MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1615/2010

Registro Nº 1609/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.392.087/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.392.087/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo citado, las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme los términos allí pactados.

Que respecto a la prórroga de la asignación no remunerativa pactada en el acuerdo sub examine, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y conforme lo pactado por las partes en la cláusula 2.1.2, en la próxima negociación deberán establecer el mecanismo en virtud del cual, dicha asignación se transformará en concepto remunerativo.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA por el sector empleador, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.392.087/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.392.087/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.392.087/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1615/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1609/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.392.087/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2010, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Sr. Omar SANCHEZ, en su carácter de Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, Alberto VILLANI, Juan Carlos SALINAS, José Luis LAGAR, Néstor Alejandro SCHLEGEL y Miguel Angel FALCON y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, los miembros paritarios oportunamente designados, los Sres. Antonio FOVAKIS, Fernando Oscar MASSUH, Federico CHARDON, Alejandro BERLINGERI, Gabriel RAELE, Javier ARCOLIA, Carlos Alberto SANCHEZ CLARIA (h), Flavio MEMBRINO, Gonzalo SOTO, Ricardo OLIVARES, patrocinados por el Dr. Carlos ECHEZARRETA.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra a las partes, manifiestan que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 575/10), homologado mediante Resolución Nº 90/10, habiendo arribado AL SIGUIENTE ACUERDO SALARIAL:

ARTICULO 1º: Las partes convienen un ajuste en los ingresos para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 y su modificatorio, que regirá en el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.

ARTICULO 2º: El ajuste se abonará con la naturaleza y modalidades que se estipulan a continuación:

A. SUMAS NO REMUNERATIVAS

2.1 Para el personal permanente comprendido en el artículo 1º precedente un pago extraordinario de una asignación asistencial de carácter no remunerativo, por única vez de pesos TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500), que se abonará en cinco cuotas mensuales y consecutivas de pesos SETECIENTOS ($ 700), pudiendo las empresas comprendidas en la actividad, acordar con la FATCA, una cantidad mayor de cuotas en los acuerdos complementarios correspondientes. Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, siendo dichas cuotas abonadas en forma retroactiva a partir del mes de mayo de 2010. Este concepto se abonará como "Asig. Asist NR 2010 - c1/4" o rubro equivalente. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

2.1.1 En relación con el personal temporario comprendido en el artículo 1º precedente, al mismo se le abonará este pago extraordinario de $ 3.500, en las mismas cantidades de cuotas y fechas que al personal permanente. Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados. Las empresas en cada acuerdo particular determinarán la forma de pago.

2.1.2 Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente que se encuentre en relación de dependencia a la fecha de los pagos que por este acuerdo deban realizarse, convienen en una prórroga de la "Segunda Asignación Asistencial" de carácter no remunerativa, mensual, fijada en el acuerdo entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA obrante a fs. 341/343 del expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2011 fecha en la cual las partes deberán acordar el mecanismo mediante el cual, esta asignación de carácter no remunerativa, cambiará de carácter. Este concepto prorrogado se continuará abonando como "2da. Asig. Asist. NR Exp 1.311.102/09" o rubro equivalente.

2.1.3 Todas las empresas a las cuales se les aplique el CCT 575/10 y su modificatorio, se obligan a celebrar el acuerdo complementario referido en el punto 3, en un plazo no mayor a treinta días a contar desde la firma del presente.

B. AUMENTOS REMUNERATIVOS

2.2.- Por otra parte en el mes de octubre de 2010, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente, un aumento salarial del DIECISIETE por ciento (17%) sobre los básicos del mes de julio de 2010.

2.3.- En el mes de enero de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los básicos de octubre de 2010.

2.4.- En el mes de marzo de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del CUATRO por ciento (4%) sobre los básicos de enero de 2011.

2.5.- En el mes de mayo de 2011, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del TRES por ciento (3%) sobre los básicos de marzo de 2011.

ARTICULO 3º:

Las empresa comprendidas en la actividad cervecera y maltera podrán acordar y reglamentar con la FATCA, mediante acuerdos complementarios al presente, aquellos aspectos del presente acuerdo que deban ser adecuados a las diversas realidades empresariales correspondientes, debiendo presentar dichos acuerdos ante el Ministerio de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.

ARTICULO 4º:

Las partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las Asignaciones no remunerativas pactadas en los arts. 2.1, 2.1.1 y 2.1.2 del presente, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de las mismas), importe que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA que las empresas afiliadas a la Cámara Cervecera ya conocen. Las empresas deberán informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y salario percibido para efectuar el control de este pago.

ARTICULO 5º:

Las partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad para constancia por ante mí, que CERTIFICO.