JUBILACIONES Y PENSIONES

Actualización del suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84, para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión.

DECRETO Nº 3.679

Bs. As., 21/11/84

VISTO el decreto que incrementa los haberes jubilatorios y de pensión a partir del 1º de noviembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que subsisten las razones que en su momento motivaron el dictado del Decreto Nº 885/84, por el cual se instituyó un suplemento mensual excepcional de las prestaciones previsionales y no contributivas.

Que, en consecuencia, es necesario actualizar la cuantía de dicho suplemento con el propósito de continuar otorgando prioridad a los beneficiarios de menores recursos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – A partir del 1º de noviembre de 1984 el suplemento instituido por el Decreto Nº 885/84 será de un mil setecientos cuatro pesos argentinos ($a. 1.704) para las jubilaciones y pensiones mínimas a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión y de un mil ciento noventa y dos pesos argentinos ($a. 1.192,80) para las prestaciones no contributivas que no excedan del haber mínimo, y estará sujeto a la retención del 3 % con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art. 2º – Cuando el beneficio sea inferior a la suma del mínimo correspondiente a cada prestación más el suplemento establecido en el artículo anterior, se abonará como suplemento la diferencia entre dicha suma y la prestación vigente a partir del 1º de noviembre de 1984.

Art. 3º – Las cantidades establecidas en los artículos precedentes beneficiarán, también, a las prestaciones correspondientes a los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de octubre de 1984.

Art. 4º – La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias del presente decreto.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Hugo M. Barrionuevo.