MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1764/2010

Registro Nº 1707/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.390.580/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 58/92 "E", entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial, emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical de marras.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación Sindical en la empresa.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado instrumento.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.580/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.580/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio e Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.390.580/10

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1764/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1707/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, a los 1 días del mes de junio de 2010 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAMES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro Rimoldi por una parte, y los miembros de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el Secretario Gremial Zuccala Héctor Bruno, el Prosecretario Gremial Rossi Eduardo José y los Delegados señores Cestoni Paolo, Bustamante Ramón y Comisión Directiva Farías Ariel, a efectos de acordar:

PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 58/92 "E".

SEGUNDO: Se acuerda a partir del día 01/04/2010, subir a cada básico el importe de $ 358,32 que se abonaba al día 31/03/2010 como Ley 26.341 Tickets Canasta.

TERCERO: Se establece un incremento salarial, remunerativo a partir del 01/04/2010 del 17,77% sobre los rubros: Sueldo Básico, Presentismo, Compensación Funcional y Ley 26.341 de Tickets Restaurant. No se aplicará dicho incremento al concepto "Complemento Tickets Restaurant Ley 26.341". Este incremento se reflejará en cada uno de los rubros anteriormente mencionados.

CUARTO: Se acuerda también un ajuste remunerativo consistente en el 17,77% de los conceptos mencionados en el punto TERCERO. Dichos montos se ajustarán desde el mes de abril de 2010 a mayo de 2010, el día 14/06/2010. Este incremento se reflejará en un concepto de ajuste en los recibos de sueldos.

QUINTO: Adicionalmente a estos montos, se pacta un adicional no remunerativo desde el 01/04/2010 hasta el 31/03/2011 del 7,61% de los montos brutos de sueldo al día 31/03/2010, con excepción de los montos abonados en el concepto "Complemento Tickets Restaurant Ley 26.341". Se garantiza un monto mínimo no remunerativo de $ 450. Este monto, subirá a cada básico de convenio a partir del 01/04/2011.

En los casos que el monto anteriormente calculado supere el valor de $ 450, se abonará la diferencia en un concepto llamado "Adicional Acta UPSA 04-2010". En el caso de abonar esta diferencia, la misma subirá a la compensación funcional a partir del 01/04/2011.

SEXTO: Se pacta adicionalmente para el personal, un monto no remunerativo a abonar en el concepto "Adicional Acta UPSA 04-2010", de $ 120 (Pesos Ciento Veinte). Dicho monto se abonará con retroactividad al 01/04/2010, con vigencia hasta el 31/03/2011, subiendo a la compensación funcional el día 01/04/2011.

SEPTIMO: Se acuerda una modificación en la base de cálculo para la asignación mensual por antigüedad a partir del 01/04/2010 según tabla adjunta, con una base de sueldo de $ 5806,64 correspondiente al Asistente "B":

ANTIGÜEDAD EN AÑOS UPSA

 

%

1 a 5

 

1.0%

6

 

1.1%

7

 

1.2%

8

 

1.3%

9

 

1.4%

10

 

1.5%

11

 

1.6%

12

 

1.7%

13

 

1.8%

14

 

1.9%

15 o más

 

2.0%

OCTAVO: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de abril de 2011 con vigencia a partir del mismo mes.

NOVENO: Se pactan que por todos los montos no remunerativos, la Empresa se hará cargo de los aportes (3%) y contribuciones (6%) destinados a la Prestación Social UPSA.

DECIMO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

UNDECIMO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.