MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1664/2010

Registro N° 1629/2010

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.380.431/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 77.593/10 agregado como fojas 80 al Expediente N° 1.380.431/10 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE CATAMARCA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical y la EMPRESA MEDIO AMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que la empresa abonará con carácter no remunerativo y por única vez la suma de MIL PESOS ($ 1.000.-) para los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las Asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas Personerías Gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE CATAMARCA y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical y la EMPRESA MEDIO AMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 2 del Expediente N° 77.593/10 agregado como fojas 80 al Expediente N° 1.380.431/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 77.593/10 agregado como fojas 80 al Expediente N° 1.380.431/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese á las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.380.431/10

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1664/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 77.593/10 agregado como fojas 80 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1629/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 9 días del mes de abril de 2010, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONEROS OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA DE CATAMARCA Y LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, LOGISTICA Y SERVICIOS, representadas ambas Instituciones en este acto por el Sr. José Héctor Videla, en su carácter de Secretario General y Vocal Décimo Titular respectivamente, en adelante el "Sector Sindical" por una parte; y la Empresa MEDIO AMBIENTE S.A., con domicilio en Avellaneda y Tula Nº 964, representada en este acto por el Sr. Juan Andrés Tapia, DNI Nº 27.504.777, en su carácter de apoderado, lo que acredita con el Poder que acompaña, por la otra parte, en adelante denominada "La Empresa".

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que ésta otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores, representado por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que la Empresa ha expresado el sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por los municipios y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad donde se prestan.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA) Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de PESOS UN MIL ($ 1.000) Que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa. Dicha suma será abonada por la Empresa en tres cuotas: la primera de ellas en PESOS QUINIENTOS ($ 500).- entre el 10 al 15 de abril de 2010, la segunda de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).- entre el 10 al 15 de mayo de 2010 y la tercera de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250).- entre el 10 al 15 de junio de 2010.

SEGUNDA) El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad de Aplicación es decir el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.