MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1692/2010

Registro Nº 1657/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.230.452/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 176/177 de las actuaciones de referencia, obra el Acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de, Trabajo Nº 1022/09 "E", entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FLOWBOX SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenía Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo sé corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial, emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acta administrativa de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, y una vez dictado la homologación solicitada, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa FLOWBOX SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 176/177 del Expediente Nº 1.230.452/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 176/177 del Expediente Nº 1.230.452/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.452/07

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1692/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 176/177 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1657/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del 2010, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles René Olmedo en su carácter de delegado del personal y el paritario Rubén López y la parte empresaria en representación de la empresa Flowbox S.A., el Sr. Juan Carlos Domingo Sampaulo y la Dra., Mirta Carmen Pericotti, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan dentro del marco del expediente Nº 1.230.452/07, 1.383.056/10 y teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado dentro de las negociaciones existentes entre las partes, otorgar a todos los trabajadores de la empresa aumento salarial en dos (2) etapas según detalle. El 20% a partir del 01/05/2010, sobre los salarios básicos recibidos al 30/04/2010, más un 5% acumulativo al 1/10/2010 sobre los salarios básicos al 30/09/2010) más una suma fija no remunerativa mensual y consecutiva de pesos doscientos ($ 200.-) parados meses de, octubre, noviembre y diciembre de 2010, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Asimismo se acuerda que en el mes de enero del 2011 los pesos doscientos ($200) ingresan al básico de cada trabajador.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el adicional por presentismo se incrementará en un 20% a partir del 01/05/2010 (sobre la percibida al 30/04/2010), más un 5% acumulativo al 01/10/2010. (sobre la suma percibida al 30/09/2010).

TERCERO: Las partes acuerdan una gratificación extraordinaria, no remunerativa de fin de año de $700 (Pesos Setecientos), por única vez, a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, pagaderos de la siguiente manera, entre los meses de junio a diciembre del 2010 $ 50 por mes y entre el 21 y el 30 de diciembre de 2010, $ 350.

En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán de:

CUARTO: MEJORES BENEFICIOS. Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban.

Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.