con la liquidación final.

— Vigila e inspecciona las obras que se realicen y los edificios existentes y se pronuncia sobre su eficiencia al objeto o fin que se lo destina.

— Aconseja sobre las necesidades en materia de instalaciones fijas en las distintas zonas del país.

— Presta el asesoramiento técnico que se le requiera y prepara su memoria anual.

Art. 261. — La División Servicio Público, ejerce la superintendencia de las secciones que la constituyen y de su personal, disponiendo el orden de los trabajos y asegurando su eficiencia. Se compondrá de las secciones siguientes:

a. Sección Movimiento.

b. Sección Personal y Seguros.

c. Sección Accidentes, Quejas y Reclamos.

Art. 262. — De las Secciones:

a. Sección Movimiento:

— Estudia los servicios de las empresas de transporte automotor en relación a las necesidades y conveniencias públicas de cada zona y a las normas técnicas de prestación.

— Estudia los horarios y sus modificaciones, así como las combinaciones que propongan las empresas o que se les exija por razones de interés general.

— Interviene y estudia las convenciones y condiciones relativas al intercambio de tráfico y vehículos entre empresas de transporte automotor o con empresas de otros sistemas de transporte, uso común de estaciones o servicios combinados de pasajeros, encomiendas y cargas.

— Interviene e informa sobre la implantación de nuevas líneas de Transporte Automotor.

— Interviene y estudia las suspensiones o ampliaciones de servicios (parciales o totales, transitorias o definitivas), de empresas de transporte automotor.

— Interviene en las solicitudes de servicios especiales que propongan realizar empresas o entidades no sujetas a la jurisdicción nacional.

— Presta el asesoramiento técnico que se le requiera y prepara su memoria anual.

b. Sección Personal y Seguros:

— Vigila el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el trabajo del personal en su aspecto técnico y coordina su acción con la Secretaría de Trabajo y Previsión.

— Interviene en los proyectos de reglamentación de las horas de trabajo del personal vinculado al servicio del transporte automotor, de común acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión.

— Lleva un registro del personal al servicio de las empresas con indicación de altas y bajas, prontuarios, etc.

— Estudia los diagramas de trabajo del personal teniendo en cuenta el horario establecido para el servicio público.

— Efectúa los exámenes del personal de guardas y otorga los certificados de idoneidad de éstos y de los conductores, que acreditan ser aptos para el desempeño de sus funciones.

— Interviene en las divergencias que se susciten entre empresarios y obreros o entre los mismos gremios, e informa sobre la separación de dos empleados que considere peligrosos para la seguridad de los viajeros o terceros y conservación del orden público.

— Lleva registros permanentes, de pólizas, de seguros, de vehículos, de personal y flotantes.

— Informa sobre vigencia, monto, clase de seguros, vencimiento de pólizas, indemnizaciones, etc.

— Prepara su memoria anual.

c. Sección Accidentes Quejas y Reclamos:

— Interviene en todos los accidentes de tráfico o de material rodante, realiza sumarios e inspecciones referentes a los mismos y establece las responsabilidades administrativas.

— Lleva un registro de los accidentes, sus causas y consecuencias y realiza los estudios de aquellos cuya importancia, naturaleza o frecuencia exija la realización de ensayos u observaciones especiales.

— Atiende y sustancia las quejas y reclamos que se produzcan por omisiones a la ley o su reglamentación, irregularidades en los servicios, actuación del personal, etc.

— Solicita las sanciones que deban aplicarse a las empresas por hechos derivados de la prestación de los servicios.

— Prepara su memoria anual.

VIII. — DE LA DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL (Anexo 8)

Art. 263. — La Dirección de Defensa Nacional, a los efectos de su orientación y sistematización de sus tareas, dependerá de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional (art. 3.° del Superior Decreto N°. 13.930/44), la que, por intermedio de sus jefes de división u otro personal militar designado a tal fin, inspeccionará la ejecución de aquéllas.

A. — MISION

Art. 264. — Preparar metódicamente los recursos de la Nación para abastecer en caso de guerra a las fuerzas armadas y mantener su aptitud combativa, sin dejar de prever todas aquellas medidas tendientes a garantiza que la vida normal del país continúe durante la guerra en las mejores condiciones posibles.

B. — FUNCIONES:

Art. 265. — Prepara la movilización y actividad en tiempo de guerra de la D. N. T., inclusive de los servicios públicos que le competen.

