MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1610/2010

Registro Nº 1608/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.391.079/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y a fojas 30 respectivamente del Expediente Nº 1.391.079/10, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 558/09, conforme surge de los términos y contenido del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/10 fijó nuevos valores para el salario mínimo desde agosto de 2010 y desde enero de 2011, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando de Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/5 y fojas 30 respectivamente del Expediente Nº 1.391.079/10 celebrados por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 30 de Expediente Nº 1.391.079/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento, Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoria. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con Convenio Colectivo de Trabajo Nº 558/09/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceden de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.391.079/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1610/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1608/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CCT 558/09

A partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010

RETRIBUCIONES BASICAS:

OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 7,65.- la hora

MEDIO OFICIAL: $ 8.78.- la hora

OFICIAL: $ 9.90.- la hora

PROMEDIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determinan. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: la única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

OPERADOR DE TAREAS GENERALES: $ 146.25.- por mes.

MEDIO OFICIAL: $ 180.- por mes.

OFICIAL: $ 202.50.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 129.40.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 157.50.- por mes.

• OFICIAL: $ 180.- por mes.

AYUDA PARA VIATICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 8.00.-

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo. — LUIS JUAN PANDOLFI, Secretario General, UOETSYLRA.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CCT 558/09

RAMA: SOMBREREROS

A partir del 1º de julio de 2010

RETRIBUCIONES BASICAS:

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 8.50.- la hora.

• MEDIO OFICIAL: $ 9.75.- la hora

• OFICIAL: $ 11.- la hora

PROMEDIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo que su escala salarial determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los permisos que se otorguen en los siguientes casos: citaciones oficiales, el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.

• OPERADOR DE TAREAS GENERALES: $ 162.50.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 200.- por mes.

• OFICIAL: $ 225.- por mes.

PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA

Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de sangre.

• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 143.75.- por mes.

• MEDIO OFICIAL: $ 175.- por mes.

• OFICIAL: $ 200.- por mes.

AYUDA PARA VIATICOS

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $ 10.-

Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director atte. — LUIS JUAN PANDOLFI, Secretario General, UOETSYLRA.