MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1613/2010

Registro Nº 1601/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.387.483/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/22 del Expediente Nº 1.387.483/10, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que la vigencia del mismo se establece a partir del mes de julio de 2010 hasta el mes de junio de 2011, inclusive.

Que cabe indicar que mediante el acta de fojas 23/24, las partes proceden a efectuar ciertas modificaciones a la redacción del acuerdo, por lo que la misma, deberá ser homologada en carácter de Acta Complementaria al texto negocial de marras.

Que de la lectura de la cláusula octava surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el mes de noviembre 2011 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 777 de fecha 16 de julio de 2008, posteriormente prorrogada mediante el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1403 de fecha 21 de octubre de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, previsto en el artículo noveno del Acuerdo sub examine, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que el precitado acuerdo ha sido ratificado por los actores intervinientes, habiendo quedado acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la representatividad de la Cámara empresaria signataria, y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/22 del Expediente Nº 1.387.483/10, juntamente con el Acta Complementaria de fojas 23/24, que han sido celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/22 juntamente con el Acta Complementaria de fojas 23/24 del Expediente Nº 1.387.483/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.387.483/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1613/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/22 y acta de fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1601/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.387.483/2010

En la Sede de la Entidad Gremial sita en la Avenida de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce (12) días del mes de julio de 2010, se reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial Nº 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Armando RIBERA, Miguel Angel HASLOP y la Sra. Susana ALVAREZ, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Alberto LOPEZ, César GARCIA, Carlos LALIN IGLESIAS, Daniel Julio CONTARDI, Alejandro LOSADA, Roberto GALLI y la Sra. Lucía ESCHEL, asistidos por el Dr. José María Vila Alen.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, ACUERDAN:

1) Disponer que a partir del día 1º de julio del corriente año y por dicho mes, un adicional NO REMUNERATIVO, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2010, conforme el siguiente detalle:

MES DE JULIO 2010

CATEGORIA PROFESIONAL

ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO SALARIAL 2010

INICIAL

Conserje Principal

Conserje

Gobernanta

Oficial de Oficios Varios

Empleado Administrativo y de Marketing y/o Vigilador

Mucama y/o Lavandera

Ayudante General y/o Playero

$ 695.-

$ 538.-

$ 498.-

$ 475.-

$ 462.-

$ 432.-

$ 400.-

$ 438.-

$ 375.-

$ 350.-

$ 340.-

$ 330.-

$ 320.-

$ 305.-

2) Disponer a partir del 1º de AGOSTO DE 2010 y por ese mes y el mes de SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2010, un adicional NO remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 24% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2010, para cada uno de ellos, comprensivo del indicado en el punto 1) precedente conforme siguiente detalle:

3) Disponer a partir del 1º de noviembre del presente año 2010, por ese mes y el mes de diciembre de 2010, un adicional NO remunerativo, que no se integra a los básicos, representativo del 28% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2010, para cada uno de ellos, comprensivo de los indicados en los puntos 1) y 2) precedentes, conforme siguiente detalle:

4) Disponer a partir del 1º de ENERO de 2011, por ese mes y el mes de FEBRERO de 2011, un adicional NO remunerativo, que no se integra a los básicos, representativo del 30% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2010, para cada uno de ellos, comprensivo de los indicados en los puntos 1), 2) y 3) precedentes, conforme siguiente detalle:

5) Disponer a partir del 1º de MARZO de 2011, por ese mes, el mes de ABRIL, MAYO y JUNIO de 2011, un adicional NO remunerativo, que no se integra a los básicos, representativo del 35% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2010, para cada uno de ellos, comprensivo de los indicados en los puntos 1), 2), 3) y 4) precedentes, conforme siguiente detalle:

6) Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Acuerdo Salarial 2010", sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de JULIO de 2010 y JUNIO de 2011 ambos inclusive.

7) Disponer a partir de los haberes del mes de julio de 2011 la incorporación programada a los salarios básicos del convenio colectivo de trabajo 397/04 el adicional dispuesto finalmente en el punto 5), en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, por lo cual, la incorporación final se efectuara en el mes de noviembre de 2011. El adicional no remuneratorio pactado denominado "Acuerdo Salarial 2010" se reducirá en la proporción establecida para su incorporación a los salarios básicos, continuando el remanente en cada mes individualizado con la leyenda mencionada hasta su culminación. El Detalle de Básicos de Convenio mes a mes conforme incorporación indicada y su saldo residual de suma no remunerativa es el siguiente:

8) Asimismo, las partes para el período objeto del presente acuerdo salarial 2010 coinciden en que existen razones específicas que ameritan LA CONTINUIDAD para las jurisdicciones que más abajo se detallan, la imposición de LA SUMA ADICIONAL FIJA A LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 397/04 CONFORME CATEGORIA PROFESIONAL, DE CARACTER NO REMUNERATORIA, oportunamente suscripta en el Acuerdo Salarial 2008, que se mantendrá en las mismas sumas que se encuentran vigentes desde el mes de mayo de 2010, pagadera mensualmente a partir de los haberes correspondientes al mes de JULIO 2010 y hasta los haberes del mes de JUNIO de 2011 inclusive, lo que así se acuerda, modificándose conforme escala a partir del mes de julio de 2011.

El detalle de localidades y jurisdicciones sometidas al presente Adicional No Remuneratorio es el siguiente: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Femando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate.

Las sumas otorgadas por dicho concepto y que figuraran en recibos de haberes mes a mes hasta su vencimiento con la denominación "ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ACUERDO SALARIAL 2010" son, conforme categoría profesional, las siguientes:

9) CONTRIBUCION ESPECIAL EXTRAORDINARIA: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales, se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio denominados "Acuerdo Salarial 2010", durante los meses de su aplicación y gradual incorporación a los básicos de convenio (julio 2010/ noviembre 2011), una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación con las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. UTHGRA asigna la totalidad de esta contribución especial a la OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica), por lo cual los empleadores depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

10) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas denominadas "Acuerdo Salarial 2010" para cada nivel profesional, de aplicación progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 397/04 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

11) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la denominada "contribución solidaria" oportunamente pactada en el Acuerdo Salarial de fecha 4 de junio de 2008 y homologado mediante Resolución ST 777/08 y que vence el 30 de septiembre de 2010, prorrogándola por un nuevo período de 12 (DOCE) meses, a partir del 1º de octubre de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.

La misma consiste en una contribución a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales. La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Secciona! designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

12) Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de junio de 2011 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

13) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus posteriores prorrogadas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2011. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5º del CCT 397/04 referido a la ultra-actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

14) Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de julio de 2010 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2011 inclusive.

15) Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 397/04.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.