MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1695/2010

Registro Nº 1652/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.396.238/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.396.238/10 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen procedimientos de selección de personal para puestos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.396.238/10, celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1.396.238/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y a METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.396.238/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1695/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1652/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010, se reúnen ante el Sr. Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Norberto Ciaravino, en representación de la UTA, el Sr. Fernández, Roberto, en su carácter de Secretario General; el Sr. Cheik Ali, Ricardo, en su carácter de Secretario General Adjunto; el Sr. Caligari, Mario Eduardo, en su carácter de Secretario de Prensa y Actas; el Sr. Bustunduy, Miguel, en su carácter de Secretario Gremial; el Sr. Criste, Miguel Angel, Jerónimo, Raúl adscriptos CDN y los Sres. Almaraz, Jésica Daniela; Such, Miguel Angel y Villar, Omar Rodolfo en carácter todos de Delegados de Personal de Metrovías S.A.; y, en representación de Metrovías S.A., el Dr. Oliveira, Nicolás, coordinador General de Recursos Humanos y el Dr. Ramírez, Julio, Jefe de Relaciones Laborales.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan haber acordado políticas y procedimientos de selección de personal para puestos convencionados en el CCT Nº 384/99 "E" cuyas condiciones figuran en el documento adjunto de 7 fojas que se agregan a la presente integrando parte de la misma a todos sus efectos, solicitando sea registrado por la autoridad de aplicación.

Con lo cual, concluye el acto, firmando las partes de conformidad tanto la presente como el documento adjunto.

POLITICA y PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE PERSONAL PARA PUESTOS CONVENCIONADOS EN EL CCT Nº 384/99 "E"

METROVIAS S.A. Y LA UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR EN RELACION A LA POLITICA Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE PERSONAL PARA INGRESOS Y PROMOCIONES EN PUESTOS DE TRABAJO CONVENCIONADOS EN LA CCT 384/99 "E" DEL QUE SON SIGNATARIAS consideran y manifiestan que constituyen FINES COMPARTIDOS en la materia, los que seguidamente se expresan:

• Que constituye un objetivo compartido aportar a la eficiencia en el sistema nacional de transporte de pasajeros, como una herramienta clave del desarrollo urbano y social;

• Que, de acuerdo a ello, es un objetivo común el fortalecimiento y transparencia de los mecanismos de selección de personal para la preservación de armoniosas relaciones laborales, lo que supone el reconocimiento reciproco del derecho de los firmantes a satisfacer sus legítimos intereses, que implican, para la Empresa, el cumplimiento de sus objetivos empresariales y, para los trabajadores, tener pautas claras de procedimiento de selección que garanticen la igualdad de oportunidades;

• Que la calidad del servicio y el correcto trato a los usuarios constituyen un objetivo primordial, para lo cual se requiere contar con recursos humanos calificados y comprometidos; a tal efecto, se considera prioritario que los puestos de trabajo se cubran conforme a la aptitud, capacidad, idoneidad, nivel educativo, experiencia y/o antigüedad de los mismos, requerimientos que deben ser evaluados por métodos de selección objetivos y con criterios profesionales que garanticen las condiciones exigidas;

• Que, asimismo, coinciden en destacar la importancia de la capacitación como factor propicio para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, teniendo en cuenta la aplicación de modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen los niveles de calidad, eficiencia y seguridad;

• Que todo ello contribuirá a lograr la prestación de un servicio eficiente y eficaz que satisfaga los requisitos propios de su condición de servicio público para la población;

• Que, en este orden de ideas, coinciden en que cualquiera sea la metodología de selección que se utilice, para la cobertura de vacantes de puesto comprendidos en el CCT Nº 384/99 "E" y tal como se viene haciendo hasta el presente —sea mediante promociones internas y/o búsquedas externas y/o incorporación de estudiantes que hayan desarrollado prácticas educativas en la empresa y/o personas que hayan realizado cursos de formación profesional en instituciones con las cuales la empresa haya suscripto convenios y/o personas con capacidades diferentes, entre otros— resulta prioritaria la verificación de las competencias personales y profesionales para determinar el postulante a promover o a ingresar;

