Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

SALARIOS

Resolución 4/2010

Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos.

Bs. As., 15/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.412.287/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto N° 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1° de la misma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.

Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 30 de marzo de 2010, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientes a la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO.

Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión fecha 12 de noviembre de 2010 de la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda trasladar a los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12.713, los aumentos otorgados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 544/08.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.

Por ello,

LA SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, 2-7/14 y 2-7/10 BIS, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1° de noviembre de 2010 y suplantan a las determinadas por las Resolución N° 2 de fecha 30 de marzo de 2010, de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Art. 3° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. — Felipe Basile. — Encarnación I. Azpeytía. — Olga E. Fraga. — Justo Suárez. — Héctor C. Balcarce. — Abraham Zimmerman. — Juan J. Napoletano.