INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2561/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 4296/2010/INCAA, Nº 4299/2010/INCAA, Nº 4300/2010/INCAA, Nº 4301/2010/INCAA, Nº 4303/2010/INCAA y Nº 6313/2010/INCAA y las Resoluciones Nº 1528/2010/ INCAA, Nº 1545/2010/INCAA, Nº 1543/2010/INCAA, Nº 1546/2010/INCAA, Nº 1544/2010/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINPLAN, con fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un Convenio de Cooperación para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (creado en la orbita del MINPLAN por Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 y presidido por el titular de dicha cartera), en adelante CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, en la implementación del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T aprobado el 28 de junio de 2010 por dicho consejo.

Que en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, y la UNSAM suscribieron un CONVENIO el día 30 de Junio con el objeto de producir contenidos audiovisuales para el fortalecimiento del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, en adelante SATVD-T, en el marco del mencionado plan.

Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten, será responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por lo expuesto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llama a los Concursos: Series de Ficción para TV Digital producidas por productoras con antecedentes Series de Ficción para TV Digital producidas por Canal o Señal TV Pública y/o Comunitaria asociadas o no con productoras Series de Documental para TV Digital producidas por productoras con antecedentes Series de Documental para TV Digital producidas por Canal o Señal TV Pública y/o Comunitaria asociadas o no con productoras.

Teniendo en cuenta las bases de los concursos citados por las Resoluciones del Visto se deben constituir los jurados de cada uno de los concursos a fin de evaluar y seleccionar los ganadores de cada uno de los certámenes.

Que resulta necesario dictar un Reglamento de Funcionamiento para los jurados de los Concursos a fin de poder desarrollar sus actividades en el marco de un reglamento válido.

Que dicho concurso se encuentra dentro de la órbita de la Gerencia de Acción Federal del INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Reglamento de Funcionamiento de los jurados de Series de Ficción para TV Digital producidas por productoras con antecedentes, Series de Ficción para TV Digital producidas por Canal o Señal TV Pública y/o Comunitaria asociadas o no con productoras, Series de Documental para TV Digital producidas por productoras con antecedentes, Series de Documental para TV Digital producidas por Canal o Señal TV Pública y/o Comunitaria asociadas o no con productoras, que se ajunta en el Anexo I.

ARTICULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

RESOLUCION Nº 2561/2010

CAPITULO I – ETAPAS DE EVALUACION DE LOS JURADOS

ARTICULO 1º.- Vencido el plazo fijado para las presentaciones de los proyectos en los distintos llamados a Concursos, y una vez que la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conjuntamente con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T hayan designado los miembros del Jurado para cada Concurso, éstos celebrarán las reuniones que se establecen siguiendo lo articulado en el presente reglamento para la selección final de los proyectos ganadores y suplentes según el Concurso de que se trate.

ARTICULO 2º.- El Jurado interviniente recibirá por parte del Equipo de Trabajo del Plan Operativo de Promoción y Fomento a la Producción de Contenidos Audiovisuales Digitales que funciona en el Departamento de Concursos, de la Gerencia de Fomento una carpeta conteniendo:

Reglamento del Llamado a Concurso.

Planilla de los Proyectos inscriptos en cada Concurso con el nombre y apellido de los presentantes o Seudónimo si fuera un requisito del Concurso.

Reglamento del Procedimiento que debe cumplir el Jurado.

La designación del Jurado interviniente.

Planilla con los datos para contacto de los miembros de cada integrante del Jurado constituido en cada Concurso, y los del Coordinador a cargo del mismo para facilitar la comunicación.

ARTICULO 3º.- El Departamento de Concursos convocará a la primera reunión, en la cual:

Los miembros del Jurado constituido deberán realizar la apertura de cada uno de los proyectos presentados.

En dicha apertura procederán a enumerar las carpetas y los guiones con el mismo número de orden impuesto por la Mesa de Entradas del Organismo en el momento de la inscripción.

El Jurado interviniente en cada Concurso en esta etapa deberá labrar un acta en la que indicará:

El número de proyectos presentados.

El título de los proyectos impugnados en caso que los hubiere.

ARTICULO 4º.- Los miembros del Jurado deberán verificar en cada Concurso el cumplimiento de los "Requisitos Formales de Presentación" y corroborarán los datos volcados en la Declaración Jurada presentada por el interesado, y si éste cumple con el requisito de ser la persona habilitada para la inscripción al propio Concurso. En caso que se constate la falta del cumplimiento de alguno de los requisitos mencionados se procederá a la eliminación del proyecto que se encuentre en tal situación.

