MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 7/2010

Bs. As., 5/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.397.504/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377 y el Decreto Nº 1370 de fecha 25 de agosto de 2008.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto Nº 1370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.

Que el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO, respecto del cual han prestado su conformidad la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la Provincia del CHACO, se adecua a los parámetros que establece la normativa citada, por lo que procede su homologación.

Que en relación al derecho de opción de cambio de obra social, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE LA SALUD (S.S.S.) ha manifestado que durante la vigencia del proceso productivo de la actividad específica, los trabajadores rurales actualmente comprendidos en un Convenio de Corresponsabilidad Gremial o que en el futuro sean incorporados, no se encuentran habilitados para ejercer el derecho de opción de cambio, pudiendo ejercer tal prerrogativa durante el primer mes del inicio de la próxima actividad productiva, en los términos y condiciones de los Decretos Nros. 504 de fecha 12 de mayo de 1998 y 1400 de fecha 14 de noviembre de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homológase el Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO celebrado con fecha 6 de agosto de 2010, respecto del cual han prestado su conformidad la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la Provincia del CHACO, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — La cobertura de las prestaciones contempladas en la Ley Nº 24.577, será la prevista en el artículo 8º del Convenio celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del CHACO celebrado con fecha 6 de agosto de 2010.

ARTICULO 3º — Los productores que no estén identificados con el número de Clave de Identificación Tributaria (CUIT), deberán regularizar su situación a efectos de su posterior inclusión en el ámbito de aplicación del citado Convenio.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE Y DIVERSAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS PRODUCTORES FORESTALES, REFERENTE A LA PRODUCCION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE PRODUCTOS FORESTALES EN LA PROVINCIA DEL CHACO

En la ciudad de Resistencia, a los 6 días del mes de agosto de 2010, los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco a saber: Asociación de Productores Forestales del Chaco, representada por el Ing. Javier Raúl Aguirre DNI 26.143.001; Federación de Asociaciones de Productores e Industriales Forestales del Chaco, representada por el Señor Noé Kohn DNI Nº 8.520.360; Asociación de la Producción e Industria Forestal del Departamento San Fernando, representada por el Señor Jorge Báez DNI 7.536.823: Asociación de Productores Forestales de Pampa del Indio, representada en este acto por el Señor Marcos Viter DNI 5.061.565: la Asociación de la Producción e Industria Forestal del Departamento Maipú, representada por el Señor Avelino Gaspar DNI 7.920.247; la Asociación de Productores Forestales de Avia Terai, representada por el Señor Marcelo B. Aguirre DNI 13.932.045; la Asociación de Producción e Industria Forestal de Juan José Castelli, representada por el Señor Hugo Horacio Groh 13.206.627: la Asociación Empresaria Forestal del Oeste Chaqueño, representada en este acto por el Señor Pedro Orestes Paoletti DNI 6.556.551; Asociación Civil de Productores e Industriales Forestales del Departamento San Lorenzo, representada por el Señor Hernán Wilfredo Caro DNI 25.924.918; la Asociación de Productores e Industriales Forestales de Presidencia de la Plaza, representada por el Señor José Pardo DNI 7.431.537, en adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, UATRE, Señor Gerónimo Venegas y el Tesorero de la misma, Señor Anatolio Viernes Muñoz, en adelante la UATRE, cuyas firmas y circunstancias personales figuran al pie de la presente.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas resuelven suscribir un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas, dentro del marco dispuesto por la Ley 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.

Suscribe también el presente Convenio, el Señor Gobernador de la Provincia del Chaco Contador Jorge Milton Capitanich (DNI 16.954.348) como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de este Convenio que involucran al Estado Provincial o a cualquiera de sus dependencias.

Las partes acreditan su representatividad para la firma del Convenio con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Artículo 1º — Sujetos del Convenio. El presente Convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia del Chaco y abarca a todos los trabajadores rurales de la actividad forestal que se encuentren en relación de dependencia y a sus empleadores, los productores forestales de dicha Provincia.

Adjunto al presente (ver Anexo I), corre la nómina de todos los productores comprendidos, asumiendo las entidades la obligación de comunicar fehacientemente a la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 12º del presente Convenio, de las altas y bajas que puedan producirse en dicha nómina.

Artículo 2º — Objeto. Adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores comprendidos en el artículo 1º del presente. En el caso que el productor forestal desarrollare otras actividades además de la forestal, los trabajadores afectados a esas otras están excluidos del presente, encontrándose comprendidos dentro del Régimen General en vigencia.

Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley 24.241 y sus modificatorias.

2. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificatorias.

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud, Leyes 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPRERA.

4. Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Ley 25.191 y sus modificatorias.

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19.032 y sus modificatorias.

6. Riesgos del Trabajo. Ley 24.557 y sus modificatorias.

Artículo 3º — Cuota Sindical y Seguro de Sepelio: Las partes acuerdan incorporar en las tarifas sustitutivas los aportes de los trabajadores comprendidos, correspondientes a la cuota sindical o aporte solidario y al Seguro de Sepelio.

Artículo 4º — Destino de las cotizaciones:

a) El importe correspondiente a los cinco primeros conceptos previstos en el artículo 2º del presente, serán depositados a nombre de la AFIP:

b) La cotización destinada a la cobertura de riesgos del trabajo, será abonada por el Ministerio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del Chaco de conformidad con lo estipulado en el artículo 8º y sujeta al procedimiento compensatorio establecido en el artículo 9º de este Convenio.

c) La cuota sindical o aporte solidario prevista en el artículo anterior, se depositará a nombre de la UATRE en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) Nº 26-026/48 (se adjunta modelo de boleta de depósito):

d) La cotización vinculada con el Seguro de Sepelio, también prevista en el artículo 3º, será depositada a nombre de la UATRE en la cuenta del Banco de la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) Nº 33-500/47 (se adjunta modelo de boleta de depósito).

Artículo 5º — Vigencia del Convenio y de la Tarifa. El presente Convenio tendrá vigencia por un año, prorrogándose sus cláusulas automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa que se aplicará en la nueva campaña anual y el Convenio no sea denunciado por alguna de las partes, dentro del plazo establecido por el art. 8º de la Ley 26.377.

También, la vigencia de la tarifa será por el término de un (1) año pero, la misma será actualizada en el caso que la CNTA incremente el monto del jornal establecido en la Resolución CNTA 70/2009.

Artículo 6º — Monto de la Tarifa: Los montos de la tarifa sustitutiva y de los otros aportes sociales, serán calculados tomando el número de jornales necesarios para producción de una tonelada del producto del que se trate. Estos productos son: Rollos para industria. Rollizos tánicos. Leña campana. Leña para carbón. Leña verde mezcla. Carbón a granel. Embolsado de Carbón y Postes.

Dicha cantidad de jornales debe multiplicarse por el monto del jornal del trabajador rural que corresponda, según lo establecido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) Nº 70/2009. La suma que de aquí surja, se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos y cada uno de los subsistemas y organismos enumerados en los artículos 2º y 3º del presente.

En el Anexo II y que forma parte del presente, se especifican el monto de la tarifa por tonelada de cada tipo de producción y el porcentaje que de la misma pertenece a cada uno de los subsistemas, cotizaciones solidarias o institutos enumerados en los mencionados artículos 2º y 3º. Asimismo se especifica el monto que, de la tarifa por tonelada de cada producto, deberá aportar el Gobierno de la Provincia en forma de un Aporte No Reintegrable (ANR) (ver artículo 9º).

Se deja constancia que para esta tarifa, que regirá durante el primer año del Convenio, se ha calculado la reducción de las contribuciones dispuesta por el Art. 16º de la Ley 26.476.

Artículo 7º — Agente de Retención. Las partes, proponen, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la Administración Federal de Ingresos Públicos, que el Ministerio de Producción y Ambiente de la Provincia del Chaco —Dirección Provincial de Bosques— del Gobierno de la Provincia del Chaco actúe como agente de retención del presente Convenio, tal como lo disponen los Arts. 14 y 15 de la Ley 26.377. Al efecto, procederá a cobrar al productor forestal la tarifa sustitutiva correspondiente —definida en el art. 6º— al momento que el mismo solicite a dicho organismo la emisión de la GUIA DE DESPACHO para el transporte del producto desde el predio originario hacia cualquier destino.

A petición de las partes, las autoridades de la Provincia del Chaco aceptan que, en la misma oportunidad, la mencionada repartición cobre a los productores el monto correspondiente a la cuotasindical o la cuota solidaria y el aporte correspondiente al seguro de sepelio, en los porcentajes establecidos en el Anexo II que forma parte del presente Convenio.

Todos los importes retenidos deberán ser depositados con las modalidades y dentro de los plazos que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Dirección Provincial de Bosques está obligada a notificar en forma bimestral a la Comisión de Seguimiento el detalle individual del otorgamiento de permisos de explotación forestal y la cantidad de toneladas transportadas según guías emitidas, discriminadas por producto y por productor identificando al mismo, mediante su correspondiente CUIT. También, notificará de manera formal y con la misma asiduidad, el monto total del aporte realizado efectivamente por la Provincia o bien el monto que la misma ha recuperado, teniendo en cuenta el resultado de la operación que se describe en el último párrafo del artículo 9º.

