COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 5210/2010

Bs. As., 24/11/2010

VISTO el Expediente Nº 7918/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades conferidas a esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a través del artículo 6º del Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990 vinculadas al control y fiscalización de la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia; y a la obligación de los licenciatarios de suministrar a la Autoridad de Control datos relevantes acerca de la prestación de sus servicios conforme estableció el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, se dictó la Resolución CNC Nº 4029 de fecha 22 de septiembre de 2010.

Que en la citada Resolución se establecieron los datos y plazos en los que distintos Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones deben presentar información a esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en virtud del carácter y complejidad de los procesos y relevamientos que deben efectuar para munirse de los datos del caso, diversos licenciatarios han solicitado una prórroga al plazo fijado en la citada Resolución CNC Nº 4029/2010 para el aporte de la información.

Que las áreas competentes de esta COMISION NACIONAL no encuentran inconvenientes en acceder a lo peticionado.

Que simultáneamente, se han recibido numerosas consultas referidas al formato de los documentos sobre las cuales volcar la información a aportar; por lo que resulta conveniente, con miras a facilitar tanto las presentaciones como el posterior procesamiento de la información, proporcionar las indicaciones pertinentes y establecer los modelos del caso.

Que a tal efecto, resulta ser el sitio Web de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el medio más rápido y eficiente para instalar los referidos formatos e indicaciones.

Que el servicio jurídico permanente de este organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, y por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Establécese una prórroga de TREINTA (30) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, para la presentación por parte de los Prestadores que brindan los servicios de Telecomunicaciones alcanzados por la Resolución CNC Nº 4029/10, de la información que en ella se exige.

ARTICULO 2º — Establécese como Anexo I de la presente, el procedimiento a implementar por los Prestadores, para la presentación de la información técnica requerida por la Resolución CNC 4029/10.

ARTICULO 3º — Establécese como Anexo II de la presente, los modelos representativos de las estructuras de datos a utilizar por los Prestadores para la presentación de la información técnica requerida por la Resolución CNC 4029/10.

ARTICULO 4º — Establécese como Anexo III de la presente, el Formulario de datos a utilizar por los Prestadores para la presentación de la información requerida por el Artículo 3º de la Resolución CNC 4029/10.

ARTICULO 5º — Establécese como Anexo IV de la presente, el procedimiento a implementar por los Prestadores, pata la presentación de la información requerida por el Artículo 3º de la Resolución CNC 4029/10.

ARTICULO 6º — Todos los Prestadores alcanzados por lo dispuesto en la Resolución CNC Nº 4029/10 quedan obligados a proporcionar la información requerida conforme a lo establecido en los Anexos precitados.

ARTICULO 7º — Los procedimientos, la estructura de datos en el contenedor correspondiente, los formularios, las referencias y los padrones para su implementación, serán publicados en la página de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, los que podrán ser modificados por este Organismo, sin aviso previo, cuando eventuales circunstancias así lo impongan.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I

INDICACIONES PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION CONCERNIENTE A LOS ANEXOS I y II DE LA RESOLUCION CNC 4029/10

1. FORMULARIOS Y PADRONES:

a. Los Formularios, Padrones de Areas Locales, Localidades, Referencias y todo lo concerniente a la presentación de la información estará publicado en: http://www.cnc.gob.ar/infotecnica/ rescnc4029.asp

2. METODOLOGIA DE PRESENTACION:

a. Se deberá completar la planilla de cálculo con la información pertinente.

b. La información se deberá remitir:

i. Por correo electrónico a la cuenta rescnc4029acnc.gob.ar.

ii. Por nota dirigida a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES indicando en la misma el trimestre al cual se refiere la presentación y ratificando la dirección de correo electrónica desde la cual se remitió la información; asimismo se adjuntará a esta nota un CD con una copia de la planilla de cálculo remitida por correo electrónico.

c. Se adjuntará al correo electrónico, únicamente un ejemplar de la planilla de cálculo publicada en la página de este organismo para estos fines (punto 1.a), con la totalidad de la información a aportar, ya volcada en la misma.

d. En el Asunto del correo electrónico, se consignará exclusivamente el Número de CUIT de la prestadora remitente, el mismo deberá contener sólo los once caracteres numéricos que lo componen (sin guiones y/o espacios separadores).

e. En el caso de que en un trimestre no haya que informar Altas, Bajas o Modificaciones (ABM), respecto a la información remitida en el trimestre anterior, se enviará un correo electrónico según lo definido en el punto d, pero sin ningún archivo adjunto.

f. La dirección de correo electrónico desde la cual se remita la información, será considerada la dirección de correo electrónico válida para cualquier comunicación referida a la presentación en cuestión.

3. METODOLOGIA DE LLENADO DE LA PLANILLA DE CALCULO:

a. La planilla de cálculo deberá mantenerse en la versión que se publicó en el sitio Web del Organismo, NO ACEPTANDOSE NINGUN OTRO FORMATO para dicha presentación.

b. Se deberá nombrar la planilla con el CUIT conforme lo indicado en el Item 2.d. seguido de un guión medio y el número del trimestre que corresponda, en números arábigos, otro guión medio y los cuatro dígitos correspondientes al año.

c. El o los servicios a los que se refiera la información se indicarán con una letra "X" mayúscula en los casilleros pertinentes.

d. El padrón de Areas Locales se utilizará para completar los datos requeridos en la Hoja (I); para las Hojas (II), (III), (IV) y (V) se utilizará el padrón de localidades.

e. En el caso de que agotada la búsqueda de una localidad, la misma no se hallare contemplada en el padrón, se consignará la misma, el Partido o Departamento y la Provincia dejando en blanco el campo Localidad_id.

f. Para el llenado del campo Tecnologías se utilizarán las referencias obrantes en el Anexo II de la presente.

g. Si fuese necesario, se agregarán filas a la planilla de cálculo.

h. Se indicará con una letra A, B, M si el registro se refiere a un alta, baja o modificación de la información.