• Que entre las diferentes metodologías disponibles, las partes destacan la importancia de priorizar planes de carrera que estimulen las perspectivas de desarrollo laboral y profesional de los trabajadores mediante la movilidad interna;

• Que destacan también la importancia de brindar oportunidades laborales a quienes estando vinculados al personal de la Empresa por lazos de carácter familiar se encuentren en búsqueda de empleo; Que, en virtud de las consideraciones precedentes, LAS PARTES ACUERDAN:

I.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCION:

Cualquiera sea el procedimiento que la Empresa utilice para cubrir puestos comprendidos en el CCT Nº 384/99 "E" conforme lo expresado precedentemente, el mismo debe asegurar que los puestos sean ocupados por personas idóneas, aptas y cuyas competencias garanticen las condiciones exigidas.

II.- CONCURSOS INTERNOS:

Cuando se utilice la metodología de CONCURSOS INTERNOS a los efectos de cubrir vacantes en puestos comprendidos en CCT Nº 384/99 "E", destacando la importancia de priorizar planes de carrera que estimulen las perspectivas de desarrollo laboral y profesional de los trabajadores mediante la movilidad interna, los mismos deberán respetar las siguientes pautas:

1. Publicación del Concurso:

El proceso de búsqueda comenzará con la publicación fehaciente y general de la convocatoria, que contendrá información relativa al puesto a cubrir y requisitos a cumplir por los postulantes, y tendrá amplia difusión en los pertinentes ámbitos funcionales de la Empresa comprendidos, a través de los medios de comunicación interna de la Empresa, tales como sus carteleras institucionales.

Deberá constar expresamente, como mínimo:

a) Número de Concurso.

b) Requisitos generales del puesto según corresponda, número de vacantes a cubrir y, de ser consideradas necesarias, de reservas.

e) Condiciones personales y nivel de instrucción que deberán cumplir los postulantes. La convocatoria fijará además la antigüedad mínima que el postulante deberá tener en el puesto que se encuentre desempeñando en el momento de postularse, la cual no será inferior a un (1) año, salvo que la cantidad de postulantes que cumplan dicho requisito resulte insuficiente para cubrir las vacantes requeridas, en cuyo caso se convocara en orden decreciente a los postulantes que mas antigüedad tengan en el puesto.

d) Se publicará además el sistema de puntuación de la fase evaluatoria que será utilizado según corresponda. e) Fecha de publicación del Concurso.

f) Plazo, forma y lugar para la presentación de las solicitudes.

g) la empresa entregara una constancia de inscripción a cada postulante previamente a la publicación, la Empresa informará a los firmantes el contenido y modalidades del Concurso.

2. Postulación:

El plazo para la presentación de solicitudes deberá ser de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación, ello en tanto no existan razones operativas que puntualmente impongan la necesidad de establecer un plazo distinto.

3. Concurso:

Podrá comprender, como mínimo y en función de los aspectos que se considere necesario analizar en cada etapa, las siguientes evaluaciones:

a) Evaluación de requisitos, antecedentes y experiencia laboral.

b) Evaluación y concepto de la Empresa a través de las áreas pertinentes, de conformidad a las condiciones de evaluación que la empresa informará al personal, periódicamente.

c) Evaluación psicofísica, según requerimientos del puesto.

d) Evaluación teórica y práctica de conocimientos, según se requiera en cada caso.

e) Aprobación de los cursos de capacitación y/o formación profesional que se establezcan.

f) para instalaciones fijas y material rodante, según el requerimiento del puesto a cubrir, podrán sumarse los puntajes de la fase evaluatoria a los de la evaluación teórico-práctica, para determinar los ascensos.

Las personas que participen de las evaluaciones de conocimiento recibirán el material y/o temario con una antelación suficiente a la fecha de cada examen.

