MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1673/2010

Registro Nº 1658/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.310.029/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/83 del Expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.

Que asimismo, pactan el pago de una suma no remunerativa, previendo expresamente el plazo de su transformación en concepto remunerativo.

Que al respecto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, la suma acordada adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos las mentadas actas acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cumplido ello, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a efectos que se evalúe la pertinencia de calcular la base promedio y el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA, que luce a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.310.029/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 81/83 del Expediente Nº 1.310.029/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.029/09

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1673/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1658/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de setiembre de 2010, comparecen por una parte MEDICUS S.A., representada por Héctor Fernando BALESTRINI D.N.I. Nro. 8.573.386, en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Larrea 877, piso 8, de esta Ciudad, y por la otra parte lo hace la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, en adelante LA AMAP, representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, D.N.I. Nro. 4.369.324, con domicilio en Luis Sáenz Peña Nro. 259, Piso 20, Dpto. "A", de esta Ciudad, y los Dres. BONZI, GUILLERMO CARLOS, DNI 12.498.389 y DANNA, CRISTINA, DNI 17.332.378 por la filial AMAP MEDICUS quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

I.- MEDICUS reconoce a la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACITIVIDAD PRIVADA como la Asociación Gremial que representa a los médicos que trabajan para esa firma, de conformidad con los alcances de la personería gremial Nro. 1721 de ese sindicato.

II.- Las partes declaran que los médicos que trabajan en relación de dependencia para MEDICUS no se encuentran incluidos en ningún convenio colectivo de trabajo a la fecha de celebración de este acuerdo.

III.- Que han arribado a un acuerdo salarial que comprende a los médicos que trabajan en la empresa MEDICUS en relación de dependencia en función asistencial en tarea de guardia en los centros de salud propios y en el servicio de urgencias dé MEDICUS y que se detalla a continuación:

a) Se incrementará a partir del mes de setiembre de 2010 en un quince por ciento (15%) el valor de la hora médica que MEDICUS abonaba a los médicos hasta el mes agosto de 2010. En el mes de noviembre de 2010 se incrementará el valor de en un tres por ciento (3%) adicional, totalizando desde ese mes un incremento del 18% sobre el valor hora de agosto de 2010;

En consecuencia, los valores de hora médica aquí establecidos son los siguientes:

Valor Hora Médica

Tipo de Guardia

Vigencia

Vigencia

 

01/09/2010

01/11/2010

Lunes a Viernes Diurno

$ 44.40

$ 45.55

Lunes a Viernes Nocturno

$ 48.87

$ 50.15

Sábados y Domingos Diurno

$ 48.18

$ 49.44

Sábados y Domingos Nocturno

$ 53.00

$ 54.28

b) Se establece un nuevo régimen de premio por presentismo y puntualidad con vigencia desde el 16 de setiembre de 2009. Las condiciones para el pago del presentismo y puntualidad se detallan en el punto IV de este acuerdo;

c) La recomposición salarial del personal médico comprendido en este acuerdo, para el período setiembre de 2010 a agosto de 2011, y que se establece en el punto a) que antecede, se completará en el mes de febrero de 2011, comprometiéndose las partes a retomar las negociaciones salariales oportunamente; en cuyo ámbito se establecerá el porcentaje final de recomposición salarial.

IV.- PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD:

PRIMERO: MEDICUS abona a los médicos de las distintas guardias prestadas en los CENTROS MEDICUS y/o el en Servicio de Urgencias un premio que exige presentismo y puntualidad bajo la denominación de GUARDIA INTEGRA. A partir del mes de septiembre de 2010, el premio se desdoblará en los rubros PRESENTISMO y en PUNTUALIDAD de acuerdo a condiciones y requisitos de la cláusula cuarta y así constará en los recibos de sueldo. A su vez se incrementará las sumas que se venían abonando, conforme los montos que constan en la cláusula tercera.

SEGUNDO: El premio por presentismo y el premio por puntualidad se liquidará en forma mensual. A los fines de la liquidación salarial se establece como fecha de corte el 16 de cada mes hasta el 15 del mes siguiente.

TERCERO: El premio por presentismo y el premio por puntualidad se establecen a razón de los montos que a continuación se expresan.

El valor del premio por presentismo y puntualidad el siguiente

Premio por Presentismo y Puntualidad por Valor Hora

Vigencia 16/9/2010

Tipo de Guardia

Adic. Presentismo

Adic. Puntualidad

Lunes a Viernes Diurno

$ 4.50

$ 2.25

Lunes a Viernes Nocturno

$ 5.00

$ 2.50

Sábados y Domingos Diurno

$ 4.95

$ 2.48

Sábados y Domingos Nocturno

$ 5.45

$ 2.72

CUARTO: Las condiciones para obtener o perder el premio por presentismo y el premio por puntualidad son las que se detallan seguidamente:

Premio Puntualidad: El premio por puntualidad está sujeto al cumplimiento del horario de ingreso y egreso del trabajo.

Llegadas Tarde o salidas anticipadas:

Cualquier llegada tarde superior a 5 minutos determina la pérdida del premio. Se aceptarán hasta tres llegadas tarde menores a 5 minutos por mes. Se exceptúan las llegadas tarde por paros no anunciados o catástrofes (la empresa comunica que el día no se computa). Por salida anticipada cualquiera sea su motivo, se pierde derecho al premio.

La falta de registración del ingreso implica pérdida de premio (se considera que llegó tarde o salió en forma anticipada).

La registración debe ser realizada en los relojes asignados para tal fin no es aceptable la registración en libro de Seguridad, salvo casos de fuerza mayor rotura del reloj anunciada por la empresa. En esos casos deberá contar con la registración en los libros de seguridad, de no estar registrado debidamente pierde derecho al premio.

