Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 37/2010

Fíjase el contenido máximo de diglucósido de malvidina en vinos de la República Argentina.

Mendoza, 26/11/2010

VISTO el Expediente NΊ S93:0002106/2010, las Leyes Nros. 14.878 y 20.247, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.24 de fecha 30 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establece el Artículo 2Ί de la Ley NΊ 14.878 detenta el control técnico de la producción vitivinícola en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo el Organismo de fiscalización de la genuinidad de dichos productos.

Que por el Artículo 24 bis de la mencionada norma, los responsables inscriptos de bodegas, viñedos, plantas de fraccionamiento, distribución, depósito y fábricas de bebidas y productos a los que se refiere la ley, deberán cumplimentar las exigencias de inscripción, presentación de declaraciones juradas y demás información en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este INV con el objeto de una efectiva fiscalización.

Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas NΊ 20.247, tiene por objeto promover una eficiente actividad de la producción y comercialización de semillas asegurando a los productores la identidad y calidad de la simiente que adquiere.

Que la Resolución NΊ C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que se considerarán vinos a los productos obtenidos por la fermentación de uvas provenientes de la especie

Que por Resolución NΊ C.24 de fecha 30 de junio de 2000 y complementarias, se autoriza el uso en forma oficial del Listado de Variedades de Vid, con su denominación, sinónimos y codificación.

Que en función de lo antes mencionado es necesario ordenar el desarrollo vitícola en cuanto a la composición del encepado.

Que la creciente demanda de vinos de color ha llevado a la implantación de variedades denominadas genéricamente tintoreras.

Que en este contexto y a los efectos de evitar la propagación de Vitis "no viníferas", sean tintoreras o no, y con ello el riesgo de producir caldos con contenidos de diglucósido de malvidina superiores a los permitidos por la normativa internacional.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) admite como límite máximo QUINCE MILIGRAMOS POR LITROS (15 mg/I) de diglucósido de malvidina, en su "Compendio de Internacional de Métodos de Análisis" - Tabla Límites Máximos Aceptables de Sustancias Contenidas en los Vinos.

Que atento que en nuestra reglamentación no se encuentra establecido el límite de dicho componente, se hace necesario reglamentar al respecto.

Que este Organismo por convenio con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) toma los recaudos para identificar correctamente el material de propagación apto para la implantación de viñedos.

Que lo señalado se hace necesario adoptar las medidas tendientes a lograr que la producción vitícola se realice en el marco de la reglamentación vigente.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto NΊ 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1Ί — Fíjase en QUINCE MILIGRAMOS POR LITROS (15 mg/l) el contenido máximo de diglucósido de malvidina en vinos de la REPUBLICA ARGENTINA.

2Ί — Queda prohibido el ingreso de variedades de uvas "no viníferas", sean o no tintoreras, en establecimientos vitivinícolas.

3Ί — A partir de la fecha de vigencia de la presente todo productor vitícola, que vaya a implantar variedades denominadas tintoreras, deberá comunicar previamente tal intención en la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) de su jurisdicción, utilizando para tal fin nota tipo que se adjunta como Anexo de la presente resolución.

4Ί — La citada presentación será evaluada por el Departamento de Estudios Vitícolas dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de Gerencia de Fiscalización, quien deberá constatar los siguientes puntos, con la finalidad de determinar la pureza varietal a implantar y el destino que se les podrá dar a las uvas:

a) Si el cepaje está debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES Y FISCALIZACION DE SEMILLAS (R.N.C. y F.S.).

b) Si coincide con los descriptores de la variedad.

c) Si el vivero está inscripto ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).

d) Si la solicitud de inscripción de lotes de plantas madres del cepaje fue debidamente presentada y aprobada.

e) En caso de requerir análisis de ADN para confirmación varietal o para determinación cuantitativa de diglucósido de malvidina, el costo será absorbido por el interesado.

5Ί — Aquellos productores que tengan implantadas en su viñedo variedades tintoreras que no hayan sido comunicadas al INV, deberán ser declaradas en un plazo no superior de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

6Ί — Hasta tanto se establezca fehacientemente la identidad de la variedad denunciada, llegada la época de elaboración, los responsables de dichos viñedos deberán informar mediante nota al Organismo, el establecimiento al cual remitirán estas uvas y los productos resultantes de la molienda serán muestreados por el INV para determinar presencia de diglucósido de malvidina.

7Ί — Aquellos productores que posean en sus viñedos variedades tintoreras "no viníferas" y quieran optar por la reconversión, podrán erradicar dichas variedades o injertarlas previa comunicación al INV.

8Ί — El incumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo será considerado en infracción al Artículo 24 inciso i) de la Ley NΊ 14.878, sin perjuicio que las transgresiones que se constaten, den origen a infracciones mayores.

9Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION NΊ C. 37/10

NOTA TIPO PARA IMPLANTAR VARIEDADES TINTORERAS

LUGAR Y FECHA,

SEÑOR DELEGADO DEL INV

Quien suscribe:……………………………………………………………………………………., con viñedo inscripto ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con el NΊ…………., a nombre de ……………………………………………., se dirige a usted con el objeto de informarle que tiene previsto implantar en su viñedo variedades denominadas tintoreras.

En tal sentido el nombre de la/las variedades a implantar son las siguientes…..…………………… las que serán distribuidas en una extensión de ………………….. ha.

Se deja constancia que el material de propagación será adquirido en el vivero cuya Razón Social es: ……………………………………, ubicado en calle ………………………… de la Localidad de ……………………………………, Departamento ………………………………………. Provincia de ………………………. .

Asimismo hace saber que presta conformidad a todo estudio que disponga el INV a los efectos de determinar la pureza varietal que pretende implantar, como así también a la presentación de mayores antecedentes que disponga el Organismo, teniendo conocimiento que si de los ensayos practicados resultase una variedad "no vinífera", no podrá ser utilizada para la elaboración vínica.

FIRMA Y ACLARACION