MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1842/2010

Dispónese la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial Mar del Plata durante el desarrollo de la Reunión de Jefes de Estado de Iberoamérica.

Bs. As., 1/12/2010

VISTO lo dispuesto por el artículo 2° y concordantes de la Ley N° 23.554, por el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, lo propuesto por la Señora Ministra de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de diciembre del año en curso tendrá lugar la REUNION DE JEFES DE ESTADO DE IBEROAMERICA en la ciudad de MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.

Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AEREA ARGENTINA, de la ARMADA ARGENTINA y del EJERCITO ARGENTINO para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente se establece.

Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, entiende en la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de las responsabilidades operativas conferidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que, asimismo, deviene imprescindible designar al Oficial Superior de la FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO que determinan los procedimientos a observar por dicho Sector para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio sobre las superficies y espacios correspondientes y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.

Que, asimismo, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá establecer, en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la Defensa Nacional.

Que los Jefes de ESTADOS MAYORES GENERALES DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y de la ARMADA ARGENTINA han propuesto, y el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS ha elevado de conformidad al MINISTERIO DE DEFENSA las citadas REGLAS DE EMPEÑAMIENTO, para su oportuna aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de JEFE SUPREMO DE LA NACION y COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que corresponde también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.

Que toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA NACIONAL, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 9390/63.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MAR DEL PLATA en la ciudad homónima de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que tendrá la misión de garantizar la seguridad defensiva en el espacio aéreo de la ciudad de MAR DEL PLATA y áreas adyacentes hasta un radio de NOVENTA (90) millas náuticas, medidas desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAR DEL PLATA, desde el nivel de la superficie del terreno hasta una altura ilimitada, desde el día 2 de diciembre de 2010 hasta el día 5 de diciembre de 2010, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la REUNION DE JEFES DE ESTADO DE IBEROAMERICA. El límite fijado para la seguridad defensiva en el espacio marítimo, se fija desde las VEINTICUATRO (24) millas náuticas, medidas desde la costa y hasta las NOVENTA (90) M.N. correspondientes al radio establecido. El SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL se integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AEREA ARGENTINA, la ARMADA ARGENTINA y el EJERCITO ARGENTINO.

Art. 2° — Asígnase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través del COMANDO OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las activida des operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Art. 3° — Desígnase Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL al señor Brigadier D. Juan Alberto MACAYA (DNI N° 10.046.010).

Art. 4° — Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO para operar en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el Artículo 1° que, como ANEXO I y sus Apéndices 1 y 2 forman parte integrante del presente, a las que deberá subordinar su accionar el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Art. 5° — Declárase "SECRETO MILITAR", en los términos del Decreto N° 9390/63, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO contenidas en el precitado ANEXO I y sus Apéndices 1 y 2.

Art. 6° — El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL notificará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las restricciones al Tránsito Aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido por el Artículo 1°, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente.

Art. 7° — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS instruirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para que la misma, en la medida de su competencia, adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6° del presente decreto y brindar las facilidades y el apoyo necesario que requiera el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Art. 8° — El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS instruirá a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que se adopten las medidas necesarias para agilizar el ingreso y egreso hacia y desde las áreas operativas, como así también facilitar el desempeño de las tareas y funciones que deba cumplir el personal militar afectado al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, tanto en situaciones normales como de alerta o amenaza.

Art. 9° — El MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS instruirá a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para que se adopten las medidas necesarias de coordinación de la actividad a desarrollar por el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, en la jurisdicción establecida desde las VEINTICUATRO (24) millas náuticas hasta las NOVENTA (90) millas náuticas del radio establecido por el Artículo 1° y, de acuerdo a la situación de seguridad defensiva del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL comunicada por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, apoye y facilite la operación de los medios militares en el mismo, especialmente en el espacio aéreo y marítimo contenido entre la costa y las VEINTICUATRO (24) millas náuticas del radio establecido por el Artículo 1°.

Art. 10. — El MINISTERIO DE DEFENSA actuará como coordinador responsable con los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto.

Art. 11. — La presente medida tendrá vigencia desde el día 2 de diciembre de 2010 hasta el día 5 de diciembre de 2010, inclusive.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda C. Garré.

ANEXO II

ASUNCION DEL CONTROL DEL AEROESPACIO DE JURISDICCION DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MAR DEL PLATA POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR

A través de los procedimientos vigentes de coordinación, el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL analizará, establecerá y notificará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, las restricciones necesarias al Tránsito Aéreo en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL establecido y activado por el Artículo 1°.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la medida de su competencia, adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de control de tránsito aéreo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.

b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.

La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias, adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves que trasladan a las autoridades, sin afectar la seguridad operacional de la aviación civil.