MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1696/2010

Registro Nº 1649/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.391.370/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, agregado a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.391.370/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90.

Que mediante el acuerdo en análisis las partes convienen incrementar los jornales diarios y el pago de una suma no remunerativa, conforme los términos y lineamientos allí establecidos.

Que respecto de la suma no remunerativa pactada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, agregado a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.391.370/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.391.370/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUROAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.391.370/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1696/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1649/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Claudio BARGUES en representación de la empresa CAÑADAS S.R.L. con domicilio en la calle República del Líbano 4279 Quilmes Oeste convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios, suma no remunerativa, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 116/90 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO: El presente acuerdo regirá desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, sin perjuicio de la continuidad de su pago hasta nuevo acuerdo entre partes.

TERCERO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la Ley Nº 14.250 establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendído en el CCT Nº 116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

CUARTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.

ANEXO I

RAMA CERDA - CCT Nº 116/90

jul-10

SUMA NO REMUNERATIVA $ 300 POR MES

 

Categoría

Valor por Día

SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1º

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES

$ 80,00

(el personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría)

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS

$ 80,00

SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1º CATEGORIA

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2º CATEGORIA

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1º CATEGORIA

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2º CATEGORIA

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES

$ 80,00

SALARIO MUJER CERDA PORCINA

$ 80,00

CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1º CATEGORIA

$ 80,00

CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2º CATEGORIA

$ 80,00

CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1º CATEGORIA

$ 80,00

CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2º CATEGORIA

$ 80,00

CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE COLA 2

$ 80,00

CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE TUSE

$ 80,00

CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1º CATEGORIA

$ 80,00

CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2º CATEGORIA

$ 80,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

 

DE 1 A 5 AÑOS

10%

DE 5 A 10 AÑOS

12%

DE 10 A 15 AÑOS

15%

DE MAS DE 15 AÑOS

20%

PREMIO A LA ASISTENCIA

SE OTORGA EL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER ASISTENCIA COMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE DICHO BENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE DE TRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

Art. 25 - Subsidio por Fallecimiento

Fallecimiento de trabajador

Con menos de 1 año de antigüedad.............................................................................. $ 1.500

Con más de 1 año de antigüedad.................................................................................. $ 2.000

Fallecimiento de familiar

Esposa e hijos................................................................................................................ $ 2.000