Artículo 8º — Riesgos del Trabajo.

a) Unicidad de ART. Los productores, sujetos de este Convenio, que a su vez tengan otras actividades económicas vinculadas a la misma Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), se comprometen a afiliar a los trabajadores dependientes no involucrados en el presente, a la misma ART que brindará la cobertura a los trabajadores de la actividad forestal.

b) Pago a la ART de la prima correspondiente. El Gobierno de la Provincia del Chaco, a través de su Ministerio de Producción y Ambiente, se compromete a adelantar mensualmente el pago de la cobertura de los riesgos del trabajo de todos los trabajadores comprendidos en este Convenio.

Artículo 9º — Aporte no reintegrable del Gobierno de la Provincia del Chaco. Las partes ponen de manifiesto que con el propósito de posibilitar el equilibrio económico del presente Convenio y que la tarifa establecida sea sustitutiva de las cotizaciones que deberían realizarse dentro del Régimen General, el importe final de dicha tarifa, cuenta con un ANR que realizará el Gobierno de la Provincia del Chaco. El mencionado ANR será del 14,44% del monto total aportado por los productores en concepto de tarifa sustitutiva (ver Anexo II).

La periodicidad del aporte que deberá efectuar el Gobierno de la Provincia del Chaco a través de su Ministerio de Producción y Ambiente, deberá ser al menos mensual, debido a la obligación que asume de adelantar el pago de la cobertura de riesgos del trabajo (ver inciso b) del artículo 8º).

Por lo tanto, el Ministerio deberá verificar el monto recaudado en concepto de Tarifa Sustitutiva, considerando las guías de transporte pagadas por los productores y de allí determinar el monto que le corresponde aportar a la Provincia. Luego, este valor debe compararse con el monto pagado a la ART en concepto de seguro por Riesgos del Trabajo correspondiente a los trabajadores comprendidos en este Convenio. Si la cifra pagada a la ART fuere mayor que la que corresponde al ANR, el Agente de Retención entregará a la Provincia la correspondiente diferencia. En cambio si la cifra pagada fuere menor, la Provincia deberá entregar al Agente de Retención el importe faltante.

El Gobierno de la Provincia del Chaco dictará un decreto dando la formalidad debida al presente compromiso.

Artículo 10º — Obligaciones de las partes. Las partes manifiestan que, para la plena ejecución del presente Convenio, se ajustarán a las disposiciones que dicten la Secretaria de Seguridad Social y la AFIP, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 26.377 y su decreto reglamentario el 1370/08. Sin perjuicio de ello y tal como lo manda el Art. 11 de la mencionada Ley, los empleadores comprendidos deberán generar y presentar las Declaraciones Juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores, de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y las modificaciones de los datos que resulten pertinentes de sus trabajadores en el Sistema "Mi Simplificación" de acuerdo con lo normado por la Resolución General AFIP Nº 1891, t.o. 2006.

Artículo 11º — Responsabilidad de los Productores. Los productores comprendidos por el presente Convenio. mantendrán su condición de responsables directos, principales y exclusivos de la registración legal de la mano de obra que se utilice en la explotación forestal de la que resultan titulares, cualquiera sea su forma y modalidad, a fin de garantizar la debida declaración de todos los trabajadores, sin posibilidad de trasladar los cargos de la obligación incumplida a otra figura no integrante del presente.

Artículo 12º — Comisión de Seguimiento. Créase una Comisión Mixta de Seguimiento de la marcha del presente Convenio, la que tendrá por finalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar en tiempo real posibles anormalidades que aparezcan durante su aplicación, en especial todo lo atinente a la identificación debida inscripción de los empleadores y trabajadores rurales vinculados al presente Convenio, conforme las normativas vigentes que la regulan. En lo que respecta a las altas y bajas de los empleadores (ver Art. 1º), esta Comisión informará la novedad en forma inmediata y fehaciente, a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Esta Comisión, estará integrada por dos representantes de la UATRE y otros dos de la ENTIDADES, acordando las partes invitar a participar también, a representantes de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, del Gobierno de la Provincia del Chaco, del RENATRE y de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).

Artículo 13º — Asesoramiento a Productores. Las Entidades asumen la responsabilidad de asesorar debidamente a sus asociados a fin que los mismos den cumplimiento a:

a) Los requisitos y obligaciones contemplados en la Ley 25.191 especialmente a la inscripción en el RENATRE de trabajadores y empleadores rurales y al uso obligatorio de la Libreta de Trabajo Rural.

b) La obligación establecida en el inc. a) del Art. 11º de la Ley 26.377 en lo que respecta a la generación y presentación de las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores. Al tiempo de la confección de dicha declaración, los empleadores también se comprometen a seleccionar en el campo reservado a la actividad de los trabajadores, el código "97-Trabajador Agrario - Ley 25.191" por así corresponder.

