Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 154/2010

Apruébase la metodología de ingreso de los aportes del Servicio Universal a la cuenta recaudadora fiduciaria del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0023978/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, la Resolución Nº 80 de fecha de 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado como Anexo III del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el nuevo Reglamento determina que los aportes de inversión del Servicio Universal, que deben efectuar los prestadores de servicios de telecomunicaciones, serán administrados a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que, tal como lo dispone el Artículo 8º del citado Reglamento, el Fondo Fiduciario del Servicio Universal se implementará mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso, entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones, en su carácter de Fiduciante, y el Fiduciario, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que, una vez seleccionado el Banco que será designado fiduciario, habiéndose aprobado el modelo de contrato de fideicomiso mediante Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se concluye el proceso de selección desarrollado por los fiduciantes, mediante la suscripción del contrato pertinente.

Que como consecuencia de ello, el Fiduciario procede a la apertura de una cuenta recaudadora fiduciaria en pesos en la que se depositarán los bienes fideicomitidos, a cuyos efectos deberá notificar a los Fiduciantes los datos identificatorios correspondientes.

Que en dicho marco, con el fin de concretar el depósito de los aportes del Servicio Universal, resulta necesario establecer la metodología de ingreso a la cuenta recaudadora fiduciaria, mediante la cual se establezca la modalidad de integración de los depósitos, los plazos involucrados para ello, las previsiones referidas a su incumplimiento, los mecanismos de control que competan a la Autoridad de Control y la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Que, asimismo, se prevén mecanismos ágiles, diagramados con un criterio de eficiencia que permita la concreción de los fines del Servicio Universal así como una eficaz monitoreo del sistema.

Que en el diseño de la referida metodología, con el objeto de comprender los periodos previos y posteriores al dictado del Decreto Nº 558/08 hasta la efectiva constitución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, se contemplan no sólo las previsiones relativas a los aportes devengados a partir de la instrumentación del referido Fondo Fiduciario, a través de la apertura de la cuenta recaudadora fiduciaria, sino además las diversas situaciones generadas desde el nacimiento de la obligación de aporte en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 764/00 y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08.

Que, por otro lado, con la finalidad antes señalada, así como en virtud a la función de control atribuida a la Administración, es necesario establecer el modelo de declaración jurada que los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán presentar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al Fiduciario en la que individualizarán las sumas que corresponden ingresar en concepto de aporte del Servicio Universal, en los términos del Artículo 7º del Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Decreto Nº 558/08.

Que respecto de su contenido, se siguen los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 2713 de fecha 27 de julio de 2007 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dictada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 80 de fecha 8 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, con las adecuaciones pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 558/08.

Que por ello, corresponde dictar la metodología de ingreso de los aportes del Servicio Universal a la cuenta recaudadora fiduciaria del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 558/08, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese la metodología de ingreso de los aportes del Servicio Universal a la cuenta recaudadora fiduciaria del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Requiérase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la inclusión de la presente en su página WEB institucional, con el fin de otorgar una mejor y más adecuada información a los interesados.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

ANEXO

Metodología de ingreso de los aportes del Servicio Universal a la cuenta recaudadora fiduciaria del Fondo Fiduciario del Servicio Universal

ARTICULO 1º: Depósitos en la cuenta recaudadora fiduciaria.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán ingresar los aportes del Servicio Universal en la cuenta recaudadora fiduciaria, según los parámetros que seguidamente se detallan.

a) Aportes desde el nacimiento de la obligación dispuesta por la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, hasta la notificación de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria.

Los prestadores deberán ingresar en la cuenta recaudadora fiduciaria:

i) los montos de los aportes del Servicio Universal depositados en las cuentas abiertas en los términos del Artículo 1º de la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, desde la entrada en vigencia de dicha Resolución hasta el último depósito que debió haberse efectuado a la fecha de la notificación de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria, y aquellos que durante ese período, por distintas circunstancias no se hubieran depositado, a excepción de los descuentos efectuados en los términos de los Artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la Resolución Nº 2713 de fecha 27 de julio de 2007 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine en los términos de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08.

En el caso de los fiduciantes adherentes al Contrato de Fideicomiso, conforme se define en el Anexo de la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, esta excepción será de aplicación hasta la fecha de notificación de la apertura de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria a los fiduciantes originales del Contrato de Fideicomiso;

ii) el crédito que pudiere resultar a favor del Fondo Fiduciario del Servicio Universal luego de expedirse la Autoridad de Aplicación, y realizarse, en su caso, los procedimientos de auditoría pertinentes, respecto de las sumas declaradas por los prestadores, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08, en concepto de ejecución de programas iniciales de servicio universal —en los términos definidos por el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08 y 6º del Anexo III del Decreto Nº 764/00 sustituido por el Decreto Nº 558/08— en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la Resolución Nº 2713/07 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Los aportes que resultaren de aplicación de lo establecido en el Inciso a) i) deberán ingresarse en la cuenta recaudadora fiduciaria dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación que efectúe el Fiduciario de los datos identificatorios de la referida cuenta, y los referidos en el Inciso a) ii) dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación correspondiente.

b) Aportes desde la notificación de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria.

