MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1616/2010

Registro Nº 1594/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.353.731/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/93 y a fojas 95/97 obran, respectivamente, el Acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 248/97 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 92/93 y 95/97, respectivamente, del Expediente Nº 1.353.731/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 92/93 y 95/97 del Expediente Nº 1.353.731/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos convencionales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.353.731/09

Buenos, Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1616/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 92/93 y escalas de fojas 95/97 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1594/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 4 de agosto de 2010 se reúnen los representantes de la empresa Gefco Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306, C.A.B.A., representada en este acto por Miguel Vicente en su carácter de Apoderado, en adelante "LA EMPRESA", y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. Rosendo Natali, José Caro, Mario Valor, Jerez Juan Domingo y Miranda Jose en adelante "EL SMATA" con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Con efectividad 1-7-2010, los jornales resultantes de la aplicación del acuerdo suscripto el 27-8-2009, que como Anexo 1 se adjuntan al presente acuerdo, se incrementarán en un 10%. (Se adjuntan, como Anexo 2, las nuevas escalas salariales resultantes).

Este incremento corrige el defasaje inflacionario, que las partes reconocen se produjo entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 tomando como referencia el acuerdo salarial suscripto el 27 de agosto de 2009.

SEGUNDA: Con efectividad 1-7-10 y hasta el 31 de diciembre de 2010, se abonará un monto no remunerativo equivalente al 15% de los jornales netos resultantes de la aplicación del acuerdo suscripto el 27-8-2009 (Anexo 1). Se adjunta como Anexo 3 la tabla de los montos no remunerativos resultantes.

TERCERA: Las Partes convienen que el monto no remunerativo acordado en la cláusula Segunda del presente, se calculará sobre todos los conceptos de pago (jornal básico, antigüedad, adicionales, vacaciones y subsidio vacacional), excluido el transporte, y será considerado para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.

CUARTA: A partir del 1 de enero de 2011, el porcentaje acordado en la cláusula Segunda, será incorporado a la base salarial, conformando un incremento total del 25% sobre los jornales resultantes de la aplicación del acuerdo suscripto el 27-8-2009 (Anexo 1). Se adjuntan como Anexo 4 las escalas salariales correspondientes.

QUINTA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1º de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011), los incrementos salariales (cláusulas Primera y Cuarta) y la suma no remunerativa (cláusula Segunda), absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal jornalizado y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

SEPTIMA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVA: Las Partes establecen que se reunirán a partir del 1 de abril de 2011 para evaluar la evolución de las variables macroeconómicas y establecer el esquema salarial que regirá a partir de esa fecha.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.