MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1669/2010

Registro Nº 1639/2010

Bs. As., 3/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.503/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 1.408.762/10 agregado a fojas 49 del Expediente Nº 1.396.230/10, el cual, por su parte, obra agregado a fojas 52 del Expediente principal Nº 1.377.503/10, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) solicitan se extienda la aplicación de la Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 417 de fecha 8 de abril de 2010 y Nº 1010 de fecha 26 de julio de 2010, como así también de los artículos PRIMERO, CUARTO y QUINTO de los Acuerdos de fecha 26 de agosto de 2010 y 2 de septiembre de 2010, homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1365 de fecha 14 de septiembre de 2010 y registrados, respectivamente, bajo el número 1354/10 y 1357/10, al personal jerárquico que desempeña tareas en las empresas vinculadas e integrantes de dichas Cámaras, contratistas y otras vinculadas a la explotación petrolera en el ámbito de las Provincias de SALTA, FORMOSA y JUJUY.

Que procede señalar que por medio de las citadas Resoluciones S.T. Nº 417/10 y Nº 1010/10, esta Autoridad Administrativa estableció la obligación de abonar las sumas no remunerativas allí previstas a los trabajadores dependientes de las empresas que se desempeñan en la actividad de exploración, producción, perforación servicios especiales y geofísica de petróleo y gas.

Que asimismo, a través de los acuerdos celebrados el 26 de agosto de 2010 y 2 de septiembre de 2010, homologados mediante la citada Resolución ST Nº 1365/10, las representaciones empresarias solicitantes pactaron con el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO incrementos salariales, conforme los detalles allí impuestos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, y conforme lo normado por el Articulo 10 de la Ley 14.250, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de acuerdo a lo peticionado por las representaciones empresarias citadas.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 417 de fecha 8 de abril de 2010 y de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1010 de fecha 26 de julio de 2010 a las Provincias de SALTA, FORMOSA y JUJUY, respecto del personal jerárquico que se desempeña en la actividad de exploración, producción, perforación, servicios especiales y exploración geofísica del petróleo y gas.

ARTICULO 2º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial de los artículos PRIMERO, CUARTO Y QUINTO del Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1365 de fecha 14 de septiembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1354/10, a las Provincias de SALTA, FORMOSA y JUJUY, conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial de los artículos PRIMERO, CUARTO Y QUINTO del Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1365 de fecha 14 de septiembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1357/10, a las Provincias de SALTA, FORMOSA y JUJUY, conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre las medidas dispuestas por los artículos precedentes.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE). Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.503/10

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1669/10 se ha tomado razón de las extensiones previstas en los artículos 1º, 2º y 3º de la mencionada Resolución, quedando registrado con el número 1639/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.