MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1694/2010

Registro Nº 1651/10

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.360.620/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.360.620/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA —CRIS MORENA GROUP SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en el marco de la Conciliación Obligatoria dispuesta por esta autoridad de aplicación a fojas 10/12 de autos, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.786.

Que en el acuerdo bajo análisis las partes convienen, entre otras condiciones, la reincorporación a sus labores de un grupo de trabajadores e implementar un plan de retiro voluntario, en los términos y condiciones plasmados en el mismo.

Que en tal sentido debe hacérseles saber que, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que en relación a lo pactado en las cláusulas segunda y cuarta y en los Anexos I y II del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que la homologación del mismo, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se corresponde con la actividad del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que ha tomado intervención la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas de este Ministerio, conforme surge del dictamen obrante a fojas 38/39 de autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA —CRIS MORENA GROUP SOCIEDAD ANONIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.360.620/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 21/25 del Expediente Nº 1.360.620/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.360.620/09

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N’ 1694110 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1651/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.360.620/09

SATSAID —medios y contenidos— Cris Morena

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dos días de marzo de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 14:00 horas comparecen ante mí Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, horas comparecen previamente citados, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) representado en este acto por los señores/as Mónica Fabiana ORELLANO y Sergio Fabián CONESA, Delegados Regionales respectivamente; con la concurrencia de los delegados del personal Wilson Enrique GODOY ALVAREZ, Raúl Miguel CABRERA, asistidos por Hernan Darío ALVAREZ, abogado, por una parte y por otra parte y en representación de la empresa MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES S.A. - CRIS MORENA GROUP S.A. UTE, José María POULASTROU GONZALEZ, DNI Nº 18.064.882, quien manifiesta hacerlo en su carácter de apoderado, acompaña poder a su favor en copia autenticada de su puño y letra ante mí, asistido por su letrado patrocinante Manuel Juan ESCASANY, abogado apoderado (Tº 76 - Fº 12 CPACF), constituyendo domicilio legal en la Avda. Madero 942, 11º Piso de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes concurrentes luego de tomar conocimiento del estado actual de estas actuaciones y de mantener un debate, en uso de la palabra de mutuo y común acuerdo manifiestan celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ante los reclamos gremiales, que han quedado cristalizados en el expediente de referencia y luego de un arduo proceso de negociaciones, las partes han logrado, mediante esfuerzos conjuntos, llegar al presente acuerdo, asumiendo el compromiso de mantener la paz social y armonía en sus relaciones.

SEGUNDO: En este acto, la empresa acepta reincorporar a las personas incluidas en el ANEXO I, a partir del 15/3/10. La reincorporación se hará bajo las mismas condiciones laborales y salariales que tenían las referidas personas al momento de su egreso, respetando también la antigüedad que tenían los trabajadores al momento de su egreso (se aclara que no se reconocerá la antigüedad a las referidas personas por el período que va desde el egreso hasta la reincorporación).

La empresa comunicara por escrito y a través de un medio fehaciente, la decisión de la reincorporación de acuerdo a lo pactado con la representación gremial. Las referidas personas, tendrán plazo hasta el 12/3/2010 (inclusive) para aceptar por escrito y a través de un medio fehaciente, su reincorporación a la empresa. En caso de no hacerlo, el ofrecimiento empresario dejará de tener efecto a partir del 13/3/2010.

TERCERO: Respecto de las entregas de ropa prevista en el art. 152 del CCT 131/75, la empresa se compromete a entregar el 5 de mayo de 2010, bonos por valor de $ 600,00 (pesos seiscientos) no remunerativos a todos los efectos, de tiendas de primera línea que expendan indumentaria, o de hiperpermercados de primera línea que expendan indumentaria. Para la entrega del 5 de noviembre de 2010 esta cifra —que se encontrará atada y acompañará la evolución del salario de la actividad en la totalidad (si el incremento fuera en partes), de acuerdo con el CCT. 131/75—, se considerará como tope mínimo, ello sin perjuicio de la negociación que pudiere darse entre las partes en cuanto a montos superiores al tope mínimo reseñado. En lo que hace a las entregas correspondientes al año 2011, las partes negociarán las mismas.

CUARTO: La empresa se compromete a contratar bajo la modalidad de contratos por tiempo indeterminado, a todos los trabajadores incluidos en el Anexo II, que se encuentran en la actualidad bajo la modalidad de plazo fijo. Dichas contrataciones se efectuarán a la finalización de sus respectivos contratos a plazo fijo, habiéndose detallado los vencimientos en el mencionado Anexo II.

QUINTO: La empresa implementará un plan de retiro voluntario que se instrumentará mediante acuerdos en los términos del art. 241 LCT. La empresa se reserva el derecho de establecer las condiciones para acceder al mismo. La empresa ofrecerá como gratificación por egreso una suma equivalente a un 30% por sobre la indemnización del Art. 245 LCT, pagadera en hasta tres cuotas mensuales consecutivas, y a mantener la cobertura de la obra social en las mismas condiciones en las que se encontraba el trabajador al momento de la fecha de la desvinculación por un año a partir de la misma. Por último, se aclara que una vez implementado el plan de retiro voluntario, es potestad de la empresa el darle curso o no a la solicitud del trabajador.

SEXTO: PAZ SOCIAL. AUTOCOMPOSICION

Dados los objetivos del presente acuerdo, ambas partes se comprometen durante los próximos 6 meses a partir de la firma del presente, a no realizar acciones que atenten contra el mantenimiento de las fuentes de trabajo, en aras de sostener incólume el objetivo de paz social y armonía de las relaciones laborales. Las partes aclaran que no se considerara como violación de la paz social, la implementación del plan de retiro voluntario al cual se ha hecho referencia en la cláusula QUINTA.

Las partes solicitan a esta Autoridad Laboral, la homologación del presente Acuerdo, dando por finalizada la Conciliación Obligatoria.

ANEXO I

Apellido y Nombre

DNI

ADORNO, ANDRES

21.477.794

ARIAS, JOAQUIN

24.951.451

FERREYRA, NATALIA

14.618.800

MORELLO, JULIETA

27.769.146

PEREZ, GABRIEL

25.376.563

ANEXO II

Ahora bien, atento el acuerdo arribado entre los actores sociales involucrados en las presentes actuaciones y lo manifestado por las mismas, siendo las 17:00 horas, el funcionario actuante da por finalizado el presente acto, comunicándose a la parte sindical que debe comparecer representante legal y/o acompañar poder para negociar colectivamente, certificación de autoridades e inscripción AFIP y la parte empresaria estatuto social, inscripción AFIP ello dentro del plazo de 10 días hábiles, de lo que quedan dichas partes notificadas por este medio, firmando los comparecientes para constancia y ratificación al pie de esta ante mí como actuante. CONSTE.