ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular N° 11/2010

PROCEDIMIENTO. Agentes de información. Artículo 49 incisos a) y b) de la ley de impuesto a las ganancias. Resolución General Nº 2763. Norma aclaratoria.

Bs. As., 24/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10048-9-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2763 aprobó un texto ordenado y actualizado del régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el Artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos—, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de quienes resulten titulares del capital social o equivalente, así como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia, en la medida que no se desempeñen en relación de dependencia.

Que asimismo, la citada norma incorporó al régimen la obligación de suministrar la información referida a los apoderados —que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia— mediante instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara.

Que como consecuencia de inquietudes planteadas por los sujetos obligados, corresponde precisar el alcance de la obligación aludida en el considerando anterior, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes y/o responsables.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que la información a que alude el inciso e) del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2763, que debe ser suministrada por los sujetos comprendidos en el Artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el Artículo 32 del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo Fiscal.

Asimismo, no deberán informarse los sujetos que han sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 01/12/2010 Nº 147917/10 v. 01/12/2010