MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 400/2010

Registro Nº 1617/2010

Bs. As., 21/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.366.160/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 y 46/47 del Expediente Nº 1.366.160/10 obran el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la firma ESPUMAS PILAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen la incorporación de los trabajadores de la firma al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que a su vez, en el Acta Complementaria los agentes negociadores ratifican el Acuerdo de referencia y establecen la vigencia del mismo, la que será a partir del 1º de agosto de 2010.

Que en relación al Anexo "A" y "B" obrante a foja 44, que contiene el listado de personal, se advierte que el mismo no resulta materia de registración. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo y su Acta Complementaria en todos sus términos.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo y su Acta Complementaria se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe señalar que atento al tenor de los mismos procede su registro como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense registrados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la firma ESPUMAS PILAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 42/43 y 46/47 del Expediente Nº 1.366.160/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y su Acta Complementaria, obrantes a fojas 42/43 y 46/47 del Expediente Nº 1.366.160/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y su Acta Complementaria registrados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t. o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. ROQUE VILLEGAS, por una parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS con domicilio en Pavón 4175, Capital Federal, el Sr. Juan Carlos Murua en calidad de Secretario de Acción Social y Turismo del CDN; por la otra y en representación de la firma ESPUMAS PILAR S.R.L., con domicilio en AV. Congreso 3249, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. A.J. HAMMERSCHLAG en calidad de SOCIO GERENTE, condición que acredita con copia simple del poder, que firma juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas en forma conjunta manifiestan que:

Actualmente, en la planta ubicada en Athos Palma 1435, Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires y perteneciente a la empresa, sólo 10 empleados de la totalidad de dicha planta se encuentran amparados bajo las disposiciones del CCT 419/05, correspondiente a la entidad sindical.

Que, no obstante lo expuesto, se irá aplicando dicho convenio colectivo a la totalidad del personal restante de dicha planta de modo progresivo, esto es, de a tres (3) trabajadores cada mes, hasta completar la totalidad del personal, el cual se detalla en el ANEXO A, que acompaña a la presente, en tanto se encuentre vigente la relación laboral. El criterio para dicha incorporación será de acuerdo a la antigüedad de cada empleado, comenzando por quienes revistan la mayor antigüedad.

Une vez completado dicho proceso, la empresa se compromete a aplicar de manera exclusiva y excluyente a todo su personal de planta y a los que en el futuro se incorporen exclusivamente a la fábrica sita en Athos Palma 1435, Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, las disposiciones que surgen del CCT 419/05.

Cabe aclarar que el traspaso de cada empleado, se efectuará conforme a la categoría laboral que se indica y detalla en el Anexo B.

Ambas partes se comprometen a actuar con diligencia y buena fe, y cedida la palabra a la parte sindical, esta manifiesta y garantiza, lo que es avalado por los trabajadores, que respecto del personal detallado en el Anexo A, nada tienen que reclamar a la parte EMPRESARIAL por concepto ninguno emergente de la relación laboral que las vincula desde su inicio y con anterioridad a la fecha de celebración del presente, tanto en lo atinente a salarios, sumas remunerativas o no, vacaciones, aguinaldos, como así tampoco a aportes, manifestando la parte sindical y los trabajadores que en virtud de lo antedicho, se abstendrán en efectuar reclamos de falta de pago de aportes y contribuciones hasta la fecha del presente acuerdo y/o la fecha de su traspaso conforme se indica en el presente.

A todo evento y a los efectos de otorgar las partes suscriptoras del presente, el carácter de acuerdo conciliatorio con fuerza y entidad de cosa juzgada, solicitan a esta autoridad de aplicación, la homologación del presente acuerdo, al haberse arribado con el mismo, a una justa composición de intereses.

EXPEDIENTE Nº 1.288.437/98

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuatro días de agosto de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 13:30 horas previamente citados ante el Secretario de Conciliación, Sr. Roque VILLEGAS, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, comparecen por una parte la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP), representado en este acto por el señor Juan Carlos MURUA, Secretario de Acción Social y Turismo y por otra parte la empresa ESPUMA PILAR S.R.L., representada en este acto por el señor Alejandro Julián HAMMERSCHLAG, ambas representaciones con identidades y personerías acreditadas en autos. Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan haber celebrado un acuerdo que consta de 2 fojas útiles y que se acompaña a estas actuaciones en este acto, juntamente con listado del personal y su correspondiente categoría en una foja útil, el cual será traspasado al CCT 419/05, que ratifican en este acto, comprometiéndose el Sector Sindical acompañar dentro de las próximas 48 horas a partir del día lunes 9 del cte. La aceptación de los trabajadores en cuestión, solicitando su respectiva homologación. Asimismo dejan constancia que el traspaso del personal afectado es a partir del 1-8-10, todo ello ajustado al acuerdo acompañado. Escuchado todo ello y no siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando ambos sectores al pie de ésta para constancia previa lectura ante mí como actuante que certifico.

Expediente Nº 1.366.160/10

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 400/10 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 42/43 y 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1617/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.