MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1623/2010

Registro Nº 1599/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.391.931/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen actualizar las escalas salariales de los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con respecto al período de vigencia, establecen que será a partir del 1 de julio de 2010 hasta el 31 de julio de 2011.

Que cabe indicar que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la asociación empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación con ello, corresponde hacer saber a las partes que es potestad de esta Cartera de Estado determinar los rubros remuneratorios que integrarán el cálculo de tope indemnizatorio en cada caso, por lo que lo estipulado en la cláusula 1º del citado acuerdo respecto a que los sueldos mínimos conformados de los empleados de los Grupos Comercialización e Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos de su cálculo, resulta materia ajena a la disponibilidad colectiva.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria, que luce a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.391.931/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.391.931/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.391.931/10

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1623/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1599/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2010, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por los Sres. Raúl A. Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Miguel Angel Méndez, L.E. Nº 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Natalia Prevignano Tº 85, Fº 856 (C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, por la parte gremial y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Martín Gauto, DNI Nº 8.007.536, el Sr. Miguel Alejandro Massa, DNI Nº 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo y los Dres. Daniel Funes de Rioja, Tº 15 Fº 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, Tº 13 Fº 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125, Piso 4º, Depto. "A" de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 3-1-97:

PRIMERO: Las partes proceden, a acordar una nueva escala salarial del convenio colectivo de trabajo Nº 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas en el Anexo A y que es parte integrante del presente acuerdo.

Con relación a dichos salarios, las partes expresamente pactan que los sueldos mínimos conformados acordados para los Grupos Inicial y Comercialización, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la determinación del tope indemnizatorio aplicable a la actividad.

SEGUNDO: El presente acuerdo tiene vigencia entre el 1/7/2010 y hasta el 31/7/2011.

TERCERO: ALMUERZO Y REFRIGERIO: Ante las dificultades interpretativas de la cláusula cuarta del acta acuerdo suscripto por las mismas el día 12 de enero de 2010, en el Expediente Nº 1.365.164/2010, las partes acuerdan que la misma debe ser interpretada de la siguiente forma:

El pago del almuerzo por la empresa deberá efectuarse a los trabajadores cuya jornada de trabajo empiece no menos de dos (2) horas antes del mediodía y/o se prolongue durante las dos (2) horas posteriores al mediodía.

Para el resto de los trabajadores, se conviene que la empresa deberá abonar el refrigerio, consistente en el 50% de la suma que se abone como almuerzo.

De haber algún trabajador al que, en la actualidad, se le abone almuerzo y, en razón de la presente interpretación le corresponda percibir el adicional por refrigerio, las partes expresamente pactan, que tal circunstancia no producirá reducción alguna en el monto que se encuentre recibiendo a la fecha, pudiéndose compensar los excedentes con los aumentos que se apliquen al pago del refrigerio en las futuras negociaciones paritarias, hasta que ambas sumas se igualen.

Las partes de común acuerdo convienen fijar los nuevos valores del almuerzo y del refrigerio en el Anexo "A" y prorrogar la vigencia del pago de los mismos hasta el 31/7/2011.

A todo evento, las partes expresamente establecen que las sumas acordadas en la presente cláusula en concepto de almuerzo y refrigerio son remunerativas a todos los efectos legales y convencionales.

CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo "A", absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

QUINTO: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto cuarto del acta salarial de fecha 11 de diciembre de 2009 referido al cálculo del aporte a OSSEG del personal que se desempeña en el Area Comercial, el cual se transcribe "Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relación al personal que se desempeña en el área comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de las retribuciones fijas y variables incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte sobre el monto remunerativo del Grupo Inicial correspondiente al área administrativa".

SEXTO: El sector Empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo a más tardar el 20/8/2010.

SEPTIMO: Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, respetando el presente convenio, así como los mecanismos legales de soluciones de conflictos, para la dilucidación de los diferendos que puedan suscitarse, sin recurrir recíprocamente a medidas de acción directa.

OCTAVO: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente HOMOLOGACION.

ANEXO "A"

Area Administrativa

1/7/2010

1/10/2010

Grupo Inicial

$ 2.263

$ 2.490

Auxiliar Administrativo

$ 3.054

$ 3.360

Auxiliar Administrativo Senior

$ 3.275

$ 3.603

Analista

$ 3.664

$ 4.030

     

Area Comercial

   

Agentes Comerciales

$ 1.800

$ 1.800

Promotores/Telemarketers

   
     

Almuerzo

$ 31,10

$ 34,15

Refrigerio

$ 15,55

$ 17,10