COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 81/2010

Apruébase el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo y Salarios para la Actividad de floricultura y viveros.

Bs. As., 17/11/2010

VISTO, el Expediente N° 43.340/06 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta N° 311 de fecha 12 de agosto de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo sobre condiciones de trabajo para la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que asimismo la Presidencia de la C.N.T.A. realizó y remitió a las partes una serie de observaciones a la referida presentación con el objetivo de adecuar el contenido de las normas propuestas a los lineamientos impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional en materia laboral.

Que consideradas todas las presentaciones, y en función de las reformulaciones propuestas por los sectores representados en la C.N.T.A., corresponde proceder a aprobar en los términos que resultan del debate mantenido en esta instancia y que surgen plasmados en el Acta respectiva de la C.N.T.A., las condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñan en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS en el ámbito de las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley N° 22.248, y el Decreto Reglamentario N° 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo para el personal ocupado en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Daniel Asseff. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

CONDICIONES DE EMPLEO Y DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE FLORICULTURA Y VIVEROS

CAPITULO I

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 1.- JORNADA DE TRABAJO - DETERMINACION Y LIMITES.

La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente convenio no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 86/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 20/11/2013)

ARTICULO 2.- TRASLADOS: Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo el traslado de aquél, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al extinguirse el vínculo.

Cuando entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del trabajador mediare una distancia igual o superior a TRES (3) kilómetros y no existieren medios de transporte público, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes.

Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas. En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas.

La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer.

ARTICULO 3.- PROTECCION E HIGIENE. Establécese que los empleadores deberán suministrar los elementos de protección según lo establecido por la Resolución C.N.T.A. Nº 64/11 y el Decreto Nº 617/97 de Higiene y Seguridad para la actividad agraria.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 86/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 20/11/2013)

ARTICULO 4.- PROVISION DE ELEMENTOS DE TRABAJO: será obligación del empleador proveer a todo el personal de todos los elementos que sean necesarios para la ejecución de las tareas, los que deberán encontrarse en perfecto estado de conservación.

ARTICULO 5.- PROVISION DE AGUA POTABLE: En todos los lugares de trabajo se deberá proveer agua potable, fresca y abundante para el consumo del personal.

CAPITULO II

CLASIFICACION Y DENOMINACION DE LAS TAREAS

ARTICULO 6.- Se fijan las siguientes categorías y denominaciones de las tareas a los efectos de una correcta categorización en función de la tarea que desarrolla todo trabajador comprendido en el presente convenio, siendo la enumeración meramente enunciativa:

a) EN VIVEROS:

Trabajador Calificado: será aquel que tiene a su cargo la realización de tareas específicas que se realicen bajo las indicaciones, control y supervisión de profesionales y que requieren experiencia e idoneidad especial y que representen por su naturaleza un riego para la salud o la integridad física del trabajador.

Se encuentran incluidos en esta categoría los siguientes trabajadores: Preparador de Almácigos, Injertadores, Atadores, Preparador y Aplicador de Agroquímicos, Clasificador de variedades, Vendedor, Controlador de Pedidos, Mecánicos general.

Trabajador semi-calificado: será aquel que desempeñe tareas que requieran de práctica para su realización, encontrándose incluidos en esta categoría los siguientes trabajadores: Conductor tractorista, desinfectador y serenos.

Trabajador no-calificado: serán aquellos trabajadores que desempeñen las siguientes tareas: transplantador y envasador, carpidores, desyuyador, regador, zanjeador, carga y descarga de plantas, arrancador, acarreador, embalador, cosechador de semilla, desgajadores y medidores, atar plantas - tutoriar, preparar tierra, hacer gajos y siembra.

Trabajador Calificado: Es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas específicas y que requieran experiencia e idoneidad, encontrándose incluidos en ésta categoría los siguientes trabajadores: Podador, cortador de flores para empaquetar preparados para la venta, sacador de gajos y preparación de mesada para plantar los mismos. Arrancador de plantas y embalador (dentro de la preparación de mesadas están comprendidas las siguientes tareas calificadas; quemar la perlita, volcar a la mesada, dosificarla correctamente con turba, humectación medida para la plantación de gajos o sea que éstas tareas se efectúan con ciertas plantas necesitadas de este régimen); fumigador, preparador de agroquímicos, abonador con productos químicos o sea nitrofosca, salitre, hueso molido y otros, Plantador y Empaquetador.

Trabajador Semi-Calificado: Será aquel que desempeñe tareas que requieren práctica para su realización, encontrándose en ella los siguientes trabajadores: Despimpollador, Armador de Canteros, colocador de hilos y alambres, tareas de riego (este trabajador puede colaborar recogiendo mangueras cuando se realizan tareas de fumigación con equipos de alto volumen).

Trabajador no-Calificado: Es aquel que tiene a su cargo la realización de tareas generales como ser: Carpidor de plantas, limpiador en invernáculos, colaborador en los trabajos de colocación de vidrios y nylon cuando se arman los invernáculos, desmantelador de canteros, es decir sacar plantas viejas; juntador de hilos y arrollador de alambres y estacas, acarreador de cajones con plantas preparadas para plantar. Estas clasificaciones se adaptarán a las modalidades de cada cultivo y/o establecimiento.

