MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1688/2010

Registros Nº 1666/2010 y Nº 1667/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.351.062/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA todos por la parte gremial, con las Empresas TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 de las actuaciones citadas en el Visto, de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se requiere la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por la parte gremial, con las Empresas TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.351.062/09, de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores establecen un incremento en los valores a percibir a partir del 1 de agosto de 2009 por los trabajadores embarcados en los remolcadores de las empresas signatarias, por los trabajos de asistencia, varado y/o acompañamiento que realicen.

Que de las constancias de autos y de las obrantes en los Expedientes M.T.E. y S.S. Nº 1.278.663/08 y Nº 1.278.659/08, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA todos por la parte gremial, con las Empresas TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.351.062/09.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por la parte gremial, con las Empresas TRANS ONA SOCIEDAD ANONIMA, ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empleadora, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.351.062/09.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/4 y 5/7 del Expediente Nº 1.351.062/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.351.062/09

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1688/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5/7 del expediente de referencia, quedando registrados con os números 1666/10 y 1667/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I NOTA 4784

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los (3) tres días del mes de agosto de 2009, se reúnen, los señores Francisco RAIMONDI, en representación de TRANS ONA SA; Andres NADAL en representación de ANTARES NAVIERA SA, Guillermo CABRAL en representación de MARUBA SA; y el Sr. Carlos RUIZ MORENO, en representación de RUA SA; por una parte, y los Sres Juan Carlos PUCCI y Jorge Daniel BIANCHI por EL CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO; los Sres Horacio DOMINGUEZ y José Luis GOMEZ, por el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES; y el Sr. Armando ALESSIS por el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; por la otra; a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto de los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realicen los remolcadores pertenecientes a las empresas arriba mencionadas; todo ello de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdan un incremento del (16%) DIECISEIS POR CIENTO, a partir del 1º/8/09 sobre la tarifa de valores vigente al 31/07/09 destinada a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realicen el personal embarcado representado por las Entidades Sindicales en los remolcadores pertenecientes a las empresas que suscriben el presente.

SEGUNDO: Formando parte del presente, y como anexos I y II, se acompañan los nuevos valores con vigencia a partir del 1º/08/09,

TERCERO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II NOTA 4784

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los (3) tres días del mes de agosto de 2009, se reúnen, los señores FRANCISCO RAIMONDI, en representación de TRANS ONA SA; ANDRES NADAL en representación de ANTARES NAVIERA SA, GUILLERMO CABRAL en representación de MARUBA SA; y el Sr. Carlos RUIZ MORENO, en representación de RUA SA; asistidos por los Dres. MANUEL SANTIAGO MURO y SILVIO A. RUOCCO; por una parte, y los Sres ENRIQUE OMAR SUAREZ, MARIO ANIBAL MORATO, JORGE VARGAS y RIGOBERTO SUAREZ, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la otra; a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto de los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realicen los remolcadores pertenecientes a las empresas arriba mencionadas; todo ello de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdan un incremento del dieciséis por ciento (16%) a partir del 1º/08/09; sobre la tarifa de valores vigente al 31/7/09 destinada a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realice el personal embarcado representado por el SOMU en los remolcadores pertenecientes a las empresas que suscriben el presente.

SEGUNDO: Formando parte del presente, y como anexos I y II se acompañan los nuevos valores con vigencia a partir del 1º/08/09.

TERCERO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ANEXO II