INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2720/2010

Bs. As., 29/11/2010

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nros. 2288/10-INCAA, 1300/10-INCAA y 1891/08-INCAA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la emisión de la Resolución Nº 2057/10-INCAA se declaran disueltos los Comités de Evaluación de Créditos A y B dejando a su vez sin efecto las designaciones de sus miembros.

Que mediante la Resolución Nº 2288/10-INCAA se crea el Comité Técnico de Créditos, otorgándole facultades de evaluación sobre proyectos con créditos otorgados y a otorgarse.

Que los miembros designados en el Comité Técnico de Créditos a través de la Resolución mencionada ut - supra solicitaron en forma expresa mediante nota que se les otorgue remuneración por los servicios que prestan cumpliendo funciones en dicho órgano dado el carácter exclusivo y la idoneidad específica.

Que de las primeras reuniones mantenidas por el Comité Técnico de Créditos se produjo una evaluación sobre el trabajo a llevar a cabo, surgiendo la necesidad de modificar el procedimiento de registro y procedimiento establecido en la Resolución Nº 1300/10-INCAA.

Que también se evaluó la periodicidad de las reuniones a mantener por dicho órgano entendiéndose que resulta poco operativo que dicho comité se reúna quincenalmente según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 2288/10-INCAA.

Que de lo expuesto en el Considerando anterior correspondería que dicho comité se reúna mensualmente para un mejor aprovechamiento de la capacidad operativa y realizar un mejor control administrativo.

Que el Artículo 3º de la Resolución Nº 2288/10-INCAA establece distintas atribuciones al Comité Técnico de Créditos que se superponen con lo establecido en la Resolución mencionada en el Considerando anterior en lo referente a la forma de evaluación que deben realizar los miembros del órgano evaluativo que nos ocupa.

Que también resulta procedente que la Cra. Gabriela MAROCCO en forma conjunta o forma separada, asistan a dicho comité junto con el Cr. Adrián DE ZAN.

Que de todo lo expuesto la suscripta entiende que en virtud del principio de razonabilidad que produce en las medidas que se toman a través de un acto administrativo deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad por lo que corresponde modificar las Resoluciones Nº 2288/10-INCAA y 1300/10-INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) y del artículo 30 último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 2288/10-INCAA el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1º.- Créase un Comité Técnico de Créditos, el cual está integrado por TRES (3) miembros propuestos por la Federación Argentina de Productores Cinematográficos y Audiovisuales (FAPCA), el que es asistido por técnicos especializados en evaluación financiera y económica designados a tal efecto, con una vigencia máxima de SEIS (6) meses como miembros de dicho Organo".

ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 2288/10-INCAA el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2º.- El Comité Técnico de Créditos creado en el Artículo anterior, se expide a través de dictámenes de carácter no vinculante ajustándose a lo dispuesto en la Resolución Nº 1300/10-INCAA en todos sus términos".

ARTICULO 3º — Modifícase el Artículo 3º de la Resolución Nº 2288/10-INCAA el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3º.- El Comité Técnico de Créditos debe fundar sus dictámenes según lo dispuesto en la Resolución Nº 1891/08-INCAA y sus modificatorias, bajo el procedimiento establecido en la Resolución mencionada en el Artículo anterior".

ARTICULO 4º — Modifícase el Artículo 5º de la Resolución Nº 2288/10-INCAA el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 5º.- Los miembros del Comité Técnico de Créditos sesionarán mensualmente en el ámbito del Organismo, siendo su quórum el de la totalidad de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple".

ARTICULO 5º — Modificase el Artículo 6º de la Resolución Nº 2288/10-INCAA el que queda redactado de la siguiente forma: " ARTICULO 6º.- Desígnase como miembros del Comité Técnico de Créditos a los Señores Diego DUBCOVSKY, DNI Nº 18.305.337, Juan Pablo GUGLIOTTA, DNI Nº 28.324.846, Diana FREY, DNI Nº 05.017.010, quienes durarán en sus cargos 6 meses contados a partir del dictado de la presente Resolución, y los contadores, Sr. Adrián Gerardo DE ZAN DNI Nº 20.892.990 y la Sra. Gabriela MAROCCO, DNI Nº 20.077.546 en su carácter de Técnicos especializados en evaluación económica y financiera".

ARTICULO 6º — Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 1300/10-INCAA el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2º.- Establécese como procedimiento administrativo y de registro de las actas emitidas por el Comité Técnico de Créditos el que se menciona a continuación:

1. Se llevará un Libro de Asistencias, el cual será intervenido por la autoridad administrativa que corresponda teniendo como finalidad que los miembros del Comité Técnico de Créditos, deben dejar constancia de su asistencia, firmando el mismo e indicando la fecha de la reunión convocada. Dicho libro quedará bajo la guarda del área pertinente dentro de la Gerencia de Fomento.

