MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1675/2010

Registro N° 1668/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.172.319/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 393/396 del Expediente N° 1.172.319/06, obra el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), por la parte sindical, con la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acta Acuerdo, las partes convienen sustancialmente nuevos valores como garantías mínimas de remuneración e incorporan cláusulas al Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/95, en los términos que surgen del contenido del acuerdo al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo, se corresponde con la representatividad de la Cámara signataria y el alcance de las personerías gremiales de las entidades sindicales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la homologación que por este acto se dispone, no alcanza a lo acordado por las partes en la cláusula quinta, en la cual establecen incorporar al texto convencional un nuevo artículo identificado como 26, en razón de que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97 por imperativo legal resulta de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación por el que fue homologado oportunamente, conforme lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); correspondiendo al poder judicial resolver las controversias que eventualmente se produzcan en relación al encuadramiento convencional y sus efectos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologada, el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por la parte sindical, con la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, obrante a fojas 393/396 del Expediente N° 1.172.319/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el Considerando Quinto de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación, registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 393/396, del Expediente N° 1.172.319/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.172.319/06

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1675/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 393/396 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1668/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2010, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), los señores, Luis María CEJAS, como Secretario General; Roberto de la CAMARA, Secretario General Adjunto; Sebastián Pablo Rodríguez, Secretario de Encuadramientos; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), Luis María Cejas como Secretario General y los señores Julio DONDA, como Secretario Gremial e Interior; Silvia Alejandra López, como Prosecretaria de Administración y Finanzas; Francisco Morales, Secretario de Encuadramientos, y por ambas entidades y como Asesores Técnicos la Sra. María Luisa FERNANDEZ, María Colacino, y los Dres. Andrea Laura Celiento y Dr. Maximiliano Podestá. Comparecen por el sector empresario, por la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA, PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), el señor Renaldo COSTA, el Sr. Guillermo AICARDI, el Sr. Santiago BIANCO y el Sr. Carlos SANCHEZ CLARIA como miembros paritarios, con el asesoramiento letrado del Dr. Héctor García. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 295/97 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, y las empresas individualizadas en el artículo 2do. del CCT 295/97, a quienes sólo se les aplica este convenio y resultan excluidos en consecuencia, de los CCT 308/75, 22/98 o cualquier otro que pretenda atribuírseles.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido y plasmado en la audiencia llevada a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se modifica el acuerdo paritario de fecha 3 de junio de 2009 celebrado ante esa Autoridad de Aplicación, incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan:

Durante la vigencia del presente convenio, quedan convenidas para los viajantes exclusivos las siguientes garantías mínimas de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) que a continuación se indican: a partir del 1ro. de junio de 2010 la suma de Pesos Tres Mil Novecientos Diez ($ 3.910,00) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad; y a partir del 1ro. de Enero de 2011, la suma de Pesos Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Dos ($ 4.352,00) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad.

Déjase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos".

TERCERO: Las garantías mínimas establecidas en el presente acuerdo comenzarán a aplicarse desde la fecha establecida en el artículo segundo del presente y hasta el 31 de Mayo de 2011. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.

CUARTO: Ambas partes acuerdan modificar los términos del Art. 21 del CCT 295/97, por el siguiente texto:

"De la Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional. Artículo N° 21: - Con afectación a un Fondo de Investigación y Perfeccionamiento Gremial y Profesional, que será regido y administrado exclusivamente por las asociaciones profesionales de trabajadores signatarias del presente convenio, se establecen los siguientes aportes y contribuciones.

a) Un aporte del Dos por Ciento (2%) a cargo de los trabajadores, sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban, y que los mismos empleadores deberán retenerles y depositar dentro de los quince (15) días del mes en que las devenguen.

b) El importe correspondiente al primer mes de aumento que pudiera resultar a favor de los viajantes, cada vez que sea de aplicación lo estatuido por el artículo 17 del presente convenio colectivo de trabajo, y que los empleadores deberán retener y depositar dentro de los quince (15) días del mes en que lo devenguen.

Los empleadores deberán depositar los aportes y contribuciones a que se refiere el presente artículo, en la cuenta y/o cuentas bancarias que las entidades sindicales signatarias del presente convenio tengan habilitadas y/o habiliten a tales efectos.

Todos los depósitos mencionados en el presente artículo deberán ser efectuados por los empleadores obligados sin necesidad de intimación previa de ninguna naturaleza. Estos aportes y contribuciones resultan obligatorios a partir de la homologación y su formal notificación.

QUINTO: Ambas partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al Convenio Colectivo de Trabajo dentro del capítulo Disposiciones Especiales, conforme el siguiente texto, a saber:

"Encuadramiento ajeno al específico de Viajantes. Artículo N° 26: - Las partes acuerdan que los empleadores gozarán de un plazo de seis (6) meses y, contados desde la resolución de la homologación del presente acuerdo, para el encuadramiento de todo el personal viajante, exclusivo o no exclusivo, dentro de la presente convención colectiva, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

1.— el empleador estuviere aplicando un convenio colectivo diferente al presente, aún cuando éste previera la figura del trabajador que realice ventas fuera del establecimiento, sea que la denominación otorgada fuere o no la de viajante vendedor.

2.— el empleador hubiere aplicado al trabajador la presente convención colectiva en el pasado, y hubiera modificado el encuadre, sin que se variaran las tareas prestadas, sea cual fuere el nombre que se le asignare a la nueva categoría atribuida y en la medida que resulte aplicable, conforme a las tareas efectivamente realizadas, las contempladas en esta convención.

3.— el empleador no estuviere aplicando ninguna convención colectiva.

Si el encuadramiento se efectuare dentro de dicho período, las entidades gremiales desisten expresamente de reclamar los aportes convencionales no retenidos y/o depositados a favor de la parte sindical. Las partes firmantes suscribirán los acuerdos pertinentes al respecto. Quedan excluidas de la presente cláusula, las empresas que registren reclamos administrativos o judiciales pendientes y que tengan por objeto obtener encuadres convencionales en beneficio de las entidades firmantes. Tales conflictos podrán ser resueltos por las partes involucradas en cada caso y en forma particular."

SEXTO: Ambas partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al Convenio Colectivo de Trabajo dentro del capítulo Disposiciones Especiales, conforme el siguiente texto, a saber:

"Trabajo Decente — Erradicación de Prácticas Fraudulentas. Artículo N° 27: - En virtud de la plena vigencia de los principios consagrados a través de distintos Convenios de la OIT, en referencia específica a la promoción del trabajo decente y a la erradicación de prácticas contrarias a derecho y en fraude a la legislación laboral, las partes ratifican el mutuo respeto y apego a tales consignas, conviniendo que en aquellos casos donde se detectaran hechos de esta naturaleza, peticionarán la aplicación de las sanciones dispuestas por el ordenamiento legal laboral, pudiendo contribuir como actores sociales a la identificación de antecedentes a ser denunciados al observatorio de prácticas del trabajo constituido bajo la égida del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación."

SEPTIMO: Ambas partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al Convenio Colectivo de Trabajo dentro del capítulo Disposiciones Especiales, conforme el siguiente texto, a saber:

"Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial. Artículo N° 28: - La Ley 14.546 y este convenio prevén sólo dos categorías laborales: exclusivos y no exclusivos. En consecuencia, la modalidad de contratación a tiempo parcial no es aplicable a la profesión de vendedor externo por lo que es posible estipular un límite porcentual para su utilización en los términos del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo."

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.