4. PERIODOS Y PLAZOS:

a. Se ha dividido el año calendario en cuatro trimestres, el primero de los cuales abarca los meses de enero, febrero y marzo y así sucesivamente.

b. El plazo para el envío de la información caduca el último día hábil del mes posterior a la culminación del trimestre informado.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

INDICACIONES PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION SOBRE PLANES y PROMOCIONES

VIGENTES EN LAS MODALIDADES COMERCIALES CORRESPONDIENTES AL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION CNC 4029/2010

1. Para la presentación de la información a suministrar, se utilizará la estructura publicada en: http://www.cnc.gob.ar/infotecnica/rescnc4029.asp, opción Planes y Promociones (Precios).

2. Padrones para el volcado de la información:

2.1 Servicio de Telefonía Fija/Local (SBT) se utilizará el casillero correspondiente al Servicio Básico Telefónico. Deberá completar los distintos Planes y Promociones vigentes como así también el ítem Abono en el cual discriminará en Categoría (residencial, comercial, etc.), Duración (tiempo de vigencia de cada plan o promoción), Precio Sin IVA, IVA, Precio Final y Créditos u otros conceptos incluidos. Además en el casillero Otros Conceptos deberá indicar los precios de Bonificación (si la hay con detalle y precio). Por otra parte, deberá informar sobre el Cargo de Instalación o Derecho de Conexión (Precio Final o Sin Cargo), Cargo de Cambio de Plan (Precio Final o Sin Cargo), Otros Cargos Adicionales (Cargos Mensuales y Cargos por Unica Vez) y Otros (en caso de que existieran otros cargos y precios, describirlos en estos casilleros).

2.2 Servicio de Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional (LDN y LDI) se utilizará el casillero correspondiente al Servicio de Telefonía LDN y LDI. Deberá completar los diferentes Planes y Promociones vigentes como así también el ítem Abono en el cual discriminará en Categoría (residencial, comercial, etc.), Duración (tiempo de vigencia de cada plan o promoción), Precio Sin IVA, IVA, Precio Final y Créditos u otros conceptos incluidos. Además deberá indicar los precios de Bonificación (si la hay con detalle y precio). Por otra parte, deberá informar sobre el Cargo de Cambio de Plan (Precio Final o Sin Cargo), Otros Cargos Adicionales (Cargos Mensuales y Cargos por Unica Vez) y Otros (en caso de que existieran otros cargos y precios, describirlos en estos casilleros).

2.3 Servicio de Telefonía Móvil (STM) se utilizará el casillero correspondiente a este tipo e servicio. Deberá completar los diferentes Planes y Promociones vigentes como así también el ítem Abono en el cual discriminará en Categoría (Prepago o Postpago), Duración (tiempo de vigencia de cada plan o promoción), Precio Sin IVA, IVA, Precio Final y Créditos u otros conceptos incluidos. Además deberá indicar los precios de Excedente (detalle y precio) y Bonificación (detalle y precio). Por otra parte, deberá informar sobre el precio cobrado por SMS, Cambio de Plan (Precio Final o Sin Cargo), Otros Cargos Adicionales (Cargos Mensuales y Cargos por Unica Vez) y Otros (en caso de que existieran otros cargos y precios, describirlos en estos casilleros).

2.4 Servicio de Acceso a Internet (Al) se utilizará el casillero correspondiente a este tipo de servicio. Deberá completar los distintos Planes y Promociones vigentes como así también el ítem Abono en el cual, discriminará en Categoría (residencial, comercial, etc.), Duración (tiempo de vigencia de cada plan o promoción), Precio Sin IVA, IVA, Precio Final y Créditos u otros conceptos incluidos. Además deberá indicar los precios de Excedente (detalle y precio) y Bonificación (detalle y precio). Por otra parte, deberá informar sobre el costo del módem y la tecnología brindada en cada caso. Asimismo, deberá indicar sobre el Cargo de Instalación (Precio Final o Sin Cargo), Cargo de Cambio de Plan (Precio Final o Sin Cargo), Otros Cargos Adicionales (Cargos Mensuales y Cargos por Unica Vez) y Otros (Precio Final en los casos de contratación por parte de propiedad horizontal).

2.5 Cuadro de Información Complementaria: En caso de poseer información sobre Planes y Promociones que no esté contemplada en el cuadro principal, deberá completar el Cuadro Complementario en el cual podrá agregar los datos que usted considere pertinente. En el ítem Otros se encuentran casilleros vacíos en los cuales podrá completar información no incluida en el cuadro principal con su detalle y precio correspondientes a los planes y promociones del cuadro principal.

3. Presentaciones para actualización de información

3.1 Para los casos en que no hubiera surgido variación alguna en el período considerado, en la información provista con posterioridad se informará que no se han producido variantes en lo ya informado en fecha anterior (dd/mm/aaaa).

4. Validez de la información presentada

4.1 La información presentada que no se ajuste a lo exigido por la Resolución y a lo expuesto en el presente procedimiento, será considerada como NO VALIDA.

e. 01/12/2010 Nº 147690/10 v. 01/12/2010