MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1620/2010

Registro Nº 1597/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.542/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.382.542/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras está realizado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y en sus cláusulas se establecen nuevas condiciones para viáticos por comisiones y adscripciones, y para el sistema de Becas que se instrumenta para los hijos de los trabajadores comprendidos en dicho convenio.

Que cabe dejar sentado que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 tuvo como partes intervinientes a la entidad gremial hoy denominada FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por un lado y, por el otro, a la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, y que por este acto se homologa, quedan estrictamente circunscriptos a los trabajadores representados por la entidad sindical firmante que se desempeñan en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, alcanzados por el convenio citado.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.382.542/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.382.542/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.542/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1620/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1597/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinacion - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2009, se reúne una parte los Señores Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Julio Bustamante, José Moretti, José Maria Ortiz, Claudio Bonamico y Alberto Tell en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y por la otra parte los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Oscar Muñoz y Jorge Locatelli en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Primero: reemplazar el texto de los artículos del CCT 201/92 que se detallan a continuación:

ART. 51 - VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES:

El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscripto por necesidades del servicio a más de 40 km de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos.

a) El tiempo empleado en el viaje, entre las 0 y 24 horas se considerará como trabajado hasta alcanzar la jornada normal de tareas a los fines de franco compensatorio, no debiendo compensarse el que exceda la misma. Cuando un viaje se efectúe en camarote el período comprendido entre las 22:00 y 07:00 horas, no se considerará trabajado.

b) Cuando por razones de servicio el trabajador deba alejarse del lugar donde ha sido comisionado, la empresa le reembolsará los gastos de viaje, debiendo utilizarse el medio de transporte público que resulte más conveniente, en una estricta consideración de todos los aspectos económicos y/o urgencias. Los viajes en comisiones de servicio no se realizarán en sábados, domingos o feriados; salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso se otorgará al trabajador la correspondiente compensación en tiempo.

c) El trabajador que hubiese sido comisionado o adscripto por necesidades de servicio, a una distancia menor de 40 km y no pueda regresar a su domicilio por razones de transporte, tendrá derecho al viático, siempre que se compruebe esta imposibilidad.

d) Los gastos dispuestos en el inc. e) se abonarán en forma fraccionada según corresponda. e) El importe diario por compensación de viáticos se calculará sobre la base de las sumas remunerativas nominales establecidas por escala salarial para la categoría 4, conforme a los siguientes conceptos, porcentuales y condiciones:

1) DESAYUNO (0,25%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs, y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) ALMUERZO (1,05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.

3) CENA (1,05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.

4) ALOJAMIENTO (2,60%): cuando corresponda por haber pernoctado.

5) GASTOS MENORES (0,35%): cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

Nota: No se incluirá en el remunerativo, hasta el 30/6/2010, el monto de $ 475 de incremento salarial pactado por acta del 9/6/2009.

F) Al trabajador comisionado o adscripto en las condiciones de este artículo que pernocte fuera de su domicilio por más de 20 (veinte) días, a partir del 21 (veintiuno) día el viático se le incrementará en un 20% en concepto de desarraigo.

G) La Empresa autorizará una llamada particular por semana a partir del cuarto día de comisión desde el lugar de la misma a su domicilio. La duración de la misma podrá ser de hasta 3 minutos.

H) Estos valores se entenderán como no remunerativos y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición en los mismos términos del Artículo 106 de la LCT).

Las modificaciones contempladas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009.

ART. 62 - BECAS:

Primero - La Empresa instrumentará un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios.

Las becas a otorgar anualmente serán 180 (ciento ochenta) cuyo monto unitario será equivalente al señalado en el Anexo III.

En caso de no cubrirse la totalidad de las becas, la Comisión Paritaria analizará el tema.

Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursar estudios secundarios de Segundo a Séptimo año según la Carrera que cursen.

Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior teniendo como límite el 31/12 del año cursado, para lo cual se deberá presentar los siguientes datos:

Del trabajador/trabajadora: padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa: Nombre y Apellido, Nº de Legajo.

Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la Escuela.

Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artículo de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas; el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad pública competente.

2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.

Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:

a) Los mejores calificados en el año lectivo anterior.

b) El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación con el de tiempo entero en cada uno de los casos.

c) Cantidad de hijos.

d) Antigüedad en la Empresa.

Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a) al d), mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros anteriores.

La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del trabajador.

Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.

La Administración del Sistema será responsabilidad de la Empresa que suministrará a FOEESITRA, la nómina de los beneficiarios al completarse el cupo asignado.

Segundo: A los fines de aclarar el alcance de lo dispuesto en el tercero párrafo del Art. 62, para cada estructura del sistema educativo vigente en cada jurisdicción, las partes determinan que las becas le otorgarán desde:

- El segundo año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el inciso b) de art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.

- El tercer año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el inciso a) de art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.

Las modificaciones contempladas en el presente artículo, comenzarán a regir a partir del 1 de diciembre de 2009. Las partes acuerdan solicitar ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.