MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Nº 1551/2010

Bs. As., 16/11/2010

VISTO el expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 25.782/2010, lo informado por el Director Nacional de Inteligencia Estratégica Militar respecto de "...reclamos administrativos interpuestos en forma masiva por el Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, tanto en actividad como retirados" (Nota DINIEM Nº 414/10), y

CONSIDERANDO:

Que dichos reclamos tienen los mismos fundamentos de los reclamos —interpuestos por personal militar en actividad y retirado, y sus pensionistas, por diferencias de haberes— que fueran denegados por las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 848 del 13 de agosto de 2009, 862 del 13 de agosto de 2009 y 1304 del 25 de noviembre de 2009. En el caso del personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas, el reclamo está anclado en la circunstancia de que su remuneración base es la correspondiente al haber mensual del grado de Coronel o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo) (v. art. 28, Anexo I al Dto. Nº 1088/03). En cuanto a las resoluciones precitadas, cabe consignar que, mediante la primera de ellas, se decidió: Deniégase todo reclamo administrativo previo que, con sustento en los Decretos Nros. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber de retiro o de pensión, de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos Decretos. Mediante la segunda, se dispuso: Deniégase todo reclamo del personal militar en actividad que, con sustento en los Decretos Nros. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber mensual, de los suplementos particulares, las compensaciones y el adicional transitorio establecidos en dichos Decretos. Finalmente, mediante el último de aquellos actos administrativos, se estableció: Deniégase todo reclamo administrativo previo que, con sustento en los Decretos Nros. 1994/2006, 1163/2007, 1653/2008 y 753/2009, procure la incorporación, en la liquidación del haber de retiro o de pensión, de las compensaciones establecidas en dichos Decretos.

Que, en atención a ello, y por obvias razones de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites (V. art. 1º, inc. b), Ley Nº 19.549), resulta conveniente denegar en un único acto administrativo todos los reclamos en cuestión. Por las mismas razones, si bien, de acuerdo con el Estatuto de la especie, tales reclamos deberían ser resueltos en forma definitiva por los titulares de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (v. art. 137, Anexo I al Dto. Nº 1088/03), procede avocarse en el uso de tal competencia, para concentrar, en una decisión única proveniente del superior jerárquico común a todas aquellas instancias, el rechazo de las pretensiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º, inciso b), apartado 9º, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Deniégase todo reclamo que, con fundamento en lo dispuesto en el Título IV, Remuneraciones, del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, pretenda el reconocimiento de diferencias de haberes del personal civil, en actividad y jubilado, de los Organismosde Inteligencia de las Fuerzas Armadas, en virtud de las razones expuestas en las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 848/09, 862/09 y 1304/09.

ARTICULO 2º — Lo resuelto en el artículo precedente —que será igualmente aplicable a todo nuevo reclamo de igual o análogo tenor que se interponga con posterioridad al dictado de la presente medida— constituye la resolución definitiva de los reclamos en cuestión, y agota las instancias administrativas.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Defensa.

e. 06/12/2010 Nº 149929/10 v. 06/12/2010