Premio Presentismo:

Llegadas Tarde o salidas anticipadas:

De registrar más de dos llegadas tarde o salidas anticipadas en un período mensual superiores a 15 minutos el profesional pierde derecho al premio de puntualidad y presentismo: Se exceptúan las llegadas tarde por paros no anunciados o catástrofes (la empresa comunica que el día no se computa)

Ausencia por Enfermedad: Se admite hasta dos días de ausencia por enfermedad por período mensual. En caso de contar con dos meses seguidos con dos días por enfermedad el tercer mes no tiene derecho al premio.

Las intervenciones quirúrgicas menores programadas (no urgentes y sin deterioro para su salud) deben planificarse fuera de su jornada laboral.

Medicus S.A. se reserva el derecho de ejercer control de la ausencia y en caso de no poder ejercerlo a pesar que el profesional presente certificado que justifique su ausencia perderá el derecho a percibir el premio por presentismo mensual. El día será considerado como justificado siempre y cuando el certificado se encuentre conformado debidamente pero pierde el derecho al premio de presentismo.

Licencia por vacaciones ordinarias: No da lugar a la pérdida del premio siempre y cuando hayan sido notificadas en tiempo y forma (15 días de anticipación). En caso de solicitar vacaciones por adelantado o en fechas no planificadas se perderá el derecho al premio por presentismo y puntualidad.

Ausente con Aviso: Sin tolerancia. Pierde derecho al premio mensual.

Licencia por Accidente de Trabajo: Sin tolerancia en caso de accidente en otro lugar de trabajo. En caso de accidente de trabajo en la institución se considerará como presente los 10 primeros días siempre y cuando cumpla con las revisiones de la Aseguradora de Trabajo y que en los dos meses anteriores haya cumplido con el presentismo.

Ausente Injustificado: Sin tolerancia. Pierde derecho al premio mensual por presentismo.

Suspensiones: Sin tolerancia. Pierde derecho al premio mensual por presentismo.

Licencia por Nacimiento/fallecimiento: No pierde derecho al premio. Sólo para los casos asumidos por la ley de contrato de trabajo 20.744. El evento deberá coincidir con los días que debe prestar servicio.

Cambios de Guardia no cumplidos: Pierde derecho al premio quien no cumplió con el cambio sin ningún tipo de excepción ya sea enfermedad, licencia, etc. Quien realice cambio de guardia en más de 2 oportunidades por bimestre el tercer mes pierde el derecho al premio por presentismo.

Licencia maternidad: Sin tolerancia. Por ser un beneficio abonado por Ansses no resulta de aplicación.

Hora de Lactancia: Tolerancia según lo determina la ley (1 hora diaria) hasta el año de edad no pierde el premio. En caso de jornadas reducidas la hora de lactancia se adecuará proporcionalmente a la jornada.

Abandono de Guardia: En caso de ser único profesional del servicio y de no ser relevado de su guardia en tiempo y forma deberá permanecer en la guardia hasta el relevo máximo dos horas siempre y cuando no se trate de una catástrofe que no le permita a Medicus S.A. generar la posibilidad de su reemplazo en dicho caso deberá continuar prestando servicio hasta que pueda ser cubierto por otro profesional de su misma calificación. En caso que realice abandono de guardia además de ser factible de las sanciones que correspondan perderá el derecho a percibir el premio por puntualidad y presentismo.

QUINTO: En el caso que por disposiciones legales o convenios colectivos de alcance general, se estipule un PREMIO por PRESENTISMO y PUNTUALIDAD o ASISTENCIA para el personal médico comprendido en el presente, se establece que el PREMIO aquí establecido será absorbido hasta su concurrencia por aquél.

V.- Los incrementos establecidos en este acuerdo en el punto III apartado a) tendrán carácter no remunerativo hasta el 31 de agosto de 2011. Estos conceptos se liquidarán, para su mejor individualización en un concepto acumulativo identificado en el recibo de sueldo como acuerdo setiembre 2010.

VI.- Con las liquidaciones de los haberes del mes de diciembre de 2010 y junio de 2011 se abonará en cada oportunidad a cada médico una suma no remunerativa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los conceptos no remunerativos establecidos en este acuerdo.

VII.- Se acuerda en establecer para todos los beneficiarios de este acuerdo colectivo, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,5%) de la remuneración integral mensual a partir del primero de setiembre de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2011, inclusive, comprendiendo inclusive los montos que se acuerdan como no remunerativos.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la A.M.A.P., en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La empleadora MEDICUS S.A. actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta que oportunamente informará A.M.A.P. por medio fehaciente. Los médicos comprendidos en este acuerdo que se encuentren afiliados a la A.M.A.P. se encuentran eximidos de la contribución solidaria precedentemente establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.

VIII: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.

Expte Nº 1.310.029/09.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre de 2010, siendo las 11.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3 y con asistencia de la Lic. Fiorella COSTA; los Dres. Héctor GARIN D.N.I. Nº 4.369.324 y Marta RIOS, D.N.I. Nº 5.809.172, asistidos por la Dra. Verónica POSE, Tº 63, Fº 983, CPACF, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, acompañados por los Dres. Guillermo Carlos BONZI, D.N.I. Nº 12.498.398 y Cristina DANNA, D.N.I. Nº 17.332.378, por la Filial AMAP MEDICUS, por una parte, y por la otra, lo hacen el Ingeniero Héctor Fernando Balestrini, D.N.I. Nro. 8.573.386, en su carácter de apoderado y Susana ESCARIS, D.N.I. Nº 14.013.977, asistidos por el Dr. Luis Antonio MONTENEGRO, Tº 94, Fº 143, CPACF, en representación de la firma MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a las partes, manifiestan: Que vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes el Acta Acuerdo que acompañan, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación del mismo en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.