INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2719/2010

Bs. As., 29/11/2010

VISTO el Artículo 20º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y la Resolución Nº 783/01-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 20º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), surge la necesidad de tutelar el derecho de quienes trabajan en la producción de un largometraje de origen nacional verificando que perciban los aportes que las leyes establecen y que las asociaciones sindicales y/u obras sociales están en condiciones de observar.

Que según lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución mencionada en el VISTO, se prevé que a los fines de clasificar una película terminada se "...deberán acompañarse certificados de libre deuda correspondientes al personal técnico, artístico, de extras y ejecutantes musicales de lo que resulte la no existencia de deudas laborales o gremiales relativas a la película de que se trate...", y en su Artículo 3º se expuso que "...Los certificados de libre deuda deberán ser expedidos por las entidades gremiales facultadas al efecto conforme la normativa sobre la materia...".

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CINE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, mediante presentación que se sustanció dentro del Expediente Nº 1231/07-INCAA solicitó la inclusión del mismo en las previsiones de la Resolución Nº 783/01-INCAA, o sea el reconocimiento de los Libres Deudas que emite el sindicato mencionado con relación al Artículo de la Ley de Cine indicado ut - supra.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen Nro. 422 de fecha 04 de Abril de 2007 entendió que debía reconocerse el libre deuda emitido por dicho sindicato respecto de las obligaciones laborales y gremiales de los trabajadores técnicos de la industria del cine que desarrollan su actividad en la Provincia de San Luis.

Que ulteriormente la Gerencia de Asuntos Jurídicos amplió su opinión a través del Dictamen Nº 739 del 2010, indicando que "...Los músicos están representados por el Sindicato Argentino de Músicos con personería gremial Nº 56 reconocida por el MTSS para representar a los trabajadores de dicha actividad en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, resultando de aplicación la Ley 14.597..." y en el párrafo siguiente "...De lo anterior se desprende que de acuerdo a la normativa vigente, y en tanto no existe a la fecha sindicato con personería gremial que represente a los músicos en la Provincia de San Luis, el SITIC se encontraría habilitado para expedir los certificados de libre deuda previstos en el Art. 20 de la Ley 17.741 y los arts. 1 y 3 de la Resolución INCAA 783/01, respecto de los trabajadores que realicen dicha actividad...".

Que de lo expuesto en los considerandos anteriores se infiere que debería reconocerse los certificados de libre deuda emitidos por el SITIC, respecto de los trabajadores que realicen la actividad de técnicos y músicos.

Que la ASOCIACION SINDICAL INTERPRETES MASIVOS INDETERMINADOS (ASIMI) con personería gremial 1758 realizó una presentación que se sustanció dentro del Expediente Nº 2588/10-INCAA, la que consta a fs. 10 del mismo indicando que representa a todos los trabajadores que cumplen funciones como dobles de riesgo, oficio, profesión, caricatura, personajes famosos y masivos.

Que la misma asociación solicita que se dicte Resolución que habilite el reconocimiento de los libres deudas emitidos por la misma en virtud de lo establecido en el Artículo 20º de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención emitiendo el Dictamen Nº 1365 de fecha 5 de Agosto de 2010 en el que opina que "...correspondería dictar resolución disponiendo que los Certificados de Libre Deuda mencionados en el Artículo 20º último párrafo de la Ley 17.741, en lo que respecta a trabajadores que cumplan funciones de "dobles", deberá ser expedido por la Asociación Sindical Intérpretes Masivos Indeterminados (ASIMI)... ".

Que la Resolución mencionada ut - supra menciona genéricamente los certificados de libre deuda, los que deberán ser expedidos por las entidades gremiales facultadas en tal sentido.

Que en el Artículo 1º de la Resolución Nº 783/01-INCAA enumera los "...libre deuda correspondientes al personal técnico, artístico, de extras y ejecutantes musicales...", observando que el término "artístico" tiene un efecto muy conglobante dado que el significado etimológico es "...son todas aquellas personas que producen obras de arte...".

Que en virtud de todo lo expuesto corresponde dictar acto resolutivo que modifique la Resolución mencionada ut - supra, especificando al personal técnico, actores, extras, dobles, ejecutantes musicales y personal artístico que se encuentre representado por un sindicato con personería gremial.

Que debe también modificarse el Artículo 3º de la Resolución en cuestión especificando sobre la facultades en razón de materia y territorio según el Sindicato con personería gremial habilitado.

Que surge la necesidad que los productores al momento de clasificar los largometrajes terminados presenten también un libre deuda o certificado emitido por la Asociación de ARGENTORES que indique que no se registran deudas a favor del autor del guión de la obra cinematográfica.

Que si bien la finalidad del Artículo 20º de la Ley de Cine es la de tutelar el derecho de quienes trabajan en la realización de una largometraje.

Que la tutela mencionada en el considerando anterior debe considerarse con un criterio amplio y en forma implícita la cual surge del objeto y finalidad de la Ley en sí misma atendiendo el principio de especialidad.

Que la suscripta entiende que en virtud de los principios de legalidad y razonabilidad, en lo referente a que la actuación del Organo Administrativo debe realizarse de conformidad y en relación a todo el ordenamiento positivo, y el segundo atiende a que las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad por lo que corresponde modificar la Resolución Nº 783/01-INCAA.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del Artículo 3º Inciso e) de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que debe dictarse resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 1º de la resolución Nº 783/01-INCAA el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTICULO 1º.- En todos los casos que se solicite la clasificación de una película de largometraje, deberán acompañarse certificados de libre deuda correspondiente al personal técnico, actores, extras, dobles de cuerpo y de luces, ejecutantes musicales y artístico de los que resulte la no existencia de deudas laborales o gremiales relativas a la película de que se trate’.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 261/2011 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 08/02/2011)

ARTICULO 2º — Modificase el Artículo 3º de la Resolución Nº 783/01-INCAA el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º.- Los certificados de libre deuda deberán ser expedidos por las entidades gremiales facultadas a tal efecto conforme la normativa en razón de materia y territorio."

ARTICULO 3º — Agrégase como Artículo 4º de la Resolución Nº 783/01-INCAA el que se redacta de la siguiente forma: "ARTICULO 4º.- Los Productores de la películas de largometrajes terminadas al momento de su clasificación final deberán presentar un certificado de libre deuda emitido por la Sociedad de ARGENTORES sobre los derechos del autor de que se trate".

ARTICULO 4º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente, archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 03/12/2010 Nº 149244/10 v. 03/12/2010