Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 156/2010

Carta Convenio suscripta con determinados bancos del exterior en relación con la operación de canje referida a la deuda pendiente de reestructuración. Modifícase la Resolución N° 267/09.

Bs. As., 29/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0432546/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y la Resolución Nº 267 de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 1º de la Resolución Nº 267 de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó la Carta Convenio de fecha 22 de octubre de 2009 suscripta entre el ESTADO NACIONAL y las instituciones BARCLAYS CAPITAL INC., junto con sus afiliadas, CITIBANK N.A., junto con sus afiliadas y DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., junto con sus afiliadas.

Que el objeto de dicha contratación era trabajar en el análisis financiero, en el diseño y estructuración y, dentro del contexto de la legislación vigente, implementar un canje de hasta el monto total pendiente de pago de los títulos de deuda pública elegibles para la oferta de canje realizada en el año 2005 pero no presentados para el canje.

Que por el Artículo 2º de la citada norma se autorizaba el pago de los honorarios previstos en el punto 3 (b) (i) (A) de la Carta Convenio por hasta la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 2.757.600).

Que dicho monto no resultó suficiente para abonar los honorarios y gastos razonables y documentados previstos en el punto 3 (b) (i) (A) de la Carta Convenio, ello en virtud de modificaciones en el tipo de cambio considerado al momento del dictado de la resolución citada y el tipo de cambio actual, como por el hecho de que el monto autorizado en el Artículo 2º de la citada resolución no tuvo en cuenta los gastos razonables y documentados que pudieran adicionarse a los honorarios de los asesores legales de las citadas instituciones.

Que por ello resulta necesario modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 267/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de manera de cancelar el total de los honorarios y gastos de los asesores legales de BARCLAYS CAPITAL INC., CITIBANK N.A. y DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3º de la Carta Convenio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 51 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y del Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 267 de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º.- Autorízase el pago de los honorarios y desembolsos razonables y documentados, incluyendo los impuestos que deban pagarse con relación a los mismos, previstos en el punto 3 (b) (i) (A) de la Carta Convenio aprobada por el Artículo 1º de la presente resolución."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.