MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1622/2010

Registro Nº 1600/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.395.618/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa PABSA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, el que luce agregado a fojas 3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, el que fuera suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa PABSA SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, el que luce agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.395.618/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.395.618/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.395.618/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1622/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1600/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la localidad de Pacheco, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez, entre las empresas PABSA S.A. (en adelante "La Empresa"), representadas por el Sr. BORRAJO SEBASTIAN DNI 20.361.502 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) (en adelante "El Sindicato") representada por el Sr. GUCCIONE LEONARDO DNI 13.276.691 en carácter de Secretario General y el cuerpo de delegados integrado por los Sres. JUAREZ CARLOS REGINO DNI 20.818.905, INDART VICTOR OSCAR DNI 17.565.412, SERRO JOSE RICARDO DNI 23.323.597, WIEGE DIEGO HERNAN DNI 24.951.147 y PEREZ ESTANISLAO DNI 16.251.757.

Se acuerda lo siguiente:

Considerando que el régimen salarial instituido en el C.C.T. 419/05 tiene vigencia hasta el 31/5/2010, que se tiene conocimiento de activas gestiones entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica y la Unión Obreros y Empleados Plásticos para culminar en un ajuste de la escala salarial y que en el transcurso de este período, el Sindicato Plástico juntamente con la Comisión interna de la empresa, motivados por el aumento del costo de vida, ha solicitado a la empresa poder asignar una suma de dinero para todo el personal comprendido en la C.C.T.

En razón de lo anterior se han mantenido reuniones culminando en un principio de acuerdo:

1. La empresa abonarán durante los meses de abril y mayo 2010 una suma fija, mensual, no remunerativa, por única vez de $ 300, como anticipo a cuenta de lo que corresponda abonar a partir del las nuevas paritarias, conforme el acuerdo al cual arriben el Sindicato y la Cámara Argentina del Plástico (CAIP), los cuales se abonarán bajo el concepto "Anticipo a cuenta de futuros aumentos".

2. Asimismo las partes convienen en elevar el presente acuerdo para su homologación a la autoridad administrativa competente.

Sin más se firman dos ejemplares de mismo tenor.