Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 80/2010
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de Granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.
Bs. As., 17/11/2010
VISTO, el Expediente Nº 47.566/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 313 de fecha 25 de agosto de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CORRIENTES Y ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 3, para las provincias de CORRIENTES y ENTRE RIOS, las que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba rigen a partir del 1º de septiembre de 2010.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Daniel Asseff. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.
ANEXO