4. Veedores:

A fin de garantizar la transparencia de este sistema de selección:

a) Para el seguimiento de la evaluación teórica y práctica, los representantes de los trabajadores podrán designar veedores al acto examinador; las partes podrán acordar la forma y cantidad de los mismos.

b) La Empresa informará a LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES sobre el programa y los resultados de las promociones.

5. Información al postulante:

La Empresa publicará en forma fehaciente y general en los pertinentes ámbitos funcionales de la Empresa comprendidos, el resultado del Concurso con la ubicación definitiva de los postulantes, con los puntajes correspondientes, parciales y totales.

De igual modo se procederá en caso que la Empresa haya decidido establecer una reserva.

A requerimiento del postulante y con el objeto de aclarar cualquier inquietud del mismo sobre el resultado obtenido, la Empresa lo recibirá en entrevista personal.

Las consultas que con el mismo objeto pudieran formular los representantes de los trabajadores, serán evacuadas por intermedio del área de Recursos Humanos.

6. Promoción:

Se efectuará la promoción de acuerdo a las vacantes existentes y al ranking final de los postulantes, los que serán definidos por la Empresa en base a las evaluaciones realizadas. Quienes resulten aprobados en calidad de personal de reserva serán incorporados posteriormente, paulatinamente y proporcionalmente a las vacantes.

Los postulantes se mantendrán en condición de reserva por el plazo de un (1) año y, transcurrido dicho plazo, las reservas se considerarán renovadas por un plazo de seis (6) meses y así sucesivamente, todo ello en tanto no se modifiquen las condiciones personales y laborales del postulante sobre cuya base fuera seleccionado y/o la Empresa disponga la caducidad de las reservas, en cuyo caso deberá comunicar fehacientemente el motivo de la caducidad de las reservas.

Cláusulas especiales:

a) La desaprobación de cualquiera de las evaluaciones limitará la postulación a una nueva convocatoria a concurso por el término de seis (6) meses.

b) La aprobación de los exámenes que, por razones de cupo, no hubiesen permitido al postulante acceder a una promoción.

c) En caso de discrepancia del postulante respecto del resultado de la evaluación psicofísica en los casos que se requiere, podrá solicitar al Servicio Médico de la Empresa que el mismo le realice una segunda evaluación en un organismo oficial, preferentemente en un Hospital Público.

III.- INGRESO DE FAMILIARES:

1. OBJETO: a los efectos de posibilitar el acceso al empleo de familiares de trabajadores dependientes de la Empresa, se conformará una base de datos especial, administrada por la Empresa, con el objeto de que el veinticinco por ciento del total de los ingresos que se produzcan en cada semestre calendario para la cobertura de vacantes de puestos comprendidos en el CCT Nº 384/99 "E" sean realizados en base a postulantes tomados de esa base de datos; para la cobertura del setenta y cinco por ciento restante de esos ingresos la Empresa podrá recurrir a otras metodologías de selección, incorporando personal proveniente del mercado laboral o de otros orígenes.

2. BASE DE DATOS (REGISTRO DE POSTULANTES): la base de datos mencionada precedentemente se conformará de la siguiente forma:

2.1. Presentación de postulantes: cada trabajador en relación de dependencia de la Empresa encuadrado en el CCT Nº 384/99 "E" podrá presentar un (1) postulante para su incorporación a la base de datos. Sólo podrá presentar un nuevo postulante cuando el anterior haya ingresado como trabajador dependiente de la Empresa y haya transcurrido un plazo de cinco (5) años desde la fecha de la incorporación.

No se podrán postular quienes hayan tenido vínculo de empleo con la Empresa.

2.2. Requisitos para la presentación de un postulante: para presentar un (1) postulante el trabajador deberá reunir las siguientes condiciones:

2.2.1. Vínculo laboral y antigüedad en la Empresa: estar en relación de dependencia de la Empresa, haberse desempeñado a las órdenes de la Empresa durante un mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación del postulante, y no haber hecho ingresar familiares en la empresa.