ARTICULO 5º.- Los jurados deberán impugnar en la primer reunión todos aquellos proyectos que no reúnan los "Requisitos Formales de presentación", dejando en evidencia cuáles son los proyectos aptos para su análisis.

ARTICULO 6º.- Los Jurados antes de expedirse sobre ganadores y suplentes, podrán excepcionalmente citar a los presentantes de los proyectos que consideren necesarios, para llevar a cabo un pitching, debiendo este realizarse con antelación a las fechas fijadas para el dictamen final.

ARTICULO 7º.- El Jurado además de evaluar los guiones desde la óptica creativa y artística tendrá que analizar especialmente la factibilidad económico – financiera de los proyectos presentados.

ARTICULO 8º.- Concluida la etapa de evaluación, los Jurados intervinientes deberán fijar la fecha para la reunión final respetando los plazos estipulados en las resoluciones correspondientes a cada concurso para el dictamen final; en dicha reunión los Jurados de cada Concurso deberán exponer en orden de prelación los proyectos seleccionados como ganadores y suplentes mencionando el nombre del Proyecto, el nombre y apellido del presentante; no podrán seleccionar un número mayor de ganadores y suplentes que el preestablecido en el llamado a Concurso que hayan evaluado. Asimismo podrán dejar premios desiertos si así lo consideran, fundamentando esta decisión, en cuyo caso no habrá proyectos suplentes.

ARTICULO 9º.- Los Jurados de cada Concurso tendrán que cumplir con las reuniones de las etapas dispuestas en los artículos anteriores, pero eso no obsta que los mismos lleven a cabo tantas reuniones como crean convenientes para la evaluación y selección de los proyectos.

ARTICULO 10º.- Los Jurados intervinientes en cada Concurso podrán realizar consultas de orden jurídico a través del Departamento de Concursos, para ello elaborarán un acta y tendrá que ser refrendada por todos los miembros del Jurado en pleno.

CAPITULO II: DE LAS FORMALIDADES DE LAS REUNIONES Y ACTAS

ARTICULO 11º.- El Departamento de Concursos podrá proponer el encabezamiento de las distintas actas a realizarse. Las actas a labrar por los Jurados intervinientes en cada Concurso deberán contener:

Número de acta.

Numeración de cada hoja del acta.

Serán escritas en el anverso y reverso de cada hoja.

No podrán contener tachaduras ni enmiendas.

Deberán ser refrendadas con la asistencia de sus miembros en pleno con su firma y aclaración al pie del mismo.

Deberán ser elaboradas en forma manuscrita y legible.

En caso de que las actas contengan más de una hoja deberán ser inicialadas en el margen izquierdo de las mismas por todos los integrantes.

ARTICULO 12º.- Los miembros de los Jurados intervinientes en cada Concurso deberán excusarse de dar tratamiento a un proyecto en particular por las causales que enumera el Artículo 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el caso que se cumpliera lo mencionado se deberá labrar un acta por separado dejando constancia del miembro que se excusa, mencionando el proyecto al que no podrá dar tratamiento, y la misma deberá estar refrendada por todos los miembros del Jurado interviniente.

ARTICULO 13º.- El Departamento de Concursos verificará los datos consignados en cada una de las actas producidas por los Jurados, y en caso de observarse errores materiales, los Jurados deberán labrar un nuevo acta aclaratoria sobre el error material observado.

ARTICULO 14º.- Todas las decisiones que se tomen en el seno de los Jurados intervinientes deberán realizarse por mayoría simple con la asistencia en pleno del Jurado del Concurso. Dichas decisiones serán consideradas irrecurribles en cualquier instancia.

ARTICULO 15º.- En el caso que un miembro de un Jurado designado no pueda seguir en sus funciones o desista de ser parte del mismo, se nombrará un nuevo integrante para completar el número de miembros preestablecido en el llamado a Concurso.

CAPITULO III: NORMAS TRANSITORIAS

ARTICULO 16º.- El presente reglamento será de aplicación a los Concursos detallados a continuación.

a) Series de Ficción para TV Digital producidas por productoras con antecedentes.

b) Series de Ficción para TV Digital producidas por Canal o Señal TV Pública y/o Comunitaria asociadas o no con productoras.

c) Series de Documental para TV Digital producidas por productoras con antecedentes.

d) Series de Documental para TV Digital producidas por Canal o Señal TV Pública y/o Comunitaria asociadas o no con productoras.

e. 02/12/2010 Nº 149236/10 v. 02/12/2010