2. Se instrumentará un Libro de Actas, para dicho Comité Técnico de Créditos el cual será foliado y rubricado por la Unidad Auditoria Interna del Organismo, en los que se volcarán las Actas que resulten de cada evaluación que realice dicho Comité por cada proyecto presentado.

3. Las actas que labren el comité interviniente en cada caso deberán contener como requisitos mínimos: la fecha, número de acta, el nombre del proyecto al que se le da tratamiento y el nombre de productor presentante, indicando si la decisión es la de otorgar el crédito el monto del mismo que sugiere dicho cuerpo en forma grupal o pueden también sugerir el monto del crédito a otorgar en forma individual, dichas actas deben ser firmadas, por todos los miembros aclarando las mismas.

4. Los miembros del Comité Técnico de Créditos deberá fundar sus votos según lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 1891/08-INCAA de manera clara y precisa, teniendo en cuenta los siguientes puntos de análisis:

a- Factibilidad del proyecto, teniendo en cuenta la distribución, exhibición comercial y recupero por parte del Organismo del crédito otorgado.

b- El presupuesto económico financiero presentado por el productor, considerando el monto de crédito solicitado, como así también, el monto a percibir en concepto de subsidios por medios de exhibición que le corresponda al proyecto según la vía en que se presentó el mismo.

c- Asimismo, deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 196/10-INCAA

d- Antecedentes del productor y director del proyecto.

e- El Comité Técnico de Créditos debe establecer un orden de prelación teniendo en cuenta el estado de producción de cada uno de los proyectos al término de su período de vigencia y con la finalidad de facilitar la producción de los mismos.

5. Los votos individuales producidos por cada miembro deberán ser firmados, aclarando las mismas. Los miembros del Comité Técnico de Créditos podrán adherir en todos sus términos al voto emitido por otro miembro, no pudiendo agregar o quitar nada de los fundamentos expuestos por el miembro del comité que hubiera emitido su voto con antelación. Las adhesiones que se realicen deberán ser explícitas indicando "…ADHIERO AL VOTO DE……………..EN TODOS SUS TERMINOS…" firmando y aclarando la firma.

6. La autoridad administrativa responsable deberá sacar copia simple del acta emitida en cada caso y se procederá agregarla al expediente del proyecto al que se le dio tratamiento.

7. Las actas que se produzcan en el libro dispuesto a tal efecto no podrán contener ni tachaduras, ni enmiendas; en caso que así suceda las mismas deberán ser salvadas por todos los miembros presentes.

8. En caso que un error cause que un acta resulte insalvable deberá ser tachada y firmada por el responsable administrativo y será facultad del mismo enumerar las actas en forma consecutiva y realizar la guarda del libro dispuesto a tal efecto.

9. En los casos que el Comité Técnico de Créditos que no dictamine sobre una solicitud de crédito en particular, deberá labrar un acta indicando la causal y la fecha en que se emitirá el dictamen pertinente.

10. Los miembros del comité mencionados ut - supra deberán excusarse de dar tratamiento a un proyecto determinado por la causales que enumera el Artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

11. En cada reunión el Comité deberá efectuar la convocatoria para la siguiente reunión, dejándose labrado un acta citando el día y hora prevista para la próxima reunión, la cual será suscripta por todo el comité el día en que se labre la misma. En caso que algún miembro del comité no pudiese asistir a la reunión prevista, según el procedimiento descripto en el punto anterior, deberá informar su inasistencia con una antelación no menor a CINCO (5) días hábiles administrativos, a fin que el área responsable de la coordinación del Comité, arbitre los medios necesarios para gestionar el quórum necesario para sesionar. En caso de enfermedad o fuerza mayor, los miembros del comité deberán justificar fehacientemente dicha circunstancia en la reunión siguiente a la que asista.

12. Las actas finales emitidas por el Comité Técnico de Créditos, una vez finalizada la reunión deberán ser recibidas sujetas a verificación, y se procederá a analizar las formalidades de las mismas; en caso de encontrarse observaciones a las actas, en cuanto a los requisitos formales, serán devueltas en la reunión siguiente a fin de que el comité interviniente subsane el error o la falta.

13. Los miembros del comité podrán solicitar la información que consideren necesario con relación a cada proyecto a ser evaluado, por escrito, indicando claramente lo requerido y hasta SIETE (7) días corridos previos a la reunión de que se trate, con el fin de dar la posibilidad al productor/ra de efectuar la presentación de lo requerido para la siguiente reunión.

14. El Comité Técnico de Créditos deberá efectuar las sesiones deliberativas, sin la intervención del personal de la Gerencia de Fomento salvo el caso de los Técnicos especializados en evaluación financiera y económica dispuestos a tal efecto.

ARTICULO 7º — Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 196/10-INCAA.

ARTICULO 8º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 02/12/2010 Nº 149240/10 v. 02/12/2010