2.2.2. Antecedentes disciplinarios: no haber tenido más de diez (10) días de suspensión disciplinaria durante el último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación del postulante. Las situaciones excepcionales serán materia de tratamiento entre las partes.

2.2.3. Vínculo con el postulante: estar unido al postulante por alguno de los siguientes vínculos:

a) Cónyuge. Se equipara a esta situación el caso del concubinato, que deberá ser acreditado en forma fehaciente con información sumaria realizada ante la autoridad judicial.

b) Hijos

c) Padres

d) Hermanos

2.3. Forma de la solicitud: el trabajador deberá presentar, con carácter de declaración jurada, la solicitud de admisión del postulante en la base de datos, mediante formulario tipo cuyo contenido determinará la Empresa, adjuntando la siguiente documentación:

2.3.1. El currículum del postulante, firmado por éste. El currículum deberá ser actualizado semestralmente.

2.3.2. Una carta de recomendación del postulante que implicará además el compromiso de adhesión a la política de calidad de la Empresa, conforme formulario tipo cuyo contenido determinará la Empresa.

2.3.3. La documentación que acredite uno de los vínculos mencionados en el punto 2.2.3.

2.3.4. En la declaración jurada informará que no ha postulado familiares ingresados a la Empresa en los últimos cinco (5) años.

2.3.5. Toda otra documentación o antecedente que la Empresa requiera, según las circunstancias del caso.

2.4. Verificación de la solicitud: la Empresa podrá verificar la autenticidad de la información aportada con la solicitud de admisión y de la documentación acompañada. En caso de verificarse la falsedad de la información o el carácter apócrifo de cualquier documento acompañado, se estará a lo previsto en 2.5.

2.5. Falsedad de la información aportada. Documentos apócrifos.

Efectos: la falsedad de cualquiera de los datos aportados o el carácter apócrifo de cualquiera de los documentos acompañados, determinará:

2.5.1. Respecto del trabajador, que el mismo no podrá presentar ningún postulante en lo sucesivo.

2.5.2. Respecto del postulante, el mismo no será admitido en la base de datos; si la falsedad de la información y/o el carácter apócrifo de la documentación presentada fueran comprobados con posterioridad a su admisión en la base de datos, quedará excluido automáticamente de la misma. El postulante no podrá volver a postularse en lo sucesivo para ningún puesto de trabajo en METROVIAS S.A.

2.6. Identificación del trámite: la solicitud de admisión en la base de datos se identificará por el número de legajo en la Empresa del trabajador que presenta al postulante. Se dará al trabajador una constancia escrita de recepción de la postulación.

2.7. Admisión en la base de datos: los datos del postulante únicamente ingresarán a la base de datos cuando la Empresa haya verificado el cumplimiento de los requisitos enumerados en 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, ello sin perjuicio de lo previsto en 2.5.2.

2.8. Efectos: la admisión del postulante en la base de datos no crea vínculo jurídico de ningún tipo entre el mismo y la Empresa.

2.9. Desvinculación del trabajador de la Empresa: la desvinculación del trabajador de la Empresa que hubiera presentado al postulante determinará la exclusión automática del postulante de la base de datos, excepto que la extinción del vínculo laboral tenga por causa el fallecimiento del trabajador, situación esta última que tendrá un tratamiento especial, conforme se regula en el punto 6.

3. PROCEDIMIENTO: a los fines previstos en el punto 1 (OBJETO) Y con el alcance allí fijado, se procederá de la siguiente forma:

3.1. Preselección: la Empresa preseleccionará de la base de datos a quienes reúnan las condiciones requeridas para ocupar la vacante a cubrir, de conformidad con los requerimientos que al efecto la Empresa establezca, en función de edad, perfil del puesto, nivel de educación, antecedentes, etc. Respecto del postulante, que no fuera preseleccionado, será de aplicación, en lo pertinente, lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 5 del Capítulo II.

