MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1658/2010

Registro N° 1630/2010

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.396.820/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HANSEATICA COMPAÑIA DE SEGUROS DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron abonar a los trabajadores un adicional por almuerzo y una gratificación no remunerativa, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo se ha suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que la vigencia del Acuerdo de marras, opera a partir del 1° de julio de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segunde párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 7/9, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y HANSEATICA COMPAÑIA DE SEGUROS DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANONIMA del Expediente N° 1.396.820/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N° 1.396.820/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.396.820/10

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1658/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1630/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte HANSEATICA COMPAÑIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE S.A., representada en este acto por la Sra. Cecilia Andrea Capandeguy en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle L.N. Alem 690 piso 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente: MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, en relación con la errónea liquidación que efectúa a sus empleados, dado que le abonaba a éstos el importe por refrigerio, cuando conforme al horario cumplido por el trabajador de 10:00 a 17:30 correspondía el pago del almuerzo. En consecuencia, EL SINDICATO reclamó a la empresa que abone a sus trabajadores las sumas que le corresponden por almuerzo conforme a lo establecido en el CCT 264/1995, complementarias y modificatorias. LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante, LA EMPRESA abone a sus trabajadores el adicional por almuerzo montos que a la fecha ascienden a la suma bruta diaria de $ 37,61, y que revisten el carácter de remuneración.

SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la Cláusula Primera, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1° de julio de dos mil diez se compromete a abonarle a sus trabajadores el adicional por almuerzo.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.

CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.

QUINTA: LA EMPRESA atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula Cuarta, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone abonar al personal, una Gratificación que será determinada conforme a la antigüedad del trabajador en la empresa y la que se determina conforme surge del esquema que se expone en la presente cláusula, aplicable a la nómina de empleados vigente al 30/06/2010. Dicha gratificación tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en un solo pago juntamente con los salarios del mes de Agosto 2010. Asimismo, las Partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente. y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren por las cuestiones planteadas en el presente acuerdo.

ANTIGÜEDAD

RATIFICACION

Hasta 4 meses inclusive

500

De 5 meses a 11 meses inclusive

2000

De 12 meses a 18 meses inclusive

3000

Más de 18 meses

4000

SEXTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1° de julio de 2010.

SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en Cláusula Quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa". Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.

OCTAVA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación / registración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.