Artículo 14º — Asesoramiento a Trabajadores. La UATRE asume la responsabilidad de asesorar debidamente a los trabajadores forestales, sujetos del presente Convenio, respecto del pleno ejercicio de sus derechos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, así como también, a suministrarles información respecto de los otros beneficios o prestaciones a las que puedan acceder.

Artículo 15º — Aporte mínimo a la Obra Social. En el caso de los trabajadores no permanentes, cuando la suma de los jornales liquidados en un mes sea menor al monto establecido por el art. 1º del Decreto 330/2010 (Dos veces la Base imponible mínima, en la actualidad $ 622,72), o el valor que se disponga en el futuro, los empleadores asumen la responsabilidad de declarar un "importe adicional" con destino a la Obra Social, el que será igual al 9% de la diferencia entre la remuneración efectivamente liquidada y la suma vigente resultante indicada más arriba ($ 622,72 -salario percibido) x 9%.Durante la vigencia de este Convenio, los empleadores se comprometen a actualizar el mencionado "Importe adicional" toda vez que sea elevado la aludida Base Imponible Mínima.

Artículo 16º — Trabajo Infantil. Con el propósito de contribuir a la Campaña para la erradicación del trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la Secretaría de Seguridad Social una declaración jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio, como requisito para la homologación del mismo.

Las partes agradecen a las autoridades de la Provincia del Chaco por la colaboración prestada para la concreción de este Convenio y por su disposición a financiar el pago del seguro por riesgos del trabajo. También agradecen al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores por el apoyo técnico brindado.

Teniendo en cuenta todo lo dicho, firman de conformidad los representantes de las partes, del Gobierno del Chaco y del Directorio del RENATRE. suscribiéndose CUATRO (4) ejemplares de mismo tenor con destino a la UATRE, las ENTIDADES, el Gobierno de la Provincia del CHACO y al RENATRE.

ANEXO I

Listado de productores comprendidos

ANEXO II

El resultado del cálculo establecido en el artículo 6º se multiplicará por el monto del jornal a destajo del peón rural acordado en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en los artículos 2° y 3º del presente Convenio.

CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL FORESTAL CON BENEFICIOS DE LA LEY Nº 26.476

Tarifas Sustitutivas por Tonelada de Producto

 

Productos

Tarifa Sustitutiva para el Productor Forestal

Aporte No Reintegrable al Sistema por la Provincia

Total

Porcentaje de la Recaudación que debe aportar la Provincia

Rollo

$ 11,18

$ 1,61

$ 12,79

 

 

 

14,44%

Rollizo

$ 18,21

$ 2,63

$ 20,84

Leña Campana

$ 6,61

$ 0,95

$ 7,56

Leña para Carbón

$ 6,80

$ 0,98

$ 7,78

Leña verde Mezcla

$ 6,59

$ 0,95

$ 7,54

Carbón a Granel

$ 17,56

$ 2,54

$ 20,10

Embolsado de carbón

$ 4,13

$ 0,60

$ 4,73

Postes

$ 116,36

$ 16,80

$ 133,16

Trabajo Infantil

Declaración Jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al presente Convenio

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, celebrado con fecha 6 de agosto entre la UATRE y la Asociación de Productores Forestales del Chaco, la Federación de Asociaciones de Productores e Industriales Forestales del Chaco, la Asociación de la Producción e Industria Forestal del Departamento San Fernando, la Asociación de Productores Forestales de Pampa del Indio, la Asociación de la Producción e Industria Forestal del Departamento Maipú, la Asociación de Productores Forestales de Avia Terai, la Asociación de Producción e Industria Forestal de Juan José Castelli, la Asociación Empresaria Forestal del Oeste Chaqueño, la Asociación Civil de Productores e Industriales Forestales del Departamento San Lorenzo, y la Asociación de Productores e Industriales Forestales de Presidencia De la Plaza; y con el propósito de contribuir a la erradicación del Trabajo Infantil, las partes resuelven suscribir la siguiente declaración que tiene el carácter de jurada:

"Teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio Nº 182 de la OIT, la Declaración sobre Derechos del Niño dictada por las Naciones Unidas en la Convención de 1989, la legislación nacional vigente sobre la materia y las propias convicciones de los firmantes, en las explotaciones productivas comprendidas en el presente convenio, no se admitirá mano de obra infantil".

Dado a los 6 días del mes de agosto del año 2010.