3.2. Sorteo: por cada vacante a cubrir con esta metodología, se sortearán dos (2) postulantes entre quienes hubieren sido preseleccionados conforme 3.1.

3.3. Desistimiento del postulante: realizado el sorteo, si alguno de los postulantes sorteados desistiere de su postulación, se realizará nuevo sorteo entre los preseleccionados conforme 3.1., hasta completar la dupla.

3.4. Continuación del proceso de selección: completada la dupla, los postulantes que la integren continuarán el proceso de selección debiendo realizar y aprobar las entrevistas, cursos y evaluaciones que la Empresa disponga. 3.5. Selección: la Empresa seleccionará entre quienes hayan aprobado las evaluaciones y cursos correspondientes al postulante que reúna las mejores condiciones requeridas. Si una vacante no pudiere ser cubierta porque ningún postulante de la dupla hubiere aprobado las evaluaciones y cursos correspondientes, la vacante podrá ser cubierta con un postulante de otra dupla que los hubiere aprobado.

3.6. Reserva: quienes habiendo aprobado las evaluaciones y cursos correspondientes no hayan sido seleccionados en función del orden de mérito, quedarán en reserva en ese mismo orden para futuras vacantes. Se aplicarán las pautas establecidas para la vigencia de las reservas en el Capítulo II, punto 6, segundo párrafo.

4. PUBLICIDAD DE LOS SORTEOS: los sorteos serán realizados por la Empresa, en su sede, y se documentarán en acta. El acto podrá ser presenciado por los representantes de los trabajadores. La fecha de realización de los sorteos se informará a través de los medios de comunicación interna de la Empresa, tales como carteleras institucionales.

5. ACCESO A LA BASE DE DATOS: únicamente podrán acceder a la base de datos:

5.1. Los representantes de la empresa que la misma designe, de la Gerencia de Recursos humanos.

5.2. El postulante, en forma personal, al sólo efecto de verificar sus datos ingresados en la base de datos.

5.3. Representante del postulante que cuente con autorización escrita de este último, al sólo efecto de verificar sus datos ingresados a la base de datos.

La Empresa confeccionará el formulario tipo de autorización a tal efecto.

6. FAMILIARES DEL TRABAJADOR FALLECIDO O INCAPACITADO:

En los casos en que el vínculo laboral con la Empresa se extinga por causa de fallecimiento o de incapacidad absoluta del trabajador y siempre que se solicitare dentro del plazo de sesenta (60) días de la fecha de extinción del vínculo, se admitirá el ingreso de un (1) familiar, integrante del grupo familiar primario del trabajador fallecido o incapacitado-. exclusivamente cónyuge o hijos, cumplimentando el requisito de estudios formales. Excepcionalmente se permitirá el ingreso sin el requisito de estudios formales, en la categoría mas baja, debiéndose informar al ingresante que para ascender a la categoría inmediata superior deberá completar como mínimo el ciclo básico.

7. La situación derivada de la jubilación de aquellos trabajadores que no hubieran incorporado a la Empresa a ningún familiar, será tratada por las partes en función de la situación socioeconómica generada para su grupo familiar, a efectos de una eventual asignación prioritaria en el ingreso de familiares.

8. Teniendo presentes los fines compartidos enunciados precedentemente, se acuerda que en todos los casos en que se viabilice el ingreso de un familiar, el mismo deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que se establezcan y aprobar las evaluaciones que en cada caso corresponda, no admitiéndose situaciones excedentarias ni personal sin ocupación efectiva.

IV.- DEBER DE INFORMACION:

La Empresa suministrará en forma semestral los siguientes datos respecto del personal comprendido en el CCT Nº 384/99 "E’’

a) Dotación comprendida en el CCT y vacantes existentes;

b) Rotación del personal (ingresos y egresos);

c) Dotación por edad y sexo;

d) Base de datos de familiares postulados.

e) Personal seleccionado por medio de concurso o sorteo.

La información suministrada por la Empresa se entregará a los representantes de los trabajadores bajo estricto tratamiento de confidencialidad.