ENCARGADO: será aquella persona que se halla al frente de una explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones con autonomía. (Categoría y descripción de tareas incorporada por art. 3° de la Resolución N° 86/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 20/11/2013)

CAPATAZ: es aquel que tiene a su cargo personal del establecimiento, realizando las tareas asignadas por el empleador e impartiendo las órdenes para el desarrollo de sus tareas y las del personal a su cargo. (Categoría y descripción de tareas incorporada por art. 3° de la Resolución N° 86/2013 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 20/11/2013)

ARTICULO 7.- El empleador podrá asignar temporariamente al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, conforme la categoría que revista y en atención a la finalidad de eficiencia operativa y siempre que no exista negativa expresa del trabajador, en tareas de igual o superior calificación, en este caso reconociendo la remuneración respectiva, siempre que ello no importe menoscabo de su condición y remuneración habitual. La asignación de tareas diferentes a las propias debe obedecer a circunstancias excepcionales y aplicarse con carácter restrictivo y transitorio.

ARTICULO 8.- PRESENTISMO: A todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio se les abonará mensualmente una adicional del 5 % (cinco por ciento) en concepto de presentismo, calculado sobre el sueldo básico establecido por la escala salarial vigente más horas, extraordinarias efectuadas, y el mismo revestirá el carácter de remunerativo, el que deberá de ser liquidado en forma quincenal para el trabajador que percibe su remuneración bajo esta modalidad y en forma mensual para el personal mensualizado. Se deja aclarado que para ambas situaciones, el trabajador deberá asistir al trabajo y prestar servicios sin faltar al mismo.

ARTICULO 9.- El empleador deberá llevar una planilla diaria de registro de asistencia del personal, que deberá ser firmada por el trabajador al iniciar y al finalizar su jornada de trabajo y en la que se deberá consignar: nombre y apellido del trabajador, horarios de ingreso y de egreso y la tarea diaria que realiza.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 10.- HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias se liquidarán conforme a lo establecido en el Régimen de Jornada Laboral aprobado por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 71 de fecha 3 de diciembre de 2008.

ARTICULO 11.- DIA DEL TRABAJADOR RURAL: el 8 de octubre "Día del trabajador Rural" será feriado con goce de sueldo para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio. En dichos días los trabajadores que no gozarán de las remuneraciones respectivas por cobrar con la modalidad de pago diaria, percibirán el salario correspondiente a los mismos días, aún cuando coincidan en domingos y en caso de que trabajen en tales días cobrarán el doble. A dichos efectos resulta de aplicación lo establecido por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004.

ARTICULO 12.- DONACION DE SANGRE: todo trabajador que tuviese que donar sangre a familiares y/u otras personas percibirá el salario correspondiente, debiendo presentar el certificado médico respectivo extendido por un profesional médico, bajo firma y número de matrícula.

ARTICULO 13.- LIQUIDACION DE HABERES Y SU PAGO: la liquidación de haberes determinadas según sus códigos en comprobantes de pagos (recibos de sueldos) se realizarán en forma quincenal o mensual percibiendo su salario el trabajador dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la finalización del período de vencimiento al que correspondiere, no obstante ello en las circunstancias enunciadas anteriormente y/o cuando se desarrollen tareas a destajo, el trabajador también podrá percibir el pago de sus remuneraciones en forma semanal.

ARTICULO 14.- En cualquiera de las actividades que comprende el presente Convenio, el trabajador que desarrolle tareas bajo los denominados cobertizos, tendrá derecho una salida de su lugar habitual que consiste en una duración de diez minutos por cada dos horas trabajadas teniendo en cuenta que en tales circunstancias se desarrollan tareas a temperaturas extremas, situación ésta que puede afectar la salud del trabajador.

ARTICULO 15.- BONIFICACION ESPECIAL POR CAPACITACION (artículo 33 de la Ley N° 22.248 - 2° párrafo): el trabajador que acreditare haber completado los cursos de capacitación en relación a la tareas que desempeñara, tendrá derecho a una bonificación especial por única vez por cada curso, que consistirá en un 15% sumado al jornal diario por cada día que el mismo concurrió al curso, calculado sobre el jornal vigente según la categoría laboral que reviste. Para gozar de dicho derecho, el trabajador deberá exhibir el certificado extendido por la o las Entidad que hayan organizado la capacitación (ej: INTA – Instituto de Capacitación UATRE - Universidades, etc.).

ARTICULO 16.- PERMISOS GREMIALES: referente a ello, la Entidad Gremial deberá comunicar al Empleador por escrito sobre el tiempo de duración de los citados permisos, encuadrados en el marco de lo determinado por Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. En función de lo expuesto el trabajador tendrá derecho a gozar de un crédito de un día mensual remuneradas por el Empleador, cuando el trabajador desempeñe funciones Gremiales según la Ley 23.551, las que serán utilizadas acorde a las necesidades que se pudieran producir, obviamente cuando el crédito horario no sea utilizado, el mismo no será acumulable a favor del dirigente.

CAPITULO IV

MODALIDADES DE CONTRATACION

ARTICULO 17.- MEJORES CONDICIONES ESTABLECIDAS: Las disposiciones establecidas precedentemente no afectarán los derechos, mejores condiciones o remuneraciones reconocidas a los trabajadores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 18.- DIFERENDOS: Producido un conflicto colectivo de trabajo, las partes deben dar inmediata intervención a la Autoridad laboral que por jurisdicción corresponda y a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), si el diferendo tuviere origen en la aplicación de la presente normativa.