MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1663/2010

Registro Nº 1625/2010

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.527/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.382.527/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes modifican el valor del Subsidio por Guardería previsto en el Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 "E", el que quedará fijado en el monto detallado en el mismo, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (SUTTACH) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.382.527/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.382.527/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.527/10

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1663/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1625/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2009, se reúnen, en representación del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.), los Sres. Carlos GONZALEZ y Jorge WOZNICZKA, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Oscar Muñoz y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Modificar con vigencia a partir del 01/10/2009 el valor del Subsidio por uardería (artículo 60), previsto en el Anexo III del CCT 820/06 "E", el cual quedará fijado de la siguiente manera:

Concepto

$

Forma de Pago

Guardería

325.-

Pago Mensual

SEGUNDO: Las condiciones del artículo referido, mantienen su plena vigencia, con excepción de lo expresamente establecido en el Punto Primero del presente.

Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.