MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1614/2010

Registro Nº 1602/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.249/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/9 y a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.394.249/10, obran respectivamente el Acuerdo y su Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) por el sector sindical y COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.) y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos instrumentos convencionales, las partes establecen condiciones salariales y modifican parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, con vigencia desde el 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de julio de 2011.

Que en relación con lo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo que luce a fojas 4/9 del expediente citado en el Visto, corresponde dejar expresamente establecido que no resulta disponible para las partes excepcionar el pago de contribuciones y aportes a la Seguridad Social, aunque lo efectúen con carácter transitorio, toda vez que el incremento acordado es de carácter remunerativo, tal como ellas mismas lo prevén en la citada cláusula.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la representatividad del sector empleador signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos lo acordado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (CA.DI.ME.) y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), que luce a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.394.249/10, y su Acta Complementaria, obrante a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.394.249/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en el Considerando Tercero.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.394.249/10 y su Acta Complementaria, adjunta a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.394.249/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, su Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.249/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1614/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/9 y acta de fojas 55/56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1602/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.394.249/10

En la Ciudad de Buenos Aires, el día primero de septiembre de 2010, siendo las catorce horas, en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), en el expediente de la referencia se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer, Pedro Borgini, Susana Stochero, Nilda Iglesias, Mónica Chungo e Irme Raczkowki, en representación los trabajadores y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio con CIPF 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, Eduardo A. Fernández con D.N.I. 11.396.577 en su carácter de protesorero, tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Rivadavia Nº 926 Piso 6 Of. 601 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—, el Dr. Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en representación de la Cámara de Entidades de Diagnostico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 of. 111, en su carácter de Vicepresidente y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna S.A.

Las partes en conjunto manifiestan, que luego de largas y trabajosas negociaciones colectivas tendientes a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, han arribado a un acuerdo que explicitan de la siguiente manera:

1.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

2.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

3.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de agosto del corriente año, el segundo a partir del primero de diciembre del corriente año y el último a partir del primero de febrero de 2011, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

Escala Salarios Básicos CCT 108/75 a partir 1/08/2010

CATEGORIA

SAL. BASICO

SAL. BASICO

SAL. BASICO

Agos-10

Dic-10

Feb-11

PRIMERA CATEGORIA

2.883,87

3.103,83

3.226,03

SEGUNDA CATEGORIA

2.757,49

2.967,81

3.084,66

TERCERA CATEGORIA

2.682,02

2.886,58

3.000,23

CUARTA CATEGORIA

2.506,50

2.697,67

2.803,88

QUINTA CATEGORIA

2.306,40

2.482,32

2.580,05

4.- La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2010 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales) de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2011, fecha ésta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2010 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el parágrafo tercero del presente acuerdo.

5.- Las partes acuerdan: 1.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008 homologada mediante Resolución 1707/08 hasta el día treinta y uno de julio de 2011; 2.- prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologada mediante Resolución 1456/09 hasta el día treinta de septiembre de 2011.

6.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico-financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero de 2011, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2010, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

7.- Modifícase el artículo 14 del convenio colectivo 108/75, incorporándose el inciso 9, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Adicional por Licenciatura en imágenes: Adicional por Título de Licenciatura en imágenes: El personal que posea u obtenga el Título Universitario de "Licenciado en Imágenes", otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que se desempeñe en la función para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% de su salario básico. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe.

8.- Las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos novecientos ($ 900) a partir del primero de agosto de 2010, hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

9.- Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto se establece el valor del Seguro la suma de setecientos pesos ($ 700).

10.- Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de agosto. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.

11.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos ($ 200,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veinte ($ 20,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2010 y junio de 2011. El depósito se realizará n la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria".

12.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar.

13.- Las partes acuerdan continuar trabajando en la Comisión Técnica creada en el año 2008, con el propósito de analizar el impacto de la nueva tecnología en el desarrollo de las relaciones laborales.

14.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 1-8-10 hasta el 31-7-11.

Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que solicita que copia del presente acuerdo y el dictamen de la Superintendencia de Servicios de Salud sean remitidos a los agentes del Seguro de Salud, incluyendo al INSSJP, a las Obras Sociales Provinciales y a los Ministerios y Secretarías de Trabajo de todas las Provincias. Asimismo solicita que en los considerandos de la resolución homologatoria del presente acuerdo se incluya el siguiente texto: "Es oportuno destacar que para arribar a este acuerdo se ha tenido en cuenta lo informado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación por Dictamen de fecha 31 de agosto de 2010, que se agrega a este expediente, del cual surge que el incremento salarial que pacten las partes en un Convenio Colectivo de Trabajo será referencial del aumento del valor para las prácticas médico-asistenciales que se brindan dentro del Sistema del Seguro de Salud".

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 16 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.394.249/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2010 se reúnen por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer, Pedro Borgini, Susana Stochero, Nilda Iglesias, Mónica Chungo e Irma Raczkowki, en representación los trabajadores y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio con CIPF 6.255.637 en su carácter de Vicepresidente, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario, Eduardo A. Fernández con D.N.I. 11.396.577 en su carácter de protesorero, tal como lo acreditan con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Rivadavia N° 926 Piso 6 Of. 601 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—, el Dr. Jorge Carrascosa DNI 7.887.412 en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 of. 111, en su carácter de Vicepresidente y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la documentación que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna S.A., quienes manifiestan:

Que a los fines de precisar los alcances del artículo 7 del acuerdo celebrado en el presente expediente con fecha 1 de septiembre de 2010 establecen que la redacción definitiva del mismo será la que sigue:

"7.- Modifícase el artículo 14 del convenio colectivo 108/75, incorporándose el inciso 9, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Adicional por Licenciatura en imágenes o radiología.: Adicional por Título de Licenciatura en imágenes o radiología: El personal que posea u obtenga el Título Universitario de "Licenciado en Imágenes", carrera de grado de formación superior a la tecnicatura, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, en planes de estudio cuyo requisito de ingreso sea contar con el título de Técnico o incluya en su currícula el título intermedio de Técnico en radiología, que se desempeñe en la función para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% de su salario básico. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe.

Las partes suscriben seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, solicitando a la Autoridad de Aplicación que el mismo se tenga presente al momento de dictar la Resolución de homologación.