A partir de la notificación de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria, los prestadores deberán efectuar en dicha cuenta el depósito de los montos correspondientes al mes inmediato anterior, dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes subsiguiente al período devengado.

Para la determinación del aporte, podrán descontarse los montos que pudieran corresponder por la ejecución de programas de servicio universal:

i) En el caso en que la Autoridad de Aplicación determine la existencia de programas iniciales en ejecución y su continuidad, o implemente los que se redefinan como tales, en los términos definidos por el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08 y 6º del Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Decreto Nº 558/08.

En el caso en que a la fecha de notificación de la cuenta recaudadora fiduciaria, la Autoridad de Aplicación no se hubiere expedido respecto de la existencia de programas iniciales o prestaciones distintas de las previstas en el Anexo III del Decreto Nº 764/00 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08 y 6º del Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Decreto Nº 558/08, los prestadores podrán descontar, hasta tanto ello ocurra, los montos que eventualmente pudieran corresponder por su ejecución. Si efectuada dicha determinación, resultaran montos no susceptibles de ser reconocidos, deberán ser depositados en la cuenta recaudadora fiduciaria dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación correspondiente.

ii) En virtud de nuevos programas y/o nuevos servicios bajo la modalidad prestación que determine la Autoridad de Aplicación y que sean adjudicados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 558/08.

c) Ultimo aporte devengado pendiente de depósito a la fecha de notificación de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria.

El aporte del Servicio Universal correspondientes al último período devengado respecto del cual no hubiera vencido el plazo para su depósito a la fecha de notificación de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria, deberá ser depositados en dicha cuenta dentro del plazo en el que correspondiera efectuar esos depósitos (Artículo 4º, Resolución Nº 80/07 y Resolución Nº 127/07, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES).

ARTICULO 2º: Obligaciones pendientes de cumplimiento nacidas como consecuencia del dictado del Decreto Nº 764/00.

Los montos correspondientes a las obligaciones nacidas durante la vigencia del Anexo III del Decreto Nº 764/00, hasta su sustitución por el Decreto Nº 558/08, pendientes de cumplimiento y que no se encuentren alcanzadas por el Artículo 1º, Inciso a) i) del presente Anexo, serán afectados al Servicio Universal, de conformidad con la metodología que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación a través del acto administrativo pertinente, según lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08.

Son obligaciones de aporte pendientes de cumplimiento no alcanzadas por el Inciso a) i) del Artículo 1º:

a) Las sumas devengadas a partir del 1 de enero de 2001 hasta el comienzo del deber de depósito establecido en la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, que la Autoridad de Aplicación determine que no han sido afectadas a programas iniciales, en los términos definidos por el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08 y 6º del Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Decreto Nº 558/08.

b) Las sumas descontadas por los prestadores en los términos de los Artículos 3º y 5º de la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la Resolución Nº 2713/07 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 558/08, que la Autoridad de Aplicación determine que no involucran un ingreso exento en los términos de los Artículos 14 del Anexo I ó 19 del Anexo III del Decreto Nº 764/00, o que no han sido afectadas a programas iniciales, en los términos definidos por el Artículo 2º del Decreto Nº 558/08 y 6º del Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Decreto Nº 558/08.

ARTICULO 3º: Mora.

En el caso que el prestador incurriera en mora en el depósito en la cuenta recaudadora fiduciaria de los montos de los aportes indicados en el Artículo 1º del presente dentro de los plazos previstos, se devengará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio calculado desde la fecha de producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago, utilizando la tasa activa efectiva mensual que cobre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento de documentos comerciales vigente al día anterior del pago efectivo. Los depósitos realizados en concepto de interés resarcitorio, en tanto hayan sido calculados por los sujetos responsables, se ingresarán estando sujeta su aprobación a posterior revisión.

Los intereses resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo serán considerados parte integrante de los aportes sujetos a la obligación de depósito e ingresarán en la cuenta recaudadora fiduciaria.

ARTICULO 4º: Deber de información.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la siguiente documentación:

a) Aportes desde el nacimiento de la obligación dispuesta por la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, hasta la notificación de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria: dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos contados a partir de la notificación que efectúe el Fiduciario de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria, informe detallado de los montos ingresados a la referida cuenta, en los términos del Inciso a) del Artículo 1º del presente Anexo, acompañando copia certificada de los comprobantes de depósito correspondientes.

