Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.36/2010

Requisitos para solicitar destino de productos decomisados y calificados adulterados, manipulados, aguados o en infracción no aptos para consumo humano.

Mendoza, 26/11/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0007084/2010, la Ley Nº 14.878, Resolución Nº C.6 de fecha 3 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 14.878 establece que los productos calificados como "adulterados", "manipulados", "aguados" o "en infracción" deberán ser decomisados y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) determinará su destino.

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 14.878 establece que: "Los productos a que se refiere esta ley no podrán librarse a la circulación sin el previo análisis que establezca su genuinidad y aptitud para el consumo,...".

Que los productos calificados como "adulterados", "manipulados", "aguados" o "en infracción", desde el mismo momento de su calificación son considerados no aptos para el consumo humano, pues se desconoce, entre otras consideraciones, la calidad de los productos utilizados, por lo que resulta necesario dejar asentado esta última calificación debidamente en los protocolos analíticos de control que extiende el Organismo como medida preventiva y en salvaguarda de la salud de la población.

Que según el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, todo producto que se utilice para la elaboración de un alimento debe responder a las exigencias de pureza establecidas por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (Food and Agriculture Organization of the United Nations)-ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (FAO-OMS) o por el Código de Sustancias Químicas Alimenticias (Food Chemical Codex).

Que en función de ello, es necesario restablecer en los certificados analíticos de control externo e interno que emite el INV, como parte integrante de la calificación, la leyenda NO APTO PARA CONSUMO HUMANO.

Que la Resolución Nº C.6 de fecha 3 de marzo de 2010, establece que los interesados podrán solicitar al INV la aprobación de destino para los productos calificados "adulterados", "manipulados", "aguados" o "en infracción" conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación y que estuvieran decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones, cumpliendo los requisitos que en su Anexo establecía.

Que el derrame de dichos productos, trae aparejado problemas de contaminación ambiental, debiendo el Estado extremar las medidas tendientes a preservar la ecología como un bien general y su destilación aparece como destino insuficiente para las posibilidades industriales de la actualidad.

Que las empresas elaboradoras de productos no vínicos, con los productos decomisados por este Instituto, podrían incorporar al mercado interno o de las exportaciones otras bebidas o productos alternativos, favoreciendo de esta manera los procesos económicos, de integración y desarrollo, en tanto y en cuanto se garantice su aptitud para el consumo humano.

Que el Artículo 8º de la Ley Nº 14.878 le otorga facultades a la máxima autoridad del INV, en sus Incisos e) y j), para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas, cuya expansión en ningún caso podrá ser restringida ni regulada y administrar sus bienes dentro de las facultades que le acuerdan la misma norma, respectivamente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — En los certificados analíticos donde se clasifiquen a los productos analizados como "adulterados", "manipulados", "aguados" o "en infracción", conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación, deberá constar de manera fehaciente la leyenda NO APTO PARA CONSUMO HUMANO, como parte integrante de las referidas calificaciones.

2º — Los interesados podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la aprobación de destino "no vínico" para los productos calificados como "adulterados", "manipulados", "aguados" o "en infracción" conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación y que estuvieran decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones, cumpliendo los requisitos que se establecen en el Anexo de la presente resolución.

3º — Déjase sin efecto la Resolución Nº C.6 de fecha 3 de marzo del 2010.

4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

REQUISITOS PARA SOLICITAR DESTINO DE PRODUCTOS DECOMISADOS Y CALIFICADOS ADULTERADOS, MANIPULADOS, AGUADOS O EN INFRACCION NO APTOS PARA CONSUMO HUMANO

1º.- Cualquier interesado, acreditando tal circunstancia, podrá solicitar un destino "no vínico" para los productos calificados o pasibles de ser calificados corno "adulterados", "manipulados", "aguados" o "en infracción", conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación, y que estuvieran decomisados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) o fuere pasible de decomiso, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente Anexo, en los casos que corresponda, en cualquier momento y hasta tanto se mantenga el status jurídico de los productos.

REQUISITOS:

a. Detalle claro del destino propuesto.

b. Conformidad y renuncia de eventuales acciones por daños y perjuicios del sumariado y, en su caso, del titular del producto para el supuesto en que el destino se solicite sobre productos vinculados a un trámite sin disposición condenatoria firme.

c. Asunción de responsabilidad por cualquier gasto que demande la efectivización del destino ofrecido (alquiler de vasija, traslado de producto, análisis especiales, etc.).

d. Constancia de no oposición por parte del Tribunal correspondiente en el caso que el destino se solicite sobre productos vinculados a un trámite en Sede Judicial.

e. Certificado de aptitud para el consumo emitido por la autoridad oficial sanitaria en materia alimentaria correspondiente, INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), por laboratorio acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) o acreditado internacionalmente por Organismos reconocidos, respecto de los productos adulterados, aguados, manipulados o en infracción para los cuales se solicita nuevo destino. El certificado deberá ser explícito sobre el grado de pureza y concentración de las sustancias adulterantes o agregadas, que lo hagan aptos para consumo humano.

f. Detalle de la operación comercial vinculada, y documentación respaldatoria y conformidad de las partes.

g. Depósito dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de efectuada la operación comercial a favor del INV del VENTICINCO POR CIENTO (25%) del total del monto neto de la operación, el que será siempre previo a la autorización para cualquier movimiento sobre el producto referido al destino aprobado.

h. Todo otro requisito que el INV considere pertinente teniendo en cuenta el resguardo de la salud, el impacto ambiental y el destino ofrecido.

2º.- Analizadas las actuaciones, el INV aprobará o desaprobará el destino ofrecido.

3º.- En todo momento y hasta el cumplimiento del destino aprobado, el producto estará sometido a los controles que el INV considere pertinentes.

4º.- Papa el caso que existiera concurrencia de pedidos, el INV aprobará el destino que a su criterio, provoque el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas.