MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1677/2010

Registro Nº 1647/2010

Bs. As., 4/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.396.231/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.396.231/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes convienen —entre otros puntos— que a partir del 1 de noviembre de 2010 el concepto denominado "BONO PAZ SOCIAL", establecido en el artículo 14 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08, pasará a revestir el carácter remunerativo a todos sus efectos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante, y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarase Homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— que luce a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.396.231/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.396.231/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1396231/10

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1677/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1647/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.396.231/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de dos mil diez, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, el Señor GUILLERMO PEREYRA, Secretario General, Sr. RICARDO ASTRADA, Sr. LUIS GORDILLO y la Dra. VICTORIA ROMERO por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. DOMINGO ROCCIO, LEANDRO LANFRANCO, LEANDRO CORENGIA, IGNACIO URBIETA, GUSTAVO DIEZ MONNET y GUSTAVO DURO en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto expresan que han llegado al siguiente ACUERDO:

1) Que en atención a la situación en que se encuentra atravesando las prestaciones de salud y de seguridad social del gremio, con el objeto de optimizar los servicios respectivos, las partes acuerdan que a partir del 1 de noviembre de 2010 el concepto denominado "BONO PAZ SOCIAL" (articulo 14 bis del CCT 536/08), pasará a revestir el carácter remunerativo a todos sus efectos.

2) Que a los fines de continuar colaborando con los programas culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle el sindicato, las partes acuerdan una contribución extraordinaria y excepcional, por única vez, con destino a la entidad sindical por cada trabajador del CCT 536/08 en la suma de pesos novecientos ($ 900.-), a abonarse en tres cuotas de pesos trescientos cincuenta ($ 350) las dos primeras, abonarse en fecha 10-12-2010 y 10-1-2011, respectivamente y de pesos doscientos ($ 200.-) la tercera, a abonarse en fecha el 10-3-2011. Tales sumas se depositarán en la cuenta bancaria del sindicato Nº 109255/4 del Banco de la Pcia. de Neuquén, Sucursal Felix de San Martín de la Ciudad de Neuquén. A los fines de efectivizar los pagos precedentemente mencionados, la cantidad de personal a tomar en cuenta será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de vencimiento pertinente. La presente contribución se abonará como condición y únicamente se mantenga la paz social y cumpla lo establecido con los artículos de mecanismos de resolución de conflictos.

3) Resultando necesario revisar los conceptos extraconvencionales (acuerdos empresa) existentes en distintas compañías en las provincias de actuación gremial, las partes acuerdan fijar un cronograma de reuniones a partir del mes de noviembre del corriente año a los fines de analizar las situaciones irregulares existentes.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.