Art. 266. — Preparar la movilización y el funcionamiento en tiempo de guerra de todos aquellos servicios y actividades que la D. N. T. fiscaliza durante el tiempo de paz, en todo aquello que pueda interesar a los fines de la conducción de la guerra, con excepción de todos aquellos organismos cuya movilización sea preparada por los ministerios de Guerra y Marina.

Art. 267. — Centralizar y coordinar todos los informes, estudios y expedientes —excepto los administrativos— que soliciten o tramiten los ministerios de Guerra y Marina ante la D. N. T.

C. — ATRIBUCIONES:

Art. 268. — Informar al Presidente de la D.N.T., de todos los asuntos que deban considerarse por el Consejo de Defensa Nacional, suministrando los antecedentes que le sean requeridas o considere necesarios para la mejor dilucidación de las cuestiones a tratar.

Art. 269. — Cumplir y cuidar de que se cumplan todas las disposiciones, leyes, decretos o reglamentos que se dicten relativos a la defensa nacional en todo lo que corresponda a la D. N. T.

Art. 270. — Realizar el estudio del respectivo "plan civil contribuyente", conforme a las instrucciones de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional.

Art. 271. — Concurrir a las reuniones periódicas de la referida Secretaría, para informar o requerir instrucciones, respecto de todo asunto de la defensa nacional que se tramite u origine en las dependencias de la D. N. T., a los efectos de lograr la más amplia coordinación de las tareas.

D. — ORGANIZACION:

Art. 272. — La Dirección de Defensa Nacional estará formada por:

a. Un Director.

b. Un Secretario.

c. Una Sección Movilización.

d. Una Sección Despacho y Asuntos Generales.

Art. 273. — Del Secretario:

— Ejerce la jefatura inmediata del personal; reemplaza transitoriamente al Director y cuida que los empleados cumplan con los deberes inherentes a sus cargos con la mayor reserva y eficacia.

— Proyecta, conforme a las instrucciones que le imparta el Director, las resoluciones y notas que requiera el trámite ordinario de los expedientes.

— Distribuye entre el personal la tarea diaria y controla su ejecución.

— Lleva al día un registro de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que interesen a la Dirección.

— Tiene a su cargo la redacción de la memoria anual.

Art. 274. — De las Secciones:

a. Sección Movilización:

— Proyecta y mantiene al día la organización de guerra más conveniente para la D. N. T.

— Interviene en todo otro trabajo orgánico vinculado con la defensa.

— Realiza los trabajos y documentación de movilización correspondientes.

Mantiene al día el fichero del personal, a los efectos de la movilización.

— Recopila y lleva al día todas las estadísticas y otros elementos de juicio necesario para los trabajos de la Dirección.

— Proyecta las previsiones de paz necesarias para asegurar el éxito de la puesta en ejecución de los trabajos de movilización, cuando las circunstancias así lo exijan.

b. Sección Despacho y Asuntos Generales.

— Efectúa el trámite y despacho de toda la documentación correspondiente a la Dirección, debiendo llevar un registro de los expedientes "secretos", "reservados" y públicos, con indicación de su trámite y fecha de entrada y salida.

— Ejecuta todo otro trabajo que requiera el despacho de los asuntos que corresponda a la Dirección o que le encomiende el Director o Secretario.

— Atiende todos los asuntos referentes al personal de la Dirección.

— Provee, las medidas de vigilancia y seguridad necesarias para mantener el secreto de los trabajos.

— Entiende en todos los problemas referentes a locales y material de trabajo.

IX. — DE LA SECRETARIA DE CONTRALOR (Anexo 9)

A. — MISION:

Art. 275. — La Secretaría de Contralor asesora a la Presidencia en las mediadas a adoptar para obtener la mayor eficiencia en el cumplimiento de las funciones de la D. N. T.

B. — FUNCIONES:

Art. 276. — Estudiar la simplificación de los trámites administrativos.

Art. 277. — Aconsejar la redistribución del personal de las oficinas y de las direcciones, de acuerdo con las necesidades de la repartición.

Art. 278. — Recibir e informar los proyectos o sugestiones que los empleados sometan a la Presidencia, para el mejor desempeño de las funciones de la D. N. T.

Art. 279. — Asesorar en toda otra misión de contralor que especialmente le encomiende la Presidencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 280. — Mientras dure el período de organización de la D. N. T., para la contratación de trabajos y suministros, cuyo monto exceda de $ 5.000, se podrá prescindir de la licitación pública, cambiando esta formalidad por la de llamar a concurso privado de precios, forma que se aplicará a las compras, etc., menores de $ 5.000 y mayores de $ 500.