El informe deberá contener, como mínimo, el monto total ingresado, los montos mensuales y fechas de depósito respectivos desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 80/07 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y fecha de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES;

b) Aportes desde la notificación de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria: mensualmente, dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos de cada mes, se informarán la fecha y los montos depositados correspondientes al mes involucrado en la rendición.

Dentro del plazo de los TREINTA (30) días corridos de finalizado el trimestre, presentarán una Declaración Jurada en la que se individualizarán las sumas que correspondan ingresar en concepto de aporte, en los términos de los Artículos 7º y 18 del Reglamento General de Servicio Universal sustituido por el Decreto Nº 558/08, de acuerdo con el modelo y las aclaraciones correspondientes, que como Adjunto A y B, respectivamente, integran el presente Anexo. En el mismo plazo, presentarán copia certificada de los comprobantes de depósito correspondientes a los meses involucrados en la rendición;

c) Aportes devengados pendientes de depósito a la fecha de notificación de los datos identificatorios de la cuenta recaudadora fiduciaria: dentro de los CINCO (5) días corridos contados a partir del vencimiento de los plazos previsto en el inciso c) del Artículo 1º del presente Anexo, copia certificada de los comprobantes de depósito correspondientes.

En el mismo plazo, presentarán la Declaración Jurada pertinente, de acuerdo con el modelo y las aclaraciones previstas en los Adjuntos A y B. Asimismo deberán presentar copia de la Declaración Jurada al Fiduciario.

ARTICULO 5º: Discrepancia con la información suministrada.

En caso de discrepancia con la información suministrada por el prestador, éste dispondrá de DIEZ (10) días, a partir de la fecha en que le sea notificada tal circunstancia, para hacer el descargo que estime procedente ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, cumplido lo cual dicha Comisión adoptará la resolución definitiva y procederá a comunicar el cargo respectivo, remitiendo al licenciatario la correspondiente notificación de aporte adeudado o crédito a su favor, según corresponda.

ARTICULO 6º: Facultades de fiscalización del Organismo de Control.

La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control, podrá auditar la información correspondiente para verificar el debido cumplimiento de la obligación de aporte del Servicio Universal. Ello sin perjuicio de los requerimientos de información, auditorías y otras actividades que pudieran corresponder, respectivamente, al Fiduciario y del Comité Técnico dentro de los límites de las facultades, obligaciones y responsabilidades que les son propias.

ARTICULO 7º: Incumplimientos.

El incumplimiento en tiempo y forma, por parte del prestador, de la presentación de la documentación respaldatoria solicitada en el Artículo 4º del presente Anexo, hará pasible al responsable de las sanciones establecidas en los Decretos Nº 1.185 de fecha 22 de junio de 1990 y Nº 764/00.

El incumplimiento reiterado por parte del prestador de la obligación de aporte del Servicio Universal, podrá hacerlo pasible de la sanción establecida en los términos del Artículo 16.2.4. del Anexo I del Decreto Nº 764/00, y demás normas concordantes en materia sancionatoria.

ADJUNTO A

ADJUNTO B

Aclaraciones:

No serán considerados en la base de ingresos, por cuanto no involucran la prestación de servicios de telecomunicaciones, según el Artículo 7º Reglamento General de Servicio Universal (Anexo III del Decreto Nº 764/00, sustituido por el Decreto Nº 558/08), ítem tales como:

• Venta de equipos y accesorios;

• Venta y alquiler de terminales y SIM cards;

• Alquiler de infraestructura y servicios housing y hosting;

• Cargos por facturación y cobranzas de servicios facturados por cuenta y orden de terceros.

• Otras: Bajo este ítem podrán ser contemplados los correspondientes a otros conceptos distintos de los enunciados, que no involucren la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Podrán ser deducidos de la base de ingresos:

• Impuestos al Valor Agregado.

• Impuesto Ingresos Brutos.

• Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

• Tasas Municipales.

• Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión por otros prestadores de servicios de telecomunicaciones y sólo en la medida en que éstos, a su vez, deban ingresar el aporte de Servicio Universal correspondiente a tales importes.

• Derechos radioeléctricos.

• Impuesto a los débitos y créditos, originados sobre los ingresos por la prestación de servicios de telecomunicaciones.

• Impuesto según Capítulo VI de la Ley Nº 25.239.

En el caso del apartado "Otras", Adjunto A, Item 2, Apartado k), cabe señalar que, allí deberán ser contemplados las deducciones correspondientes a aquellos conceptos que, por las particularidades del